Los contribuyentes, que estuvieron obligados a hacer él envió mensual del catálogo de cuentas y la balanza de comprobación a través del buzón tributario por 2015, ya han cumplido con dicha obligación. Sin embargo, aún queda pendiente el envío de la balanza de comprobación del cierre del ejercicio o también llamada Balanza de comprobación del periodo 13.
La Resolución Miscelánea Fiscal, establece como fechas límites de envió de la balanza de comprobación del cierre del ejercicio para personas morales y físicas los días 20 de abril y 22 de mayo respectivamente de 2016, sin embargo, se han detectado en varios sistemas contables la incapacidad de generar una balanza de comprobación para un periodo 13, pero aún más preocupante es que el mismo buzón tributario al día de hoy no tiene la capacidad de reconocimiento de este archivo de periodo 13, correspondiente a la balanza de comprobación.
De conformidad con la pregunta núm. 49, de la sección de preguntas frecuentes de la contabilidad electrónica de la página del SAT, se menciona que las cuentas de orden que los contribuyentes utilicen y registren para determinar el impuesto del ejercicio conforme a las disposiciones fiscales y que su cálculo deba realizarse en forma anual, podrán ser reportadas al cierre del ejercicio, en la balanza 12 o 13 según corresponda.
Con la finalidad de poder llevar a cabo un correcto cumplimiento de esta obligación, los contribuyentes tendrán que enviar una balanza de comprobación del cierre del ejercicio, con los ajustes fiscales correspondientes, capturando en contabilidad las cuentas de orden que aparecen en el anexo 24 (Anexo donde vienen los códigos agrupadores del SAT) algunos ejemplos de las cuentas de orden mencionadas son:
- UFIN del ejercicio.
- CUFIN del ejercicio.
- Deducción de inversión fiscal.
- Utilidad o pérdida fiscal en venta y/o baja de activo fijo.
- Ajuste anual por inflación deducible.
- Crédito fiscal de IVA e IEPS por la importación de mercancías para empresas certificadas. (Verificar montos con su asesor de comercio exterior).
Derivado de todo lo expuesto anteriormente, los contribuyentes obligados al envío de la balanza de comprobación, enfrentan la siguiente problemática:
El código fiscal de la federación establece multas de $5,000.00 a $15,000.00, por no ingresar la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, como lo prevé el artículo 28, fracción IV del Código, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales estando obligado a ello.
Hemos estado interactuando con las autoridades fiscales, con el fin de solicitar se publiquen lineamientos de registro y envío de la balanza de comprobación del cierre del ejercicio del 2015, toda vez que no hay claridad para cumplir con dicha disposición.
En el momento de contar con mayor información, las haremos de su conocimiento a través de un nuevo boletín informativo.
Quedamos a sus órdenes, para cualquier duda o aclaración al respecto