Cancelación, y/o suspensión  del Programa IMMEX (Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación), y del padrón de importadores
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Cancelación, y/o suspensión del Programa IMMEX (Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación), y del padrón de importadores
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Programa IMMEX De conformidad con lo establecido en el decreto IMMEX, las empresas maquiladoras deberán cumplir con diversos requisitos, ya que de lo contrario la Secretaría de Economía podría realizar la suspensión y/o cancelación del programa IMMEX Algunas de las principales causales de cancelación son: • No presentar el informe anual de operaciones del ejercicio 2014, a más tardar el último día hábil del mes de mayo 2015. • No tener RFC (Registro Federal de Contribuyentes) activo, no contar con FIEL (Firma electrónica), y que el domicilio fiscal se encuentre como localizado. • No contar con la documentación que ampare sus operaciones de comercio exterior, o no se acredite la legal estancia o tenencia de las mercancías de procedencia extranjera. • Presente documentación falsa, alterada o con datos falsos, que la información señalada en los pedimentos o facturas, sean falsos, inexistentes o no localizados. • No presentar la declaración anual de los impuestos federales por los que se encuentre obligada. • Alguno de sus socios se encuentren vinculados con otra empresa a la que se le hubieran cancelado su programa IMMEX. Suspensión del Padrón de Importadores y Padrón de Importadores de Sectores Específicos Las personas físicas o morales que importen mercancías dentro de territorio nacional y que estén inscritos ante el Padrón de Importadores o Padrón de Importadores de Sectores Específicos, deberán cumplir con diversos requisitos, que de no cumplirse pudieran ocasionar que fuera suspendido el padrón de importadores. A continuación se mencionan algunos de ellos: • Presentar cancelación al RFC o suspensión de actividades. • Que el domicilio fiscal o de sus establecimientos estén como “no localizado o inexistente” • Cuando no se registren los establecimientos donde realice operaciones de comercio exterior. • No presentar las declaraciones de impuestos federales a que se esté obligado. • No se cuente con FIEL (Firma electrónica) vigente. • No tener registrado el correo electrónico para efectos del Buzón Tributario. • No llevar contabilidad, registros, inventarios o medios de control a las que esté obligado conforme a las disposiciones fiscales y aduaneras. • No contar con la documentación que ampare las operaciones de comercio exterior, o que ésta sea alterada. • Cuando los datos plasmados en el pedimento sean falsos o inexistentes. • Que a través del programa IMMEX, no se cuente con infraestructura necesaria para llevar a cabo las operaciones de maquila. • Cuando el importe de los ingresos declarados en un periodo de revisión, sea inferior en un 30% del valor de las importaciones realizadas durante el mismo periodo. • Cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior en un 50% o más del precio de mercancías idénticas o similares importadas en un lapso de 90 días anteriores o posteriores la fecha de la operación. • Cuando no se realicen operaciones de comercio exterior en un periodo que exceda 12 meses. • No permitir auditorias, o no atender requerimientos por parte de las autoridades que acrediten el cumplimiento de obligaciones. Conforme a lo puntos mencionados en este boletín, recomendamos el que se verifique el debido cumplimiento de todas las obligaciones, ya sea a través de su departamento interno y/o asesores de Comercio Exterior. Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración al respecto.
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