Flash News - Decreto 0533, ley 081/22S-195/ y Concepto 11043 en Colombia
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Flash News - Decreto 0533, ley 081/22S-195/ y Concepto 11043 en Colombia
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1. A través del Decreto 0533 del 29 de abril de 2024 el Ministerio del Trabajo, reglamenta incentivos para la creación y permanencia de empleos formales para trabajadores con discapacidad. 

El beneficio está dirigido a empleadores que generen la contratación de nuevos trabajadores durante un término no inferior a 6 meses, la cuantía del beneficio será: 

I. Por cada vinculación de un joven entre 18 y 28 años: 30 % de un salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV).

II. Por cada vinculación de una mujer mayor de 28 años que devengue hasta 3 SMMLV: 20 % de un SMMLV.

III. Por cada vinculación de un hombre mayor de 28 años que devengue hasta 3 SMMLV: 15 % de un SMMLV.

IV. Por cada vinculación de persona con discapacidad: 35 % de un SMMLV.

El empleador beneficiario solo podrá recibir hasta 24 incentivos (por 24 meses cotizados) por cada trabajador vinculado.

Ver: 

https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php

 

2. La plenaria de la Cámara de Representantes aprobó el pasado 16 de febrero de 2024 el cuarto debate al proyecto de ley 081/22S-195/23C, mediante el cual busca aprobar el Convenio 183, relativo a la protección de la maternidad, adoptado por la 88ª Conferencia Internacional del Trabajo, en Ginebra, Suiza, el 15 de junio del 2000.

La iniciativa busca garantizar que las mujeres cabeza de hogar, en periodo de gestación o que regresan de un embarazo no sean despedidas o retiradas de sus empleos, así como la adopción de horas de lactancia y escenarios adecuados para realizar esta actividad.

“Proteger el bienestar laboral de mujeres embarazadas, promover la prevención en riesgos de seguridad laboral, no discriminación y reincorporación inmediata luego de licencias de maternidad, entre otros, serán los beneficios que recibirán las mujeres cabeza de hogar, por medio de la incorporación de los convenios establecidos por la OIT, los cuales la mayoría de los países ya los vincularon en su normatividad”

Ver:

https://jadelrio.com/storage/Boletines/Colombia/Convenio.pdf

 

3. Por medio del Concepto 11043 del 16 de marzo de 2023, el Ministerio del Trabajo resolvió, las siguientes inquietudes relacionadas con la retención y descuento en el salario del trabajador:

La entidad recordó que, de acuerdo con el artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), el empleador no puede deducir, retener o compensar suma alguna del salario sin orden suscrita por el trabajador para cada caso, quedando comprendidos los descuentos o compensaciones por uso o arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo.

Tampoco puede efectuar la retención o deducción sin mandamiento judicial, aunque exista orden escrita del trabajador, cuando quiera que se afecte el salario mínimo legal o convencional o la parte del salario declarada inembargable por la ley o cuando el total de la deuda supere el monto del salario del trabajador en tres meses.

Los descuentos que el empleador puede hacer son los previstos en el artículo 150 del CST, como cuotas sindicales, de cooperativas y cajas de ahorros, cuotas para el seguro social obligatorio o sanciones disciplinarias impuestas según el reglamento interno de trabajo aprobado.

Ahora bien, el artículo 151 del CST dispone que el empleador y el trabajador pueden acordar por escrito el otorgamiento de préstamos, anticipos, deducciones, retenciones o compensaciones del salario, fijando la cuota objeto de deducción o compensación y el plazo para la amortización gradual de la deuda. Si el empleador modifica las condiciones pactadas, el trabajador podrá acudir ante el inspector de trabajo.

Ver:

https://jadelrio.com/storage/Boletines/Colombia/Concepto-11043.pdf

 

El contenido del presente boletín es meramente informativo, razón por la cual no podrá utilizarse bajo ninguna circunstancia como una asesoría en la materia descrita en el mismo. En caso de necesitar asesoría en alguno de los aspectos tratados, nuestro equipo de profesionales estará dispuesto a atenderlo. contacto@jadelrio.com

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