Flash News - Reforma pensional en Colombia 2024
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Reforma Pensional 2024, Congreso de la República de Colombia. Por medio del cual se establece el sistema de protección integral para la vejes, invalidez y muerte de origen común, y se dictan otras disposiciones.

La principal finalidad de la reforma pensional es ampliar la cobertura del sistema y garantizar una renta para los adultos mayores que no tienen acceso a una pensión.

Se encuentra estructurada en 4 pilares que buscan integrar el componente de prima media (Colpensiones) y el componente de ahorro individual (Fondos Privados).

(i)Pilar solidario: Dentro de este pilar se encuentran las personas de extrema pobreza, se busca que esta población aceda a una renta básica solidaria.

(ii)Pilar Contributivo: Aplica para trabajadores dependientes e independientes que realizan sus contribuciones para acceder a la pensión; para las cotizaciones iguales o menores a los 2.3 SMMLV serán enviadas a Colpensiones de forma directa, y las cotizaciones que superen los 2.3 SMMLV serán enviadas a los fondos privados. 

Los criterios para acceder a la pensión de vejez se mantienen, 57 años mujeres 62 años hombres y 1300 semanas.

Para el caso de las mujeres se realizará una disminución en las semanas de cotización hasta llegar a 1000 a partir del 1 de enero del año 2026.

(iii)Pilar Semicontributivo: Lo conforman los hombres afiliados que tengan 65 años y mujeres 60 años, Que cotizaron entre 300 y 1000 semanas, tendrán acceso a una rentan vitalicia.

(iv)Pilar Ahorro Voluntario: Lo integran las personas que realizan aporte voluntario a través de los mecanismos que existan en el sistema financiero; Su finalidad es completar el monto el monto de la pensión integral para la vejez.

Articulo 12.  CARACTERÍSTICAS GENERALES FRENTE A LA AFILIACIÓN Y COTIZACIÓN AL SISTEMA.

Las personas que se encuentran actualmente en Colpensiones deberán escoger un fondo privado y realizar la afiliación al mismo. Dentro de los primeros 6 meses, contados a partir de la expedición de la presente ley.

Artículo 20. OBLIGATORIEDAD Y MONTO DE LAS COTIZACIONES.

La cotización continuara siendo del 16% los empleadores pagaran el 75% equivalente al (12% sobre la cotización) y los trabajadores del 25% (4% sobre la cotización), Continua siendo la contribución máxima de IBC de 25 SMMLV.

Aumenta la cotización al fondo de solidaridad pensional al 1.5% para aquellas cotizaciones que superen los 4 SMMLV, Hasta llegar a una cotización del 3%.

Articulo 36. BENEFICIO DE SEMANAS PARA MUJERES CON HIJOS.

Las mujeres que cumplen con la edad mínima requerida para la pensión, pero no cumplen con la totalidad de las semanas, podrán disminuir 50 semanas por cada hijo vivo o adoptado hasta llegar a un mínimo de 850 semanas por un máximo de tres hijos.

Artículo 75.  RÉGIMEN DE TRANSICIÓN.

A la entrada en vigor de esta ley para las mujeres que cuenten con 750 semanas cotizadas y hombres 900 semanas se les continuará aplicando la Ley 100 de 1993.

Artículo 76 OPORTUNIDAD DE TRASLADO 

Para las mujeres que cuenten con 750 semanas cotizadas y hombres 900 semanas cotizadas, y les falten menos de 10 años para cumplir la edad mínima, contaran con 2 años antes de cumplir con la edad de pensión como fecha máxima para realizar traslado de fondo.

Artículo 94. VIGENCIA. 

El Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, previsto en la presente Ley, entrará en vigor el 01 de julio de 2025.

Se espera la firma de sanción presidencial para el 16 de julio de 2024

Retos de la Reforma Pensional

  • El corto tiempo para la reglamentación que tienen el gobierno de un año.
  • Se esperan aproximadamente 60 decretos que reglamente esta reforma.
  • Revisión por parte del gobierno de la informalidad laboral en el sector rural.
  • Validación por parte de los fondos privados para su rentabilidad.
  • Para las empresas la revisión de la Estructura de remuneración, contemplando el incremento de FSP y posibles planes voluntarios para la retención del talento.

 

El contenido del presente boletín es meramente informativo, razón por la cual no podrá utilizarse bajo ninguna circunstancia como una asesoría en la materia descrita en el mismo. En caso de necesitar asesoría en alguno de los aspectos tratados, nuestro equipo de profesionales estará dispuesto a atenderlo. contacto@jadelrio.com

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