Esquema integral de certificación de empresas y Operador Económico Autorizado
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Esquema integral de certificación de empresas y Operador Económico Autorizado
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Antecedentes generales:

El pasado 9 de mayo del 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016 (RGCE) y sus anexos mismos que entraron en vigor al día siguiente de su publicación salvo ciertas excepciones, entre las modificaciones más importantes se encuentran las reglas que son aplicables para las empresas certificadas en materia de IVA e IEPS.

Por otra parte, se incorpora un Titulo 7 “Esquema Integral de Certificación” dentro de las RGCE para 2016 en donde se unifican las modalidades de certificación para efectos aduaneros y la certificación en materia de IVA e IEPS, que anteriormente se encontraban dispersas en diferentes títulos de las RGCE, cuya implementación entra en vigor el 20 de junio 2016.

Cambios a considerar:

Con la incorporación del Título 7 Esquema Integral de Certificación a las RGCE para 2016, se conjuntan los requisitos, beneficios y obligaciones de las empresas que soliciten las siguientes modalidades de certificaciones:


• IVA e IEPS rubro A, AA y AAA.
• Operador económico autorizado (OEA).
• Comercializadora e importadora.
• Socio Comercial Autorizado.

Es importante señalar que existen requisitos que se deben de cumplir específicamente para cada una de las modalidades de las certificaciones antes mencionadas.


A continuación, se mencionan algunos de los nuevos requisitos:

• Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y autorizar en la página del SAT, el hacer pública la opinión de cumplimiento positiva.
• El SAT no haya interpuesto querella o denuncia penal en contra de socios, accionistas, representantes legales o miembros integrantes de la administración en los últimos 3 años.
• Llevar la contabilidad en medios electrónicos e ingresarla mensualmente a través del portal del SAT.
• No encontrarse suspendida en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o Padrón de Exportadores Sectorial.
• Reportar dentro de los 5 días del mes siguiente las modificaciones realizadas a sus transportistas y los miembros integrantes de la administración de la empresa.
• En caso de haber contado previamente con la certificación de empresas en su modalidad de IVA e IEPS, estar al corriente en la presentación del inventario inicial, informes de descargos, así como no contar con créditos vencidos, para efectos del Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG) a que se refiere el Anexo 31.
• Que el Representante Legal para actos de dominio acredite estar al corriente de sus obligaciones.
• Para el OEA se tiene que presentar a través de VUCEM el nuevo formato para solicitud denominado “Solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas” cumpliendo con los requisitos de los instructivos correspondientes.
• Para empresas que importen temporalmente mercancías con las fracciones de los bienes sensibles, se eliminó la obligación de contar con capital social y/o maquinaria de al menos 4 millones de pesos y el porcentaje del 80% de retornos.

También dentro de estas modificaciones podemos identificar algunos beneficios adicionales o modificaciones a los que ya se tenían, como lo son:


• Las mercancías importadas temporalmente al amparo de su Programa IMMEX, podrán permanecer en el territorio nacional hasta por 36 meses, cuando además se obtenga el registro en el esquema de certificación de empresas bajo alguna modalidad.   Este beneficio solo aplicará a partir del 20 de junio del 2016.
• Algunos supuestos de rectificación de pedimentos sin necesidad de pedir autorización a la autoridad.
• Homologación de vigencias en el caso de tener certificación de IVA y OEA, esto para las modalidades “AA” y “AAA” cuya vigencia es de 2 y 3 años respectivamente.

Algunos de los requisitos que se modifican son los siguientes:

• Los créditos fiscales de las empresas que soliciten la certificación ahora pueden ser garantizados.  Anteriormente se tenían que cubrir estos créditos.
• Los saldos a favor de IVA rechazados con anterioridad se reduce el plazo de 12 meses a 6 meses para poder tener acceso a la certificación, pero mantiene las mismas especificaciones en cuánto a montos y porcentajes.
• Se elimina el aviso de sub maquila simplificado de manera trimestral.
• Para las compañías con certificación en modalidad de IVA e IEPS, relacionado con el pago del crédito fiscal por irregularidades detectadas, aumenta el plazo para solventar la irregularidad de 10 a 30 días.
• Contar con clientes y proveedores en el extranjero, con los que directa o indirectamente hayan realizado operaciones de comercio exterior en los últimos 12 meses considerando la fecha de presentación de la solicitud. Anteriormente este requisito para la certificación en materia de IVA y IEPS sólo se reportaba en caso de tenerlos. La solicitud de información relativa a clientes y proveedores ya no será la relativa al ejercicio anterior sino al periodo correspondiente a los 12 meses anteriores.
• En relación a los requisitos adicionales para los rubros “AA” y “AAA” se modifica el periodo por el cual la solicitante debió realizar operaciones de comercio exterior al amparo del régimen que solicita la certificación pasa de 5 a 4 años.

Operador Económico Autorizado (OEA):

Se incluye la figura del OEA en este nuevo título que viene a sustituir lo que anteriormente conocíamos como empresas certificadas para efectos aduaneros (NEEC).


Dentro de este capítulo podemos encontrar las siguientes modalidades.

• Rubro importador y/o exportador.
• Rubro controladora.
• Rubro SECIIT.
• Rubro Aeronaves.
• Rubro Textil.
• Rubro Recinto Fiscalizado estratégico.
• Rubro C-TPAT

Socios Comerciales:

Anteriormente solo se establecía la obligación de incluir a los agentes aduanales y a los transportistas terrestres, derivado de la reforma se adicionan el recinto fiscalizado, transportista ferroviario, Parque Industrial, y empresas de mensajería y paquetería.


Todos estos socios comerciales, estarán en una lista para efectos de que todas las empresas que quieren acceder al Operador Económico Autorizado puedan revisar en dicho listado con que socios comerciales pueden trabajar.

Otras consideraciones:

A través de esta reforma a las reglas de carácter general de comercio exterior las empresas también podrán solicitar de manera simultánea la certificación de IVA y el acceso a Operador Económico Autorizado.  Siendo los plazos de las autoridades 40 y 120 días respectivamente.


Se establece una causal de suspensión en los Padrones de Importadores, aplicables a empresas que cuenten con certificación de IVA e IEPS que dejen de transmitir en tiempo y forma sus operaciones de manera electrónica conforme al anexo 31, esta nueva causal de suspensión entra en vigor a los 30 días hábiles posteriores a la publicación de la resolución en comento.

Se modifica el anexo 31 “Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG)”

El SAT publicó el “Aviso único de renovación en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas”, por lo que ya no será necesario incluir todos los documentos solicitados anteriormente por las autoridades.  Sin embargo, las empresas deberán de cumplir con los requerimientos emitidos por el SAT y cumplir los requisitos establecidos para seguir contando con un programa de certificación de IVA e IEPS. Dicho aviso deberá ser presentado 30 días antes del vencimiento de la vigencia de la certificación. Las empresas maquiladoras que ya contaban con una certificación para IVA e IEPS, podrán seguir gozando de dichas facilidades, siempre y cuando el oficio de autorización se encuentre vigente.

Será causa de suspensión el que no sean localizados en su domicilio fiscal o que sus establecimientos estén en el supuesto de no localizado o inexistentes.

Conclusión:

Varios de los beneficios con los que contaban las empresas certificadas nacionales, a través de estos cambios ahora se otorgan a la certificación de IVA, así mismo varios requisitos que se tenían para la certificación de IVA se están incluyendo para los que quieran ser OEA.


Derivado del análisis de las modificaciones en lo que a certificaciones se refiere consideramos la autoridad pretendió simplificar en un solo título dentro de las RGCE (Reglas Generales de Comercio Exterior) para 2016 los requisitos, obligaciones, beneficios, revocaciones y renovaciones de las diversas certificaciones que existen en materia de comercio exterior, sin embargo, resulta complicado identificar qué es lo aplicable a cada una de las modalidades de las certificaciones ya que las reglas parten de lo general para terminar en lo particular. Considerando también las inconsistencias que se encuentran actualmente entre las disposiciones que regulan las certificaciones y los formatos que se han publicado.

Adicionalmente cabe mencionar que la inclusión del término de Operador Económico Autorizado viene a garantizar seguridad y confianza en la cadena de suministros ya que es un concepto que se utiliza a nivel internacional.

Sugerimos ponerse en contacto con sus asesores de comercio para cumplir en tiempo y forma con estos nuevos lineamientos.

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