México y Colombia acuerdan Dispensa temporal en textiles gracias al TLC
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México y Colombia acuerdan Dispensa temporal en textiles gracias al TLC
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Beneficios para empresas del sector textil y confección de Colombia

El día 16 de marzo de este año se publica en el Diario Oficial de la Federación la Decisión 109 de la Comisión Administradora del Tratado México – Colombia, la cual permite una dispensa temporal para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de México o Colombia para la fabricación de bienes textiles y del vestido.

El 11 de febrero del 2022 la Comisión Administradora del tratado emitió una resolución que considera el análisis realizado por el Comité de Integración Regional de Insumos (CIRI) donde determina que existe incapacidad del productor de disponer de ciertos materiales en la fabricación de bienes textiles y del vestido bajo los requisitos del tratado. 

Por lo anterior, la Secretaría de Economía publicó los requisitos que tendría que cubrir los productores colombianos que deseen utilizar esta dispensa para que ciertos bienes textiles y del vestido puedan recibir un trato arancelario preferencial a la importación en México.

Los productores colombianos podrán utilizar de cualquier origen los hilados de filamentos sintéticos clasificados en las fracciones arancelarias colombianas 54.02.33.00.00, 54.02.45.00.00 y 54.02.44.00.10 en la fabricación de los siguientes productos terminados:

Dispensa para los hilados de filamento con clasificación: Beneficio en la producción Productos colombianos beneficiados: Clasificación arancelaria a 6 dígitos

A) 54.02.33.00.00   
     54.02.45.00.00

Vigencia del 

16 /03 / 2022 al 15 / 03/ 2023

B) 54.02.44.00.10

Vigencia del 

16 /03 / 2022 al 15 / 03/ 2024

 

 

 

 

 

 

 

 

Pueden ser de cualquier país de origen

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1. Tejidos de punto

2. Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), de punto, para mujeres o niñas.

3. Camisas de punto para hombres o niños.

4. Camisas, blusas y blusas camiseras, de punto, para mujeres o niñas.

5. Combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura), camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas.

6. Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chandales), monos (overoles) y conjuntos de esquí y bañadores, de punto.

7. Sostenes (corpiños), fajas, corsés, tirantes (tiradores), ligas y artículos similares, y sus partes, incluso de punto.

6004.10, 6005.31, 6005.32, 6005.33, 6005.34, 6006.31, 6006.32, 6006.33, 6006.34, 6104.63, 6105.20, 6106.20, 6108.22, 6112.31, 6112.41,  6212.10, 6212.20,        6212.90

 

 

 

 

 


México podrá solicitar a Colombia, en cualquier momento, información para comprobar la utilización de la dispensa establecida.

El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes del Acuerdo, en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos y sus consecuencias. Nuestra Firma, se pone a sus órdenes para asistirle en cualquier inquietud sobre el Acuerdo antes mencionado; así como en cualquier otro asunto relacionado en materia de comercio exterior.

En caso de requerir información adicional al respecto comuníquese con nosotros y con gusto lo apoyaremos.

 

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