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1.La Secretaría de Hacienda de Bogotá, amplió los plazos para pagar con descuento el impuesto predial y de vehículos. Así mismo precisó procedimientos de pago.

2.El Consejo de Estado unificó su jurisprudencia respecto a la definición de la actividad comercial en dividendos gravados con ICA.

3.El Gobierno Nacional definió los días sin IVA que aplicarán para el año 2022.

4.La Administración de Impuestos modificó los plazos para la generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica para las compañías no obligadas a emitir factura electrónica o cuentan con hasta 10 empleados.

1.La Secretaría de Hacienda de Bogotá, amplió los plazos para pagar con descuento el impuesto predial y el vehicular. Así mismo precisó procedimientos de pago.

La Secretaría de Hacienda dio a conocer que:

(i) Los nuevos vencimientos para el pago de impuesto predial y vehicular, obteniendo un 10% de descuento, serán entre el 9 y el 24 de mayo, respecto al impuesto predial (de acuerdo con la última letra del CHIP) y entre el 3 y el 17 de junio, respecto al impuesto de vehículos (considerando el dígito final de la placa).

(ii) Los contribuyentes de los impuestos antes referidos deberán inscribirse en la oficina virtual con correo electrónico actualizado y clave a fin de obtener las facturas por medio virtual de los impuestos mencionados.

(iii) Solo los predios de estratos 1 y 2 y población rural seguirán recibiendo la factura física, por lo que los demás contribuyentes deben realizar el registro en la página de internet http://www.haciendabogota.gov.co/  

Es importante mencionar que las facturas para el pago del impuesto de vehículos estarán disponible a finales del mes de marzo y las del Predial, a mediados del mes de abril.

Ver → https://www.shd.gov.co/shd/bogota-amplia-plazo-pago-impuestos-predial-y-vehiculos

 

2.El Consejo de Estado unificó su jurisprudencia respecto a la definición de la actividad comercial en dividendos gravados con ICA

El pasado 2 de diciembre del año 2021, el Consejo de Estado, con ponencia del Magistrado Julio Roberto Piza, unifico su jurisprudencia respecto a cuándo se entienden gravados los dividendos recibidos, producto de la actividad comercial. 

Para la Sala una operación constituye actividad comercial gravada con ICA cuando la misma la ejerce el sujeto pasivo con carácter empresarial. Así las cosas, el alto tribunal preciso que, los “actos de comercio aislados” solo constituirán una actividad comercial gravada con ICA cuando sean desarrollados de forma organizada. Igualmente manifestó cuales son los indicios de la existencia de una organización empresarial. 

En consecuencia “Cuando concurren circunstancias de ese tipo, hay un alto grado de probabilidad de que se esté en presencia de una actividad mercantil”

Ver → Consejo de Estado, Expediente 23424 del 2 de diciembre de 2021.

 

3.Días sin IVA año 2022

El Ministro de Hacienda, Juan Manuel Restrepo, firmó este 28 de Febrero el Decreto 290 a través del cual estableció los 3 (tres) días sin IVA del año 2022.

Para esta oportunidad los días serán:
1. 11 de marzo de 2022
2. 17 de junio de 2022
3. 2 de diciembre de 2022

Es importante recordar que los bienes cubiertos por la exención son:

  • Vestuario
  • Complementos de vestuario
  • Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicación
  • Elementos deportivos
  • Juguetes
  • Útiles escolares
  • Bienes de insumo para el sector agropecuario

Ver → Decreto 290 de 2022

 

4.La Administración de Impuestos modificó los plazos para la generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica para las compañías no obligadas a emitir factura electrónica o cuentan con hasta 10 empleados.

A través de la Resolución 0028, la DIAN amplió el plazo para realizar la generación y transmisión del documento soporte de pago de la primera nómina electrónica, así:

(i) Para las compañías no obligadas a emitir facturación electrónica, su primera nómina a ser transmitida será la del mes de junio del 2022, la cual deberá transmitirse a más tardar dentro de los 10 primeros días hábiles del mes de julio.

(ii) Para las compañías que cuenten entre 1 y hasta diez empleados, podrán transmitir:

a.Las nóminas de diciembre de 2021 y enero y febrero de 2022 a más tardar dentro de los 10 primeros días hábiles del mes de mayo, y

b.Las nóminas de los meses de marzo a mayo, de forma independiente, a más tardar dentro de los 10 primeros días hábiles del mes de junio de 2022.

Es de resaltar que los anteriores plazos no serán aplicables para los empleadores que hayan implementado su nómina electrónica de forma anticipada.

Ver → Resolución 0028 del 28 de febrero de 2022.

 

Si requiere más información al respecto, contáctenos y estaremos complacidos en poder asistirle en cualquier inquietud o asunto relacionado del mismo.

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