1.Nuevo formulario 350 (Retención en la fuente) que empezará a regir a partir del 01 de agosto de 2024.
Recordemos que el pasado 29 de febrero de 2024, la DIAN emitió la Resolución 00031 de 2024, el cual prescribió el nuevo formulario 350 que entrará a regir a partir del 01 de agosto de 2024.
Entre los cambios que observamos se destaca que, (i) se desagregan las retenciones practicadas a personas jurídicas y personas naturales, (ii) se desagregan las retenciones por compra de carbón, e hidrocarburos, (iii) Deberá detallarse conceptos de pagos por concepto de presencia económica significativa.
Ver: https://jadelrio.com/storage/Boletines/Colombia
2.Efectos tributarios en el Plan Nacional de Desarrollo Bogotá 2024 - 2027.
El pasado 7 de junio de 2024, La Alcaldía de Bogotá publicó el Acuerdo No. 927, en el cual se establece el Plan Nacional de Desarrollo que regirá para los años 2024 a 2024.
Entre los principales impactos en manera tributaria trae:
1. Sobretasa bomberil
Se establece una sobretasa bomberil, con los siguientes elementos sustanciales:
2. Progresividad en la tarifa para los contribuyentes que se formalicen.
Esta medida es aplicable a los contribuyentes de industria y comercio que cumplan con los criterios para ser clasificados como microempresas, (tener ingresos anuales inferiores a 23.563 UVT).
Vale la pena mencionar que el Acuerdo excluye de este beneficio actividades económicas como: financieras, transporte, venta de automotores, presentación de películas en salas de cine, construcción de proyectos de servicio público, actividades de telecomunicaciones alámbricas, entre otras.
La progresividad en las tarifas comprende desde el año 2024 hasta el año 2030. Así las cosas, los contribuyentes que se acogen a este beneficio pagaran la tarifa plena de industria y comercio desde el año 2031 en adelante.
3. Facturación
Se adopta el sistema de facturación para el ICA.
Aun cuando fue aprobado, la implementación será de forma gradual y solo se dará cuando la administración tributaria distrital emita reglamento.
4. Alivio tributario
a. Obligaciones susceptibles de discusión.
b. Obligaciones tributarias en firme
Tratándose de sanciones por no envío de información, el responsable podrá descontar el 80% del valor adeudado siempre que, a más tardar el 13 de diciembre de 2024, pague el 20% de la sanción liquidada a esa fecha.
Sí la sanción está dada mediante acto administrativo, se deberá cancelar el 20% de la sanción.
El contenido del presente boletín es meramente informativo, razón por la cual no podrá utilizarse bajo ninguna circunstancia como una asesoría en la materia descrita en el mismo. En caso de necesitar asesoría en alguno de los aspectos tratados, nuestro equipo de profesionales estará dispuesto a atenderlo. contacto@jadelrio.com