Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) para Comercio Exterior
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Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) para Comercio Exterior
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Antecedentes

El pasado 1 de marzo de 2016, se publicó en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) el complemento que se deberá utilizar para emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet para operaciones de exportación definitiva de mercancía con la clave de pedimento “A1”.

Los contribuyentes que realicen este tipo de operaciones están obligados a emitir un CFDI en el que incorporen este complemento; así mismo este documento genera obligaciones adicionales para los agentes o apoderados aduanales, ya que también se requerirá asentar el folio fiscal de dicho CFDI en el pedimento de exportación con clave “A1”.

Es importante señalar, que dicho complemento será obligatorio a partir del 1 de Julio de 2016; Sin embargo, las empresas o personas físicas que desean utilizar dicho complemento antes de dicha fecha, podrán implementarlo de manera anticipada.

A continuación, se presentan un resumen de los puntos más importantes que deberán tomarse en cuenta para cumplir con esta nueva obligación:

Información requerida del complemento para CFDI Comercio Exterior

Dentro del complemento del CFDI para operaciones de comercio exterior se pueden identificar datos requeridos y datos opcionales, los cuáles se señalan en las siguientes tablas: (Ver PDF)

Factura electrónica (CFDI) para exportaciones en consignación

Tratándose de la exportación de mercancías en consignación, en la que la operación de exportación no constituye una venta; el CFDI (factura) se deberá elaborar adicionando el complemento operaciones de comercio exterior, y llenando dentro del campo “descripción concepto”, que se trata de una exportación de mercancías en consignación, descontando en el CFDI, dentro del campo referente a “descuentos” el mismo valor, lo que resultará en una factura electrónica (CFDI) con valor cero.

Adicional a lo mencionado en el párrafo anterior, los contribuyentes podrán optar por expedir el CFDI por el importe total de las mercancías sin reflejar ningún descuento, pero posteriormente tendrá que elegir cualquiera de las siguientes opciones:

1.- Realizar la cancelación de la factura (CFDI), con la que se realizó la exportación y emitir una nueva factura (CFDI), que ampare las mercancías que en su caso se hayan vendido.

2.- Expedir un CFDI de egreso.

Factura electrónica (CFDI) en exportaciones de muestras y promociones.

En los casos de exportación de mercancías las cuales tendrán como objeto la promoción o muestras, esto quiere decir que no habría venta, el CFDI con el complemento de operaciones de comercio exterior se deberá elaborar considerando lo siguiente:

El valor del costo de los productos a promocionar u objeto de muestras, deberá considerarse según el costo de la factura comercial (CFDI) correspondiente.

Posteriormente, se deberá incluir en el cuerpo del CFDI dentro del campo denominado descuentos el mismo importe, por lo que la factura emitida (CFDI) se determinará con un valor total cero.

Factura electrónica (CFDI) para el traslado de contenedores plásticos de los productos exportados.

Tratándose de exportación de contenedores plásticos, envases y productos empleados para el traslado de las mercancías, se deberá elaborar una factura (CFDI) por separado.

En el caso de las empresas Maquiladoras con programa IMMEX, se deberá elaborar un pedimento con clave “A1” para la exportación de mercancías y otro pedimento con el identificador EB (Envases y empaques) incluyendo las claves correspondientes a Pallets, Racks, Charolas, Canastillas plásticas, etc.

Identificador fiscal o Tax ID

El Tax Id o identificador fiscal, deberá ser proporcionado por el importador y/o receptor de las mercancías del país destino.

Tratándose de exportaciones a Estados Unidos de Norte América (EEUU), el Tax ID, deberá ser validado por el Proveedor Autorizado de Certificación (PAC), que es el que timbra el CFDI, mediante el cotejo de dicha información con las listas de identificadores fiscales que el SAT les proporcionará, o a través de la herramienta informática de consulta que la misma autoridad determinará.

Cabe señalar que la Sintaxis del TAX ID en EEUU es de nueve dígitos consecutivos sin incluir guiones o espacios.

Leyendas o campos adicionales

Cualquier especificación de los productos, textos, leyendas, u otra información comercial o de requisitos regulados en el país de importación podrán incluirse dentro del campo del CFDI denominado “adenda”.

Claves INCOTERM en el CFDI.

La clave del INCOTERM de las mercancías se podrá incluir dentro del campo establecido en el complemento, el cual tiene espacio para una clave de 3 posiciones.

En caso de requerir la inclusión de más datos, los mismos deberán adicionarse dentro del campo “adenda”.

Fracción arancelaria

Se incluirá a 8 dígitos sin puntos y se deberá seleccionar del catálogo proporcionado por el SAT dentro del complemento del CFDI de exportación.

Receptor de las mercancías y/o nombre del destinatario

En los campos relativos a nombre, denominación o razón social del receptor de las mercancías y/o destinatario podrá incluirse el nombre legal, en caso de no contar con dicha información, podrá asentarse el nombre comercial o la denominación o nombre que se conozca de los mismos.

Exportación de mercancías a través de mensajería y/o paquetería.

En estos supuestos no aplicará el uso del complemento de operaciones de Comercio Exterior.

Validación en Aduanas

Las aduanas, realizarán un proceso de verificación del CFDI a través de los sistemas de consulta que validarán la existencia del folio de la factura electrónica.
Adicionalmente podrán realizar la verificación de la información contenida en la factura electrónica y el pedimento, así como los documentos y la revisión física de las mercancías.

Conclusión

La autoridad fiscal, se ha venido actualizando constantemente derivado de la globalización y los avances tecnológicos, enfocándose principalmente en modernizar procesos y conseguir información de operaciones específicas, buscando que los contribuyentes cumplan de manera adecuada las obligaciones, como lo podemos observar ahora con este nuevo complemento del CFDI para las operaciones de comercio exterior.

Uno de los temas que la autoridad fiscal está haciendo énfasis es en las operaciones que se realicen con residentes en extranjero, es por eso que proporcionando información por este medio tendrá acceso más eficiente a sus bases de datos y podrá identificar o analizar con que residentes en el extranjero tienen relación comercial los contribuyentes.

La mayoría de la información que se proporcionará en este nuevo complemento ya se venía manejando en los pedimentos ante la aduana, sin embargo, como cualquier otra obligación conlleva a que los contribuyentes tengan mayor carga administrativa.

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración al respecto.

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