De conformidad con las reformas fiscales aplicables a partir del ejercicio del 2014, se establece la obligación para los contribuyentes de enviar al SAT (Servicio de Administración Tributaria) la contabilidad en línea a partir del 1ro de julio de este año.
Mediante la publicación el pasado día 04 de Julio 2014,en el Diario Oficial de la Federación de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal, se establecen las reglas para el envío de dicha información, por lo que a continuación les presentamos un resumen de los aspectos más importantes
1.- Los archivos que se enviarán al SAT son:
♦ Catálogo de cuentas
♦ Balanza de comprobación.
♦ Información de las pólizas generadas.
Dicha información, deberá ser generada en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML.
2.-El Catalogo de cuentas utilizado por cada contribuyente, deberá enviarse al SAT por primera vez durante el mes de octubre y deberá clasificarse de conformidad con los códigos agrupadores determinados por las autoridades fiscales. Estos códigos están próximos a publicarse.
Asimismo, en el caso de que los contribuyentes modifiquen su catálogo de cuentas, este deberá enviarse nuevamente al SAT cada vez que exista un cambio. 3.-La Balanza de comprobación, deberá ser enviada al SAT, de forma mensual a través del Buzón Tributario, conforme al siguiente calendario: (Ver PDF).
3.- En caso de que los archivos electrónicos enviados (catálogos de cuentas o balanzas de comprobación),
presenten inconsistencias o errores, el SAT notificará al contribuyente vía Buzón Tributario de esta situación, para que en un plazo de 3 días hábiles el contribuyente, reenvíe nuevamente los archivos corregidos o con las aclaraciones correspondientes, ya que de lo contrario se tendrá dicha información como no presentada.
4.- En el supuesto, de no se pueda acceder a los servicios de internet, el servicio de recepción de información contable en el Buzón Tributario no esté disponible o que por el tamaño del archivo no sea posible el envío de la Balanza, las pólizas o el Catálogo de cuentas, la información se deberá entregar en la oficina del SAT que le corresponda al contribuyente mediante CD, DVD o USB.
5.- En lo referente a las pólizas contables, se establece que las autoridades fiscales, únicamente podrán requerir a las empresas dicha información en los siguientes supuestos:
Cuando se presenten solicitudes de devoluciones o compensaciones.
Cuando el SAT ejerza facultades de comprobación. (auditorias)
6.-El primer envío de la contabilidad en línea se realizará conforme al siguiente calendario: (Ver PDF)
La información correspondiente a los meses de enero 2015 en adelante, deberá presentarse en el mes posterior al que corresponda la información contable.