Actualizaciones semanales en materia fiscal y laboral colombiana
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1.El Consejo de Estado derogó el límite mensual de 420 UVT de la depuración de la base del cálculo de retención en la fuente.
2.La Secretaria de Hacienda de Bogotá hace un llamado para que no se dejen engañar con falsos comunicados a Contribuyentes.
3.La DIAN prescribió el formulario 220 el 2 de marzo de 2022.
4.La Corte Suprema interpretó que si no se fija claramente el objeto en los contratos con la modalidad por obra o labor se entenderá como un contrato a término indefinido.

1.El Consejo de Estado derogó el límite mensual de 420 UVT de la depuración de la base del cálculo de retención en la fuente.

Mediante Sentencia con Expediente No. 24047, el Consejo de Estado (con ponencia de la Magistrada Stella Jeannette Carvajal), eliminó parcialmente el parágrafo 3 del artículo 1.2.4.1.6, del DUR 1625 de 2016, en el cual establecía el límite de 420 UVT para las exenciones y deducciones permitidas mensualmente. 

En consideración de la Sala la norma transgredía el principio de equidad tributaria, pues no existía un tratamiento equitativo para retenciones en la fuente sobre eventuales aportes a cuentas AFC y Fondos de Pensiones que superen ese límite, por lo que se restringirían los beneficios asociados a dichos aportes con respecto a la parte que excediera el límite mensual de UVT. 

Ver: Consejo de Estado, Expediente 24047 del 28 de octubre de 2021.

 

2.La Secretaria de Hacienda de Bogotá hace un llamado para que no se dejen engañar con falsos comunicados a Contribuyentes

La entidad publicó un comunicado en la página de internet www.haciendabogota.gov.co , donde alerta sobre las estafas que están circulando y que buscan engañar a los contribuyentes con falsas certificaciones de paz y salvos que pretenden mostrar estados de cuenta sin obligaciones tributarias pendientes, así como comunicaciones fraudulentas que tienen por asunto “Descuento de rescate social y económico. 

Por lo anterior la Secretaría de Hacienda recomienda verificar los canales habilitados y acudir directamente y sin intermediarios a los puntos de atención dispuestos en los SuperCade, así mismo denunciar ante la Fiscalía General de la Nación.

Ver: https://www.shd.gov.co/shd/mensajes-falsos-ingreso-minimo-Garantizado

 

3.La DIAN prescribió el formulario 220 el 2 de marzo de 2022

El pasado 02 de marzo la administración de impuestos prescribió el formulario 220, formato en el cual el empleador certifica ingresos y retenciones por rentas de trabajo y de pensiones para el año gravable 2021.

Es importante recordar, que esta certificación debe ser emitida al trabajador a más tardar el 31 de marzo del año 2022 y que el mismo es base de la elaboración del formato 2276 de información exógena.

Ver: Resolución DIAN, 00029 del 02 de marzo de 2022.

 

4.La Corte Suprema interpretó que si no se fija claramente el objeto en los contratos con la modalidad por obra o labor se entenderá como un contrato a término indefinido

La Corte Suprema de Justicia, a través de la Sentencia SL-4936 de 2021, consideró que en el contrato por obra o labor es imperativo que se determine el objeto de manera clara, pues de no hacerlo desnaturalizaría el fin o el espíritu básico del contrato, por lo que por efecto del principio de la realidad no se estaría frente a un tiempo de terminación definido o definible, sino por el contrario se trata de un contrato indefinido, así:

“Cuando el contrato se pacta por duración de la obra no basta con esa denominación, debe determinarse y delimitarse con claridad y especificidad la obra o labor contratada, o que indiscutiblemente se desprenda de la naturaleza de la labor tal temporalidad, de lo contrario, se entenderá de manera residual, que su duración es indefinida”.

Ver: Sentencia de la Corte Suprema 

 

Si requiere más información al respecto, contáctenos y estaremos complacidos en poder asistirle en cualquier inquietud o asunto relacionado del mismo.

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