Acuerdo STPS - Nuevas Medidas de Simplificación en materia de REPSE
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Acuerdo STPS - Nuevas Medidas de Simplificación en materia de REPSE

El pasado 9 de junio de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación para los trámites que se realizan ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), el cual entró en vigor el 10 de junio de 2026.

Uno de los cambios más relevantes es la actualización integral de los trámites relacionados con el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE). En particular, se contempla la integración de los procedimientos de inscripción, renovación y cancelación en una sola gestión administrativa.

Requisitos para el registro en el REPSE

Las personas físicas y morales que deseen obtener o renovar su registro deberán presentar su solicitud a través de la plataforma electrónica del REPSE (http://repse.stps.gob.mx), adjuntando la siguiente documentación:

En dicha plataforma, será necesario adjuntar la documentación correspondiente, la cual varía según el número de trabajadores registrados:

1. Empresas con hasta 10 trabajadores

Deberán presentar:

  • Constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), en caso de personas físicas.
  • Acta constitutiva con objeto social vigente, en el caso de personas morales.

2. Empresas con más de 10 trabajadores

Deberán adjuntar la siguiente documentación:

  • Identificación oficial vigente de la persona física o, tratándose de persona moral, de su representante legal.
  • Poder notarial que acredite la personalidad del representante legal.
  • Comprobantes de nómina que acrediten la relación laboral con sus trabajadores.
  • Registro patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
  • Cédula de determinación de cuotas emitida a través del Sistema Único de Autodeterminación (SUA).
  • Constancia de inscripción en el RFC (persona física) o acta constitutiva con objeto social vigente (persona moral).

Procedimiento de registro

Una vez que la solicitud y la documentación han sido enviadas correctamente en la plataforma, el sistema generará un número de folio, el cual permitirá dar seguimiento al trámite.

Posteriormente:

  • La STPS deberá emitir una resolución dentro de un plazo máximo de 20 días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud.
  • En caso de que la autoridad no emita respuesta dentro de dicho plazo, el solicitante podrá presentar un requerimiento para que se emita el aviso de registro en un plazo adicional de 3 días hábiles.
  • Si concluido este último plazo la autoridad no emite resolución, el registro se entenderá como otorgado para todos los efectos legales correspondientes (afirmativa ficta).

Reducción de plazos

El Acuerdo establece una mejora en los tiempos de resolución, quedando de la siguiente manera:

  • Hasta 10 trabajadores: resolución en un plazo de hasta 5 días hábiles.
  • Más de 10 trabajadores: resolución en un plazo de hasta 15 días hábiles.

Vigencia del registro

El registro en el REPSE continúa teniendo una vigencia de tres años, contados a partir de la fecha de su otorgamiento.

Es importante considerar que su renovación es obligatoria para que las empresas puedan continuar prestando servicios u obras especializadas. En caso de no renovarse oportunamente, la empresa no podrá seguir operando bajo este esquema, lo que podría implicar riesgos legales y sanciones en materia laboral.

Conclusiones

Este cambio tiene como finalidad simplificar y homologar los procesos, reduciendo la carga administrativa para las empresas y evitando la duplicidad de trámites. Asimismo, permite una gestión más eficiente ante la STPS, al concentrar en un solo procedimiento todas las etapas del ciclo de vida del registro, desde su obtención inicial hasta su actualización o cancelación

Es importante señalar que derivado de este acuerdo, aunque existen menos requisitos, las obligaciones legales relacionadas con el registro REPSE continúan vigentes como son:

  • Cumpliendo con obligaciones laborales.
  • Manteniendo actualizados sus registros laborales
  • Conservando evidencia documental de contratos de servicios especializados
  • Cumpliendo con sus obligaciones ante el IMSS, INFONAVIT y SAT.
  • Presentación de declaraciones informativas trimestrales ante el IMSS e INFONAVIT (ICSOE/SISUB).
  • Manteniendo actualizada su información corporativa cuando corresponda.
  • Atendiendo revisiones de la autoridad laboral.

Si desea más información al respecto, contáctenos y estaremos complacidos en poder asistirle en cualquier inquietud u otro asunto relacionado en materia laboral.

Fuente: DOF - Diario Oficial de la Federación

 

En JA DEL RÍO contamos con áreas especializadas en consultoría dispuestas para apoyar con estos y otros temas a considerar para asegurarnos que tu empresa cumple con las características aplicables para este acuerdo.

En caso de tener alguna duda, J.A. DEL RÍO pone a disposición a sus expertos para que puedan asesorarlos en materia de cumplimiento de disposiciones fiscales, por lo que nos reiteramos a sus órdenes en la cuenta de correo electrónico: contacto@jadelrio.com

 

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