Obligación de declaración de decrementables y multa por su uso incorrecto.
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Obligación de declaración de decrementables y multa por su uso incorrecto.
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En la publicación de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 y sus anexos 1, 1-A, 19, 22 y 26, en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 26 de octubre del 2020, se adicionaron al pedimento nuevos campos a declarar relativos a los decrementables. 

Los nuevos campos que declarar en pedimentos publicados en el anexo 22 son:

Número de Campo Descripción 
24 Transporte decrementables
25 Seguro decrementables
26 Carga
27 Descarga
28 Otros decrementables

 

De conformidad con los transitorios de la segunda resolución de Comercio Exterior, la obligación entra en vigor a los 4 meses de su publicación, siendo el 26 de febrero del 2021 su fecha de inicio.

Cabe destacar que los decrementables son montos que paga el importador y que corresponden a los valores de gastos y servicios posteriores a la entrada de la mercancía a México, de conformidad con los artículos 56 y 66 de la Ley Aduanera, y que además se encuentren desglosados en forma separada del precio pagado.

Existe una correlación de los decrementables con los INCOTERMS debido a que hay términos como el DDP (Delivery Duty Paid) que consideran en su precio pagado conceptos de gastos que se realizan en México y si están desglosados serían decrementables a declarar en el pedimento.

Referente a la correlación entre INCOTERMS y decrementables, el SAT exige que deban de declararse de manera correcta. El anexo 19 de las Reglas Generales de Comercio Exterior del 2020 se actualizó considerando que la multa por una declaración errónea en los campos mencionados será la que establece el artículo 185 fracción II de la Ley Aduanera pudiendo ser desde MXN 2,010.00 hasta MXN 2,860.00, esto sin considerar que existan otros errores en la operación. 

Por último, es importante mencionar que, para el debido cumplimiento, es necesario que la documentación comercial, contable y aduanera esté alineada, por lo que contratos, órdenes de compra, pagos, facturas y pedimentos, entre otros, deben de ser congruentes entre sí para los conceptos de decrementables e INCOTERMS, ya que de lo contrario la autoridad pudiera hacer observaciones a la operación.

Si requiere asistencia, JA del Río pone a su disposición el servicio de Asesoría y Compliance en Comercio Exterior para apoyarle con el cumplimiento integral de estas obligaciones.

 

 

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