INFONAVIT: Ausentismos e incapacidades ya no serán motivo de descuento en el pago de amortización
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INFONAVIT: Ausentismos e incapacidades ya no serán motivo de descuento en el pago de amortización
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El pasado 13 de febrero, la Cámara de Senadores aprobó una reforma a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), la cual introduce cambios significativos para los patrones. Esta reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2025 y ya es de aplicación obligatoria.

A continuación, destacamos la modificación más relevante:

1. Modificación al Artículo 29

El nuevo texto establece que:

"Cuando se trate de la obligación de hacer los descuentos a que se refiere la fracción III, esta no se suspenderá por ausencias o incapacidades en términos de la Ley del Seguro Social."

La fracción III está relacionada con los descuentos y pagos de amortización al Infonavit por parte de los trabajadores que cuentan con un crédito.

¿Qué implica esta reforma para las empresas?

  • A partir de esta modificación, los patrones deberán continuar enterando el pago de los créditos Infonavit de sus trabajadores, aun cuando estos se encuentren ausentes o en periodo de incapacidad.
  • Se genera una nueva carga patronal, ya que no se permite suspender la obligación de pago en casos de ausencias temporales.
  • Existe incertidumbre en su aplicación, pues no se han establecido reglas claras para distintos escenarios que podrían presentarse en las empresas.

2. Reestructura en los órganos de gobierno: Se han eliminado las direcciones sectoriales de trabajadores y empresarios, además de reducirse el número de integrantes en la Asamblea General y el Consejo de Administración. Estos cambios podrían disminuir la representación del sector empresarial en la toma de decisiones del instituto.

3. Infonavit como desarrollador de vivienda: El instituto ahora tiene la facultad de crear su propia empresa constructora, lo que le permitirá desarrollar proyectos de vivienda directamente. Esta medida podría modificar la dinámica del mercado inmobiliario y generar nuevos retos y oportunidades para las empresas del sector.

Es recomendable que las organizaciones revisen con detenimiento esta reforma y evalúen su impacto financiero y operativo, además de mantenerse atentas a futuras aclaraciones o reglamentaciones por parte de las autoridades. 

 

En JA DEL RÍO contamos con áreas especializadas en consultoría dispuestas para apoyar con estos y otros temas a considerar para asegurarnos que tu empresa cumple con las características aplicables para este acuerdo.

En caso de tener alguna duda, J.A. DEL RÍO pone a disposición a sus expertos para que puedan asesorarlos en materia de cumplimiento de disposiciones fiscales, por lo que nos reiteramos a sus órdenes en la cuenta de correo electrónico: contacto@jadelrio.com

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