Anexo I del Decreto para el fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación
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Anexo I del Decreto para el fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación

El 19 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una modificación al Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Decreto IMMEX). En su artículo Segundo, se estableció que, en el marco de dicho Decreto, no se permitirá la importación temporal de mercancías clasificadas en los capítulos 61, 62 y 63, así como en las subpartidas 9404.40 y 9404.90. Esta disposición tiene como objetivo proteger la competitividad de la industria nacional y reducir el contrabando de mercancías correspondientes a los capítulos y subpartidas mencionados. Adicionalmente, en la misma publicación se incluyó una modificación al Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de Importación y Exportación (TIGIE), en el que se dispuso un aumento a los aranceles de las mercancías pertenecientes a los capítulos y subpartidas citados.

No obstante, con el objetivo de apoyar a las empresas que realizan operaciones de comercio exterior en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto IMMEX, la Subsecretaría de Industria y Comercio, emitió un oficio (Oficio No. 400.2025.001) en el que resuelve lo siguiente:

Se exceptúa la aplicabilidad de las reformas establecidas en el artículo Segundo del Decreto por el que se modifica la TIGIE y el Decreto IMMEX, publicado en el DOF el 19 de diciembre de 2024, únicamente en lo que respecta a las mercancías clasificadas en los capítulos y subpartidas previamente mencionados en este boletín, para aquellas empresas que cumplan con los siguientes requisitos:

Requisitos y Criterios:

  • Contar con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (CIVA), emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), y asegurarse de que dicho registro no esté sujeto a procedimientos de suspensión o cancelación.
  • Otorgar a la autoridad acceso en línea al Sistema Automatizado de Control de Inventarios (Anexo 24), apartado C, de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2025, emitidas por el SAT.
  • Las empresas con Programa IMMEX podrán realizar operaciones de comercio exterior únicamente con mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias que hayan importado durante el último año calendario.
  • Presentar en la oficina de la oficialía de partes de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE), o enviar al correo electrónico dgce.tramites@economia.gob.mx con copia a dgfcce.gestion@economia.gob.mx, una carta petición que deberá:
    • Cumplir con lo dispuesto en la Regla 1.3.5. del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior.
    • Manifestar su intención de ser favorecidos con la exceptuación de las modificaciones mencionadas.
    • Incluir un listado de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos previamente mencionados.
  • La resolución se emitirá en un plazo no superior a 15 días hábiles.
  • Las disposiciones señaladas en este boletín tendrán una vigencia de seis meses.

 

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