Anteproyecto regla de devolución automática de saldos a favor de IVA (Impuesto al Valor Agregado)
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Anteproyecto regla de devolución automática de saldos a favor de IVA (Impuesto al Valor Agregado)
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El pasado 29 de enero, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de la primera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal, los requisitos para obtener la devolución automática de los saldos a favor de IVA.    El contenido de la regla se describe a continuación:

Las personas físicas y morales, que presenten su declaración del IVA a través del servicio de Declaraciones y Pagos en el formato electrónico correspondiente, utilizando la FIEL o e. Firma portable, podrán obtener la devolución de las cantidades a favor en un plazo máximo de 5 días, siempre que en la declaración se señale la opción de devolución y dichas cantidades no excedan de 1,000,000 de pesos.

Por lo siguientes supuestos no podrá aplicarse este esquema de devolución:
* No tener el acceso al buzón tributario

  • * No cumplir con el envío de la contabilidad electrónica
  • * Que el contribuyente no tenga vigente su certificado de sello digital
  • * Que sus proveedores tengan cancelado el certificado para la emisión de CFDI (Comprobantes Fiscales Digitales por Internet), o no expidan CFDI en el período por el que se solicita la devolución
  • * Que el contribuyente o sus proveedores se encuentren en el listado de contribuyentes con operaciones simuladas

Las devoluciones, podrán ser autorizadas por el SAT, previo análisis a través de un modelo automatizado de riesgos, y las mismas se depositarán a los contribuyentes dentro de los 5 días hábiles siguientes a aquél en el que presentó la declaración mensual del IVA que corresponda por el periodo de que se trate.

Si la devolución no se deposita en este plazo, no se entenderá negada, por lo que la misma podrá solicitarse a partir del sexto día por Internet a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED)

Los contribuyentes, que apliquen alguna modalidad de certificación fiscal o de facilidad específica para la devolución del IVA, respecto de trámites mensuales que no excedan de 1,000,000 de pesos, podrán aplicar la facilidad prevista en la presente regla en sustitución de aquellas.

Lo establecido en esta regla, está pendiente de publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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