Proyecto de Resolución: Cambio de fechas para Registro Único de Beneficiarios y Regulación de la contingencia para facturación electrónica
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Proyecto de Resolución: Cambio de fechas para Registro Único de Beneficiarios y Regulación de la contingencia para facturación electrónica
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TEMAS:
1.Proyecto Resolución – Cambio de fechas para Registro Único de Beneficiarios y derogación de obligados a suministrar información.
2.Proyecto Resolución – Regulación de la contingencia especial para facturación electrónica.

1.Proyecto Resolución – Cambio de fechas para Registro Único de Beneficiarios y derogación de obligados a suministrar información.

En la resolución 164 del 2021, la DIAN establecía que las empresas que iniciaban operaciones después del 15 de enero de 2022 tenían 2 meses para realizar el registro del RUB (registro único de beneficiarios). Con este proyecto de Resolución, las empresas constituidas hasta el 30 de junio de 2022 podrán realizar la inscripción al RUB a más tardar el 30 de septiembre de 2022, por lo que las sociedades que se creen desde el 1 julio en adelante tendrán 2 (dos) meses para realizar la inscripción.

Por otro lado, el proyecto también deroga el numera 4 del artículo 4 de la Resolución 164 que obligaba a suministrar información a las personas jurídicas extranjeras y estructuras sin personería jurídicas o similares, cuyo valor de los activos ubicados en Colombia representen mas del 50% del total de los activos, según sus estados financieros.

Ver: https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/NN-Proyecto-de-Resolucion-18022022.aspx

2.Proyecto Resolución – Regulación de la contingencia especial para facturación electrónica.

El 22 de febrero, la DIAN publicó en su página de internet el proyecto de resolución para la regulación de la contingencia de facturación electrónica en los días sin IVA.

Según el proyecto, si se presentan contingencias en los dos primeros días sin IVA, los vendedores pondrán expedir factura de papel, talonario o tiquetes POS, donde se identifique al comprador final.

Para el tercer día la administración tributaria ha mencionado “no será aplicable para el “día sin IVA” previsto para la última fecha, en la cual se deberá expedir factura lo cual se cumplirá exclusivamente mediante factura electrónica con validación previa, donde se deberá identificar al adquiriente consumidor final de los bienes cubiertos”.

Hasta el día 03 de marzo se reciben comentarios sobre este proyecto en el correo electrónico piloto_sistema_facturacion@dian.gov.co

Ver: https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/NN-Proyecto-de-Resolucion-22022022.aspx

Si requiere más información al respecto, contáctenos y estaremos complacidos en poder asistirle en cualquier inquietud o asunto relacionado del mismo.

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