“Balanza de comprobación del cierre del ejercicio o período 13, aspectos a considerar”
Novedades
“Balanza de comprobación del cierre del ejercicio o período 13, aspectos a considerar”
PDF

Los contribuyentes, que estuvieron obligados a hacer él envió mensual del catálogo de cuentas y la balanza de comprobación a través del buzón tributario por 2015, ya han cumplido con dicha obligación.  Sin embargo, aún queda pendiente el envío de la balanza de comprobación del cierre del ejercicio o también llamada Balanza de comprobación del periodo 13.

La Resolución Miscelánea Fiscal, establece como fechas límites de envió de la balanza de comprobación del cierre del ejercicio   para personas morales y físicas los días 20 de abril y 22 de mayo respectivamente de 2016, sin embargo, se han detectado en varios sistemas contables la incapacidad de generar una balanza de comprobación para un periodo 13, pero aún más preocupante es que el mismo buzón tributario al día de hoy no tiene la capacidad de reconocimiento de este archivo de periodo 13, correspondiente a la balanza de comprobación.

De conformidad con la pregunta núm. 49, de la sección de preguntas frecuentes de la contabilidad electrónica de la página del SAT, se menciona que las cuentas de orden que los contribuyentes utilicen y registren para determinar el impuesto del ejercicio conforme a las disposiciones fiscales y que su cálculo deba realizarse en forma anual, podrán ser reportadas al cierre del ejercicio, en la balanza 12 o 13 según corresponda.

Con la finalidad de poder llevar a cabo un correcto cumplimiento de esta obligación, los contribuyentes tendrán que enviar una balanza de comprobación del cierre del ejercicio, con los ajustes fiscales correspondientes, capturando en contabilidad las cuentas de orden que aparecen en el anexo 24 (Anexo donde vienen los códigos agrupadores del SAT) algunos ejemplos de las cuentas de orden mencionadas son:

- UFIN del ejercicio.

- CUFIN del ejercicio.

- Deducción de inversión fiscal.

- Utilidad o pérdida fiscal en venta y/o baja de activo fijo.

- Ajuste anual por inflación deducible.

- Crédito fiscal de IVA e IEPS por la importación de mercancías para empresas certificadas. (Verificar montos con su asesor de comercio exterior).

 Derivado de todo lo expuesto anteriormente, los contribuyentes obligados al envío de la balanza de comprobación, enfrentan la siguiente problemática: 

  1. 1.- Los ajustes fiscales a que se hace alusión la regla miscelánea 2.8.1.4.   que deberán contabilizarse en cuentas de orden se refieren exclusivamente a los conceptos no registrados en contabilidad?  Es decir, ajuste anual por inflación, depreciación fiscal, ¿CUCA, CUFIN, Pérdidas fiscales etc.?   
  1. 2.- ¿Qué sucede con las partidas no deducibles? como los ingresos exentos de los trabajadores, provisiones financieras, reserva para cuentas incobrables, etc., estas cuentas deberán ser registradas en    los códigos agrupadores 899.01 y 899.02 correspondientes a otras cuentas de orden. 
  1. 3.- La autoridad, pretende que el contribuyente haga un registro de la totalidad de los conceptos incluidos en la conciliación fiscal contable, para llegar al resultado fiscal del ejercicio tales como:   Ingresos fiscales no contables, deducciones contables no fiscales, deducciones fiscales no contables, ingresos contables no fiscales. 
  1. 4.- Al momento de enviar la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, el aplicativo electrónico del SAT, considera dicha Balanza No.13 como si fuese la balanza del mes de marzo 2015, esto incluso   usando la herramienta del convertidor en Excel donde si nos proporciona la balanza No. 13, también el sistema del SAT en el momento de enviarla lo genera como si fuese una balanza de marzo del 2015. 
  1. 5.- ¿Los contribuyentes que realicen el envío de la balanza de cierre del ejercicio del 2015, de conformidad con el párrafo anterior durante el mes de abril, tendrán que presentar complementarios de la balanza de comprobación y catálogos de cuentas de los meses de enero, febrero y marzo del 2016?  Esto derivado de la información contenida en cuentas de orden. 
  1. 6.- ¿Cualquier movimiento que se agrupe en cuentas de orden, implica el tener que enviar también el catálogo de cuentas? 
  1. 7.- ¿Qué obligaciones de registro en cuentas de orden, existirán para 2016?, es decir los contribuyentes podrán acogerse nuevamente a lo manifestado en la página del SAT, a través de la pregunta número 49, del apartado de preguntas frecuentes de contabilidad electrónica?  que menciona que las cuentas de orden que los contribuyentes utilicen y registren para determinar el impuesto del ejercicio conforme a las disposiciones fiscales y que su cálculo deba realizarse en forma anual, podrán ser reportadas al cierre del ejercicio, en la balanza 12 o 13 según corresponde.
  2. Sanciones

El código fiscal de la federación establece multas de $5,000.00 a $15,000.00, por no ingresar la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, como lo prevé el artículo 28, fracción IV del Código, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales estando obligado a ello. 

Hemos estado interactuando con las autoridades fiscales, con el fin de solicitar se publiquen lineamientos de registro y envío de la balanza de comprobación del cierre del ejercicio del 2015, toda vez que no hay claridad para cumplir con dicha disposición. 

En el momento de contar con mayor información, las haremos de su conocimiento a través de un nuevo boletín informativo. 

Quedamos a sus órdenes, para cualquier duda o aclaración al respecto

Newsletter
Suscríbete a nuestro

Newsletter

Correo electrónico no válido.
Esta cuenta de correo ya está registrada.
Es necesario aceptar el aviso de privacidad.
Gracias por suscribirse.
Artículos Relacionados
COMPARTIR ESTE ARTÍCULO