Los viáticos y gastos de viajes, son gastos estrictamente indispensables para la realización de la actividad de cualquier contribuyente, siempre y cuando se relacionen con el objeto social del contribuyente, es decir, que permitan alcanzar los fines de la empresa.
Es importante señalar que las personas a favor de las cuales se realice el gasto de viaje, deben tener una relación de trabajo con el contribuyente, o deben estar prestando servicios profesionales; sin olvidar, que de acuerdo a las nuevas disposiciones debe emitirse un CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) global por todos los viáticos del ejercicio otorgados.
Para que los viáticos resulten exentos a la persona que se le proporcionaron, deben ser efectivamente erogados en servicio del patrón y ampararse con los comprobantes correspondientes, no obstante este último requisito en ocasiones no resulta de fácil obtención si la persona se encuentra en el extranjero.
Derivado de lo anterior, parte de las reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) para 2014 contempla un énfasis añadido en el artículo 28, el cual nos permite no cumplir con todos los requisitos fiscales del artículo 29, antepenúltimo párrafo y 29-A último párrafo del CFF.
“Los gastos a que se refiere esta fracción deberán estar amparados con un comprobante fiscal cuando éstos se realicen en territorio nacional o con la documentación comprobatoria correspondiente, cuando los mismos se efectúen en el extranjero.”
El párrafo mencionado no se encontraba en la Ley del ISR previa al 2014, y la documentación comprobatoria hace referencia a cualquier prueba documental que soporte los gastos efectuados.
No obstante, para efectos de deducirlos y si es posible, recomendamos obtener un comprobante fiscal emitido por residente en el extranjero que cumpla con los requisitos establecidos en la regla 2.7.1.16 de la Resolución Miscelánea para 2015:
I. Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.
II. Lugar y fecha de expedición.
III. Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto, nombre, denominación o razón social de dicha persona.
IV. Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción de los servicios o del uso o goce que amparen.
Asimismo, deberán vigilarse los límites establecidos y la documentación que deberá acompañarse a cada concepto.
Tipo de viático |
Monto deducible | Documentación que debeacompañar | |
Hospedaje | En el extranjero: $3,850.00 | La relativa al transporte | |
Alimentación | La relativa al hospedaje o transporte. | ||
Renta de auto | En el territorio nacional o en el extranjero:$850.00 diario | La relativa al hospedaje o transporte |
Sin embargo, no siempre podemos obtener un comprobante, por lo cual tomemos en cuenta la ampliación del porcentaje de viáticos sin documentación comprobatoria que nos permite la regla 3.11.5 de la RMF, en la cual las personas físicas que reciban viáticos y efectivamente los eroguen en servicio del patrón, podrán no comprobar con CFDI hasta un 20% del total de viáticos erogados en cada ocasión, sin que en ningún caso el monto que no se compruebe exceda de $15,000 en el ejercicio fiscal, y siempre que el monto restante de los viáticos se erogue mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicio del patrón. Lo anterior no aplica para gastos de hospedaje y pasajes de avión.
Por último, recomendamos que los viáticos no se paguen con tarjeta personal de los empleados o prestadores de servicios profesionales, sino con tarjeta empresarial, con la finalidad de evitar la “discrepancia fiscal” de omisión de ingresos por tener en un ejercicio erogaciones superiores a los ingresos declarados.