Capitalización Delgada
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Antecedentes generales 

En una economía cada vez más globalizada, es cada vez más común encontrar empresas que han iniciado actividades económicas en otros países ya sea para aumentar su producción, reducir costos, acercarse a un mercado especifico o por beneficios fiscales; para tales efectos las compañías decidieron principalmente otorgar préstamos a sus filiales en vez de realizar aportaciones de capital. 

Es por este motivo que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) para sus países miembros así como las autoridades fiscales en México, vieron la necesidad de impedir el endeudamiento excesivo con sus partes relacionadas en el extranjero, de las empresas filiales residentes en el país, por tal motivo se adoptaron una serie de reglas con las que se buscaba limitar la deducción de intereses derivada de préstamos otorgados por partes relacionadas en el extranjero siendo posible deducir únicamente los intereses que correspondieran a un nivel de endeudamiento aceptable. 

Aplicación en México

Como lo mencionábamos anteriormente en el caso específico de México, las reglas referentes a capitalización delgada se incluyeron en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) desde el ejercicio fiscal de 2005; Actualmente esta disposición se encuentra vigente en el artículo 28, fracción XXVII de la LISR para 2016, donde se establece también el procedimiento para la determinación el monto de las deudas que exceden del triple del capital contable. 

Elementos y caso práctico

Los elementos que se deben considerar para la determinación de la parte no deducible de intereses son los siguientes: 

  1. 1.     Intereses: son los rendimientos obtenidos por créditos de cualquier clase, para efectos de la LISR se consideran como interés inclusive la fluctuación cambiaria.
  2. 2.     Deudas: se refiere a cualquier cantidad en numerario pendiente de pago.
  3. 3.     Deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero: Cualquier cantidad en numerario pendiente de pago con partes relacionadas residentes en el extranjero que generen intereses.
  4. 4.     Promedio de capital contable: resulta de dividir entre dos la suma del capital contable al inicio y al final de un ejercicio fiscal.

El objetivo de este cálculo, es reconocer que el nivel de endeudamiento con partes relacionadas residentes en el extranjero se muestra en un nivel aceptable, de tal forma que en caso de ser necesario se ajustaría la deducibilidad de los intereses generados por estas deudas. 

El procedimiento que establece la LISR, parte de comparar el saldo promedio anual de las deudas que generan intereses con el triple del capital contable, para así poder determinar el límite de deducibilidad de los intereses pagados a partes relacionadas residentes en el extranjero, es importante señalar que la propia LISR establece que para la determinación del capital contable se debe de aplicar las Normas de Información Financiera (NIF C-11). 

Para ejemplificar lo antes expuesto, pondremos el siguiente ejemplo práctico: (Ver PDF)

A manera de conclusión, hay que mencionar que el presente cálculo es un tanto complejo, ya que requiere reunir diferentes elementos con el fin de poder llevar a cabo una comparación entre el capital contable y las deudas que generan intereses con el fin de establecer que el grado de endeudamiento sea razonable y de esta manera ajustar la deducibilidad de los intereses pagados a partes relacionadas residentes en el extranjero. Es importante mencionar que el límite del triple del capital contable puede ser ampliado en los casos en que los contribuyentes comprueben que la actividad que realizan requiere de un mayor apalancamiento, el requisito que deben cumplir este tipo de contribuyentes es el de obtener de la autoridad fiscal el acuerdo anticipado de precios de transferencia (APA). 

La ley de ISR establece que los contribuyentes que no apliquen lo establecido en NIF (Normas de Información Financiera) en la determinación del capital contable deberán de considerar como capital contable el saldo que se tengan en las cuentas fiscales de Capital de Aportación (CUCA) y Utilidad Fiscal Neta (CUFIN), esta consideración también es una opción para los contribuyentes que si apliquen las NIF. 

Es importante mencionar que en el caso específico de los contribuyentes integrantes del sistema financiero y los dedicados a la construcción, operación y mantenimiento de áreas estratégicas (actividades reservadas de manera exclusiva al Estado, por ejemplo, exploración y extracción de hidrocarburos) no consideraran sus deudas relacionadas con las operaciones propias de su objeto para determinar el exceso del triple del capital contable. 

Si desea mayor información al respecto, contáctenos, quedamos a sus órdenes.



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