Criterio de registro de pagos por Teletrabajo - SAT
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Criterio de registro de pagos por Teletrabajo - SAT
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El pasado 11 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que reforma el artículo 311 y adiciona el capítulo XII BIS de la Ley Federal del Trabajo en materia de Teletrabajo.

El Servicio de Administración Tributaria se pronunció al respecto en el documento de la Primera Reunión Bimestral 2021 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente, sobre el registro en el CFDI de nómina que deben tener las obligaciones especiales referentes a asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo y los cuales radican en el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad mencionados en el artículo 330-E fracción III y la cual consiste en lo siguiente:

Todas las percepciones que reciba el trabajador sean gravadas, exentas o, no se consideren ingresos para la Ley del ISR, se deben registrar en el CFDI de nómina.

Para este caso particular, lo deben registrar en el campo “TipoOtroPago” del nodo “OtroPago” con la clave “999” (Pagos que no deben considerarse como ingreso por sueldos, salarios o ingresos asimilados).

Si requiere más información al respecto, contáctenos y estaremos complacidos en poder asistirle en cualquier inquietud u otro asunto relacionado del mismo.

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