Se crea la Agencia Nacional de Aduanas de México con independencia del SAT
Novedades
Se crea la Agencia Nacional de Aduanas de México con independencia del SAT
PDF

El miércoles 14 de julio se publicó la edición vespertina del diario oficial de la federación el Decreto por el que se crea la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Esta nueva dependencia será independiente del Servicio de Administración Tributaria tendrá el carácter de autoridad fiscal y aduanera y facultades para emitir resoluciones.

Hay que recordar que las funciones actuales que realizará en un futuro la ANAM, las realiza el día de hoy la Administración General de Aduanas dependiente del SAT, por lo que existirá en su momento un proceso de migración de funciones en cuanto entre en vigor esta dependencia.

 

Dentro de los considerandos de este decreto para justificar la entrada en vigor de ANM se destaca:

Que es conveniente realizar acciones que fortalezcan la seguridad nacional, considerando preferentemente la contratación de personal de fuerzas armadas, para incorporarse como personal del nuevo órgano desconcentrado.

Que es prioritario fortalecer el sistema aduanero mexicano hacia una visión de servicio, y reforzamiento de la seguridad nacional, así como armonizar los procesos para eliminar barreras comerciales y propiciar el libre comercio.

 

Dentro de sus funciones principales tendrá ANAM serán las siguientes:

I. Recaudar las contribuciones y aprovechamientos de comercio exterior.

II. Dirigir los servicios aduanales y de inspección, verificación de legal estancia y mercancías en transporte, verificación de origen; embargar o asegurar las mercancías y resguardarlas.

III. Administrar los padrones. 

IV. Representar el interés de la Federación en controversias fiscales y aduaneras.

V. Determinar y liquidar las contribuciones y aprovechamientos de comercio exterior y sus accesorios.

VI. Coordinarse con las fuerzas armadas e instituciones de seguridad nacional para preservar la seguridad en los puntos de acceso al país.

VII. Solicitar y proporcionar, el acceso a la información necesaria para evitar la evasión o elusión fiscales en materia aduanera y otros ilícitos o infracciones.

VIII. Vigilar y asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras.

IX. Participar en la negociación de los tratados internacionales. 

X. Proporcionar, bajo el principio de reciprocidad, la asistencia que le soliciten instancias supervisoras y reguladoras de otros países. 

XII. Proponer para aprobación superior la política de administración aduanera y ejecutar las acciones para su aplicación.

XIII. Diseñar, administrar y operar los datos estadísticos para los informes al Ejecutivo Federal y Congreso.

XIV. Emitir las disposiciones de carácter general y acuerdos administrativos necesarios para el ejercicio eficaz de sus facultades.

XV. Mantener coordinación con el SAT.

XVI. Contribuir con datos oportunos, ciertos y verificables al diseño de la política aduanera.

XVII. Representar a la SHCP ante las autoridades. 

XVIII. Las necesarias para llevar a cabo el Decreto, su reglamento interior y demás disposiciones.

 

Su entrada en vigor será hasta que se terminen de publicar las reformas legales que otorguen la competencia que actualmente tiene el Servicio de Administración Tributaria. Estos cambios llevarán desde el punto de vista legislativo varios meses por lo que no se espera entre en vigor en este 2021. 

Ante esta publicación se realizarán reformas a todo el Sistema Aduanero Mexicano, lo que llevará a que, desde los procedimientos en la aduana, tramites y actos de autoridad se ajusten ante la nueva dependencia y sus facultades. Por lo que recomendamos mantenerse atentos a las nuevas reformas que se realizarán durante los siguientes meses en materia de comercio exterior.

 

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario al respecto.

Newsletter
Suscríbete a nuestro

Newsletter

Correo electrónico no válido.
Esta cuenta de correo ya está registrada.
Es necesario aceptar el aviso de privacidad.
Gracias por suscribirse.
Artículos Relacionados
COMPARTIR ESTE ARTÍCULO