Emisiones en Colombia del Ministro de Trabajo, DIAN, UGPP y el Ministerio de Salud y Protección Social
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Emisiones en Colombia del Ministro de Trabajo, DIAN, UGPP y el Ministerio de Salud y Protección Social
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1) El Ministerio de Trabajo mediante la Circular 0012 expedida el 05 de febrero de 2024, emitió recomendaciones y de acciones de promoción y prevención en Riesgos Laborales en el marco de los efectos del fenómeno del niño.

Los empleadores y demás actores del Sistema General de Riesgos Laborales deberán atender las recomendaciones, para el ajuste correspondiente en su sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo mientras persista la condición asociada al fenómeno del niño, en la priorización de los peligros y desarrollo de las medidas de control con el fin de mitigar los efectos en la salud y la seguridad de sus trabajadores.

Algunas de las sugerencias son:

i. Peligro: Físico

ii. Factor: Altas temperaturas de calor, exposición al sol.

iii. Posibles Efectos en la Salud: Deshidratación, insolación, dolores de cabeza, lesiones en la piel

iv. Controles Sugeridos: Mantener el área de trabajo ventilada; hidratación continua; disponer de lugares estratégicos y visibles cercanos al área trabajo. 

 

Ver

https://jadelrio.com/storage/Boletines/Colombia/Boletin/MinisteriodeTrabajomediantelaCircular.pdf

 

2) Mediante Resolución 000022 del 20 de febrero de 2024 la DIAN establece los nuevos parámetros para la prescripción del Certificado de Ingresos y Retenciones correspondientes al año gravable 2023, entre los principales ajustes: 

(i) Se ha eliminado el concepto de “emolumentos eclesiásticos”.

(ii) Se adicionó un renglón N° 38 llamado “Valor del exceso de los pagos por alimentación mayores a 41 UVT, art. 387-1 E.T.

(iii) Se adicionó un renglón N° 48 llamado “Auxilio de Cesantía reconocido trabajadores del régimen tradicional del CST, contenido en el Capítulo VII, Título VIII Parte Primera.

(iv) Se adicionó un renglón N° 51 llamado “Apoyos económicos educativos financiados con recursos públicos, no reembolsables o condonados. 

(v) Se dividen los renglones de Aportes a cuentas AFC N° 57 y aportes AVC N° 58

(vi) Se adicionó un renglón N° 59 llamado “Ingreso laboral promedio de los últimos seis meses anteriores (numeral 4 art. 206 E.T)

(vii) Se adicionó la relación de dependiente económico 

 

Ver 

https://jadelrio.com/storage/Boletines/Colombia/Boletin/MedianteResolucionde20febrerode2024.pdf

 

3) A través del concepto emitido por la UGPP el pasado 24 de enero de 2024, con relación al cálculo de la Ley 1393, para los ingresos que superan el 40% del total de la remuneración, de acuerdo con el concepto, se debe tener en cuenta el pago de las licencias remuneradas realizadas a los empleados por cualquier concepto como base para el total de la remuneración, y se ratifica que el valor del auxilio de transporte debe ser excluido de este cálculo. 

 

Ver

https://jadelrio.com/storage/Boletines/Colombia/BoletinConceptoemitidoporlaUGPP.pdf

 

4) Mediante concepto jurídico de noviembre de 2023 el Ministerio de Salud y Protección Social determina quien debe asumir el pago de incapacidades superiores a 181 días de un pensionado dependiente.  

Los responsables de realizar el reconocimiento y pago de incapacidades son el empleador, la EPS o la Administradora del Fondo de Pensiones (AFP) que han recibido las respectivas cotizaciones dependiendo del tiempo que se prolongue. 

RESPONSABLE TIEMPO DE LA INCAPACIDAD
Empleador Dos (2) primero días
EPS Desde tecer (3) día al ciento o chenta (180) días
Administradora de Fondo de Pensiones - AFP Desde el día cien ochenta y uno (181) hasta el día quinientos cuarenta (540)
EPS Desde el día quinientos cuarenta y uno (541)

 

(i)Nada se opone a que goce de su derecho a percibir las prestaciones económicas que el régimen contributivo reconoce y paga a sus afiliados cotizantes, pues justamente es así como el Estado le garantiza la contingencia económica que surge ante su incapacidad para percibir ese ingreso adicional. 

(ii) Se aclara que únicamente en el caso en que los pensionados se encuentren trabajando como dependientes o independientes y realizan aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS con base en su ingreso adicional, existe el reconocimiento y pago de incapacidades, el pago de las mismas se realizará sobre el aporte de los ingresos adicionales al momento de iniciar la incapacidad y la EPS deberá pagar los valores correspondientes al auxilio de incapacidad en ese caso desde el día 3 hasta el día 180.

(iii) Debe indicarse que no hay ninguna disposición normativa o fallo jurisprudencial que disponga quién debe asumir el pago de la incapacidad entre los días 181 a 540 del trabajador dependiente o independiente que ya se encuentra pensionado. En cuando a la incapacidad superior a 541 días, esta será asumida por la EPS, en los términos previstos en el artículo 2.2.3.6.1 del Decreto 780 de 2016.  

 

Ver 

https://jadelrio.com/storage/Boletines/Colombia/BoletinConceptoJurdico2023.pdf

 

El contenido del presente boletín es meramente informativo, razón por la cual no podrá utilizarse bajo ninguna circunstancia como una asesoría en la materia descrita en el mismo. En caso de necesitar asesoría en alguno de los aspectos tratados, nuestro equipo de profesionales estará dispuesto a atenderlo. contacto@jadelrio.com

 

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