Capitalización de Pasivos
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Capitalización de Pasivos

 El pasado 8 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a diversas disposiciones fiscales entre las cuales se encuentra la realizada al artículo 30 del Código Fiscal de la Federación, en la cual se introdujeron algunas obligaciones como la relacionada con la conservación de la información y documentación de soporte para acreditar la sustancia económica de los aumentos o las disminuciones del capital social.

Cabe señalar que se adiciona la regla 2.8.1.23 “Certificación de existencia contable del pasivo y del valor correspondiente del mismo”.

En dicha regla, se prevé que la certificación a que se refiere el artículo 30, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación deberá ser realizada por un Contador Público Inscrito y contener una serie de requisitos, incluyendo además de los datos de identificación de la persona, entidad o figura jurídica con la que se generó la obligación de la que deriva el pasivo, el documento origen de la obligación de la que deriva el pasivo capitalizado, y el valor del pasivo a la fecha de la capitalización, así como la documentación o estados de cuenta en los que se constate que efectivamente se entregaron los recursos objeto de la obligación del pasivo capitalizado, entre otros.

Con base en lo anterior, le sugerimos analizar el alcance de las disposiciones indicadas con el objetivo de que su empresa cumpla con la obligación fiscal que la autoridad ha introducido recientemente. 

¿Cómo podemos ayudarle?

Realizaremos el análisis del alcance de la regla 2.8.1.23, mediante la certificación de la existencia del pasivo y su valor, y emitiremos una declaración de certificación de la capitalización de los pasivos.

De esta manera, su empresa estará cumpliendo con la ley, y usted tendrá la tranquilidad de tener todo en orden.

 

Hablemos de todo lo que podemos hacer para darle equilibrio a su empresa y proporcionarle a usted tranquilidad. ¡Contáctenos! contacto@jadelrio.com

 

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