Proyecto de Reforma Tributaria 2022
Novedades
Proyecto de Reforma Tributaria 2022
PDF

El pasado 8 de Agosto el nuevo gabinete de hacienda del Gobierno Nacional radicó ante el congreso el proyecto de reforma tributaria con la cual, dicho Gobierno, espera recaudar alrededor de Col$25.9 billones (1,72% del PIB) en el primer año, y, en promedio, de 1,39% del PIB entre 2024 y 2033. 

Los principales aspectos que trae el articulado del proyecto de reforma son:

1. Tributación de las personas naturales

- Nuevas limitaciones

a. Se disminuye el límite de las rentas exentas así:

i. Por pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes, sobre riesgos profesionales, así como las indemnizaciones sustitutivas de pensiones y las devoluciones de saldos de ahorro pensional paso de 1.000 UVT mensual a 1.790 UVT anuales. Lo que exceda de ese monto será ingreso gravado. 

ii. Renta exenta del 25% por pagos laborales, su limitación era 240 UVT mensual y ahora es 790 anual.

b. Se unifican todas las bases de las rentas liquidas cedulares, incluyendo dividendos, participaciones y ganancia ocasional gravada y se aplicara la tarifa contenida en el Art. 241 del ET.

c. Para efectos de la cédula general de personas naturales, se modifica la limitación de las rentas exentas y deducciones imputables a 1.210 UVT anuales (antes 5.040 UVT).

d. Se establece límite del 60% a los costos y gastos deducibles en las rentas de trabajo que procedan estos.

Para tomar dicha deducción el contribuyente deberá contar con las facturas electrónicas de venta, nómina electrónica y /o documentes equivalentes electrónicos.

- Efectos en las ganancias ocasionales

Concepto  Cambio
Indemnizaciones por serguro de vida Se disminuye el límite de ganancia ocasional a 3.250 UVT (antes 12.500).
Inmueble de vivienda de habitación de propiedad del causante. Se aumenta el límite de exención de ganancia ocasional equivalente a las primeras 13.000 UVT (antes 7.700)
Bienes inmuebles diferentes a la vivienda de habitación de propiedad del causante. Se disminuye límite de exención de ganancia ocasional equivalente a las primeras 6.500 UVT (antes 7.700)
Asignaciones que por concepto de porción conyugal o de herencia o legado Se disminuye límite de exención de ganancia ocasional equivalente a las primeras 3.250 UVT (antes 3.490)
Bienes y derechos recibidos por personas diferentes de los legitimarios y/o el cónyuge supérstite por concepto de herencias y legados Se disminuye límite de exención de ganancia ocasional equivalente a las primeras 1.621 UVT (antes 2.290)
Utilidad generada en la venta de la casa o apartamento de habitación

Se disminuye límite de exención de ganancia ocasional equivalente a las primeras 3.000 UVT (antes 7.500)

Se elimina la obligación de depositar los dineros en las cuentas AFC y el límite del valor del inmueble (antes 15.000 UVT).

 

Por otra parte:

a. Se incrementaría la tarifa general de ganancias ocasionales del 10% al 30%, aplicable a sociedades, entidades extranjeras y personas naturales no residentes.

b. Para el caso de las personas naturales residentes, la tarifa aplicable serán las descritas en el Art. 241 del ET.

c. La tarifa de retención por concepto de ganancia ocasional relacionadas con loterías, rifas y similares cambiaría al 20% (antes 10%).0

- Impuesto al patrimonio

Se crea un impuesto al patrimonio con las siguientes consideraciones:

a. El hecho generador es la posesión de patrimonio líquido al 01 de enero de cada año igual o superior a 72.000 UVT (Col$2.736.576.000 ).

b. Los sujetos pasivos serían:

i. Las personas naturales residentes contribuyentes al impuesto de renta.

ii. Las personas naturales nacional o extranjera que no tengan residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído indirectamente a través de establecimientos permanentes.

iii. Sociedades o entidades extranjeras que no sean declarantes de impuesto de renta y que posean bienes ubicados en Colombia diferentes a acciones, cuentas por cobrar, inversiones de portafolio y contrato de arrendamiento financiero.

c. La base gravable estará compuesta por el patrimonio poseído a 1 de enero menos las deudas a cargo en la misma fecha. 

Para las personas naturales se excluyen de la base las primeras 12.000 UVT del valor del patrimonial de su casa o apartamento de habitación.

Para las personas naturales sin residencia en el país que tengan un establecimiento permanente en Colombia la base gravable será el patrimonio atribuible al establecimiento permanente.

d. La tarifa será progresiva con tarifa marginal que va desde 0,5% a 1%. 

- Impuesto a los dividendos

a. Se modifican las tarifas o topes que se habían establecido en la reforma anterior así:

i. Personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes – se eliminaría el tope de dividendos no gravados (antes era 300 UVT) y estarán sujetas a la tabla de tarifas marginales contenidas en el Art. 241 del ET respecto de los dividendos distribuidos con cargo a utilidades que hayan tributado en cabeza de la empresa.

ii. Los dividendos distribuidos con cargo a utilidades que no hayan tributado a nivel corporativo están sujetos a la tarifa de impuesto de renta; es decir al 35%.

iii. La tarifa establecida para retención en la fuente sobre el valor de los dividendos será el 20%.

iv. Se incrementa la tarifa al 20% (antes 10%) para dividendos o participaciones recibido por sociedades y entidades extranjeras y por personas naturales no residentes  

2. Tributación de las empresas

- Tarifa de renta

a. Se mantiene la tarifa de renta del 35% para personas jurídicas.

b. Las instituciones financieras deben liquidar 3 puntos adicionales a la tarifa general del 35%.

c. Las empresas industriales y comerciales del estado mantienen la tarifa del 9%

d.Se limitan al 3% de la renta liquida ordinaria las deducciones especiales, rentas exentas y descuentos tributarios.

- Tarifa de ganancias ocasionales

La tarifa de ganancia ocasional tanto para sociedades nacionales como extranjeras se incrementa al 30% (antes 10%).

- Zonas Francas

La tarifa de Zonas Francas se mantiene en el 20%; sin embargo, deben contar con plan de internacionalización aprobado y deben cumplir con umbral mínimo de exportaciones. 

De no cumplir con los requisitos les será aplicable el 35%.

3. Tarifa de extranjeras

Se mantiene la tarifa de renta del 35% 

4. ICA ya no es descontable, sino deducible

Se elimina la posibilidad de tomar el 50% de ICA como descuento tributario, ahora solo tendrá la opción de tomarse como deducción.

5. Facturación oficial de impuestos

Se amplia el mecanismo de facturación de impuestos, en la Ley 2155 se había incluido la facturación para el impuesto de renta y complementarios y en esta oportunidad se está incluyendo IVA e impuestos nacionales al consumo.

Es importante mencionar que, en el caso que el contribuyente no esté de acuerdo con la factura expedida por la administración de impuestos tiene 2 meses para declarar y pagar con la declaración elaborada por el contribuyente y en este caso, la factura perderá fuerza ejecutoria y contra la misma no procederá recurso alguno.

6. Nuevos ingresos de fuente nacional (art. 24)

Se amplia la definición de ingresos de fuente nacional, para incluir los ingresos derivados de la presencia económica significativa.

7. Presencia económica significativa

a. Se incluye art. 20-3 al ET que incorpora la definición de presencia económica significativa, como la persona no residente que mantiene interacción deliberada y sistemática con usuarios o clientes en Colombia.

b. Se configura presencia significativa siempre que la persona no residente:

i. Obtenga ingresos brutos de 31.300 UVT o más durante el año gravable por transacciones que involucren bienes o servicios en Colombia; o

ii. Utilice un sitio web colombiano, un dominio colombiano (.co); o

iii. Mantenga una interacción o despliegue de mercadeo con 300.000 o más usuarios colombianos durante el año gravable, incluyendo la posibilidad de visualizar precios en pesos (COP) o permitir el pago en pesos.

8. Impuestos al consumo (bebidas azucaradas y alimentos ultra procesados)

Se establece dos nuevos hechos generadores en el impuesto al consumo, (i) producción y consecuentemente la primera venta o la importación de bebidas ultra procesadas, concentrados, polvos y jarabes que, después de su mezcla o dilución permiten la obtención de bebidas azucaradas, energizantes o saborizadas y (ii) producción y consecuentemente la primera venta o la importación de alimentos ultra procesados industrialmente y con alto contenido de azucares.

En ese orden de ideas la base gravable en el primer caso está determinada por el contenido de azúcar en gramos por cada 100 mililitros de bebida vendida o importada y para los concentrados, polvos y jarabes el contenido de azúcar en gramos por cada 100 mililitros de bebida, que en el empaque o envase certifique que pueden producirse mediante respectiva mezcla.

La tarifa contemplada se expresa en pesos por 100 mililitros de bebida y el valor unitario esta en función del contenido de azúcar en gramos. 

La base gravable en los alimentos ultra procesados será el precio de venta y en el caso de los productos importados el valor declarado en la mercancía importada en pesos CIF. La tarifa será del 10%.

9. Impuesto al carbón

Se grava la venta de carbón dentro del territorio nacional, así como el retiro para consumo propio, la importación para consumo o para venta.

El impuesto se grava en una sola etapa, respecto del hecho generador que ocurra primero.

La tarifa estará determinada por toneladas, para el caso del carbón se estableció en $52.215. Sin embargo, se estableció gradualidad en la para la entrada en vigor, así:

  • Años 2023 y 2024: 0%
  • Año 2025: 25% del valor de la tarifa plena
  • Año 2026: 50% del valor de la tarifa plena
  • Año 2027: 75% del valor de la tarifa plena
  • A partir del año 2028: tarifa plena.

Es importante mencionar que la declaración será de forma bimestral y que la presentación sin pago se entenderá como no presentada.

10. Impuesto a la exportación de petróleo y demás.

Se crea el impuesto a la exportación de petróleo crudo, carbón u oro, cuya base gravable es un porcentaje del valor total en dólares (FOB) de las exportaciones realizadas cada mes calendario y la tarifa será del 10%.

11. Eliminación de días sin IVA

Se deroga los artículos 37, 38 y 39 de la Ley 2155, el cual contemplaba 3 días sin IVA al año.

12. Otros aspectos

a. Los pagos efectuados a personas no residentes con presencia económica significativa en Colombia y que no se enmarquen en los supuestos del Art. 408 ET, se le aplicara una retención en la fuente del 20%.

b. Respecto a la declaración de activos en el exterior, se incluye como obligados a reportar a los contribuyentes de regímenes sustitutivos del impuesto de renta. 

c. Se modifica la expresión “procedentes” por “originarios” del Art. 428 ET, para evitar la triangulación y así la evasión del impuesto en los envíos por tráfico postal menos a los 200 USD.

d. Se crea un nuevo impuesto denominado Impuesto Nacional sobre productos plásticos de un solo uso para envasar, embalar o empacar bienes.

El hecho generador es el retiro para consumo propio y la importación para consumo propio. La base gravable es el peso en gramos del envase, embalaje o empaque de plástico de un solo uso y la Tarifa es 0.00005 UVT por cada gramo del envase, embalaje o empaque.

13. Control de la evasión

a. Se amplía el término de sede efectiva de administración, incluyendo la expresión: “Lugar en donde se toman las decisiones comerciales y de gestión necesarias para llevar a cabo las actividades de la sociedad o entidad en el día a día” (negrilla fuera del texto).

b. Así mismo el texto redactado elimina “altos ejecutivos” y solo deja la expresión administradores de la sociedad así: “(…) circunstancias que resulten pertinentes, en especial el relativo a los lugares donde los administradores de la sociedad o entidad ejercen sus responsabilidades y llevan acabo las actividades diarias de la sociedad o entidad”.

c. Para efetos de la tributación de los establecimientos permanentes, se incorpora el término “presencia económica significativa”, como mecanismo para gravar los ingresos de la economía digital.

14. Base de cotización en SS de independientes

La base de cotización para independientes y trabajadores por cuenta propia con o sin prestaciones de servicios personales es del 40% del valor mensual de los ingresos causados para quienes llevan contabilidad o los efectivamente percibidos para los que no tienen esa obligación.

Es importante mencionar que, la cotización deberá hacerse mes vencido.

15. Ingresos en Especie

Para el impuesto de renta y complementarios, se deberá reportar el ingreso a favor del beneficiario en especie, al valor de mercado. 

En el caso de los bienes o servicios gratuitos o sobre los cuales no se pueda determinar su valor, en ningún caso serán imputables como costo o deducción en el impuesto de renta del pagador.

En caso de requerir información adicional al respecto comuníquese con nosotros y con gusto lo apoyaremos.

 

Newsletter
Suscríbete a nuestro

Newsletter

Correo electrónico no válido.
Esta cuenta de correo ya está registrada.
Es necesario aceptar el aviso de privacidad.
Gracias por suscribirse.
Artículos Relacionados
COMPARTIR ESTE ARTÍCULO