Nuevo anteproyecto de regla de resolución miscelánea que permite plasmar la contabilidad en idioma distinto al español. (2.8.1.19.)
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Nuevo anteproyecto de regla de resolución miscelánea que permite plasmar la contabilidad en idioma distinto al español. (2.8.1.19.)
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Como parte de las reformas al Código Fiscal de la Federación y su Reglamento para 2014, se destacó la obligación de plasmar la contabilidad en idioma español y consignar los valores en moneda nacional. 

En este sentido, se estableció que cuando la información de los comprobantes fiscales o de los datos y documentación que integran la contabilidad estuviera en idioma distinto al español, o los valores se consignaran en moneda extranjera, éstas deberían acompañarse de la traducción correspondiente y señalar el tipo de cambio utilizado para cada operación. 

Es importante mencionar que hasta el año 2013 existía la posibilidad de plasmar la contabilidad en idioma diferente al español o los valores en moneda extranjera; sin embargo, en estos casos las las autoridades fiscales tenían la facultad de solicitar su traducción y que se proporcionara cual era el tipo de cambio utilizado en la operación correspondiente; es decir, esta obligación para los contribuyentes sólo se presentaba a petición de la autoridad fiscal. 

Así las cosas, con fecha 16 de junio  del 2015,  el Servicio de Administración Tributaria dió a conocer , a través de su portal de Internet, una nueva actualización al proyecto de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015,  en la que se contempla un cambio  referente a la obligación de llevar contabilidad. 

A través de la regla 2.8.1.19 del citado proyecto, se establece que los contribuyentes podrán llevar la documentación que integra su contabilidad, incluida la documentación comprobatoria que ampare operaciones realizadas, en idioma distinto al español. En este caso, las autoridades fiscales, podrán solicitar la traducción por perito traductor autorizado por autoridad competente para tal efecto (como se contemplaba hasta 2013). 

Es importante mencionar que el proyecto de actualización citado no contempla cambio alguno respecto de la obligación de consignar los valores en moneda nacional, por lo cual, con independencia del idioma en el que se plasme la contabilidad, se mantiene la obligación de valuar las operaciones en pesos (moneda nacional). 

Asimismo, se establece que tratándose de solicitudes de devolución y avisos de compensación, la documentación comprobatoria en idioma distinto al español, que ampare las operaciones de los contribuyentes, deberá acompañarse de su correspondiente traducción al idioma español por perito traductor autorizado por autoridad competente para tal efecto; es decir, esta obligación no se deja al arbitrio de la autoridad fiscal, sino que se debe considerar un requisito en las promociones de devolución y compensación que los contribuyentes lleven a cabo a partir del inicio de la vigencia de esta nueva regla miscelánea. 

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