Iniciativa de Reforma a la Ley Aduanera podría fortalecer revisiones en materia de Valoración Aduanera y Subvaluación
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Iniciativa de Reforma a la Ley Aduanera podría fortalecer revisiones en materia de Valoración Aduanera y Subvaluación

El pasado 8 de septiembre de 2026, se presentó ante la Cámara de Diputados una iniciativa del Ejecutivo Federal para reformar diversas disposiciones de la Ley Aduanera. 

Aunque el número de disposiciones que se modificaría es reducido, los cambios propuestos podrían tener efectos relevantes para los importadores, particularmente en materia de valoración aduanera, subvaluación, embargo precautorio y soporte documental del valor declarado. 

Es importante señalar que esta iniciativa aún no se encuentra vigente, ya que deberá seguir el proceso legislativo correspondiente y, en su caso, publicarse en el Diario Oficial de la Federación. 

Temas de principal relevancia 

  • Valoración aduanera
  • Subvaluación
  • Valor declarado en pedimento
  • Mercancías idénticas o similares
  • Eliminación del umbral del 50%
  • Embargo precautorio
  • Sustitución del embargo mediante garantía o depósito
  • Reducción del umbral al 20% para ciertos supuestos
  • Expediente electrónico y Manifestación de Valor 

Mayor facultad para cuestionar el Valor Declarado 

La iniciativa propone que, cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior al valor de transacción de mercancías idénticas o similares, determinado conforme a los métodos legales de valoración, la autoridad pueda cuestionarlo e iniciar la revisión correspondiente. 

Si bien la autoridad ya cuenta con facultades para revisar y, en su caso, rechazar el valor declarado cuando considere que no fue determinado conforme a las disposiciones aplicables, la reforma incorporaría expresamente este supuesto como una causal de revisión. 

Esto podría incrementar las revisiones aun por diferencias reducidas, por lo que los importadores deberán estar en condiciones de explicar las circunstancias comerciales y demás elementos que justifiquen diferencias frente a operaciones comparables.

Eliminación del umbral del 50% para Embargo Precautorio 

Actualmente, el embargo precautorio por diferencias de valor procede cuando el valor declarado es inferior en 50% o más al valor de transacción de mercancías idénticas o similares. 

La iniciativa propone eliminar dicho umbral, de manera que una diferencia a la baja podría actualizar la causal de embargo, siempre que se satisfagan los demás requisitos legales aplicables, sin que sea necesario alcanzar un porcentaje mínimo. 

Este sería uno de los cambios con mayor impacto operativo, ya que una discrepancia de valor podría generar la inmovilización de mercancías, costos de almacenaje, demoras, afectaciones en inventarios e interrupciones en la cadena de suministro. 

Embargo Precautorio aun cuando exista garantía 

La propuesta también elimina la excepción que actualmente impide el embargo precautorio cuando el importador constituye una garantía para respaldar posibles diferencias de contribuciones en operaciones sujetas a precios estimados. 

De aprobarse, la garantía ya no impediría el embargo cuando la autoridad cuestione el valor declarado, reduciendo la protección práctica que actualmente ofrece este mecanismo durante el despacho aduanero. 

Nuevas reglas para sustituir el Embargo 

Para mercancías no sujetas a precios estimados, la iniciativa permitiría sustituir el embargo mediante depósito en efectivo o cuenta aduanera de garantía cuando la diferencia sea menor al 20%, siempre que se solicite dentro de los 10 días hábiles siguientes al inicio del procedimiento. 

Cuando la diferencia sea igual o superior al 20%, únicamente procedería el depósito en efectivo. 

El monto correspondería a las contribuciones y cuotas compensatorias asociadas a la diferencia de valor, lo que podría generar presión adicional sobre la liquidez del importador. 

Liberación de Garantías y devolución de Depósitos 

La iniciativa también propone precisar que, cuando el importador desvirtúe la causal de embargo o acredite que el valor declarado fue determinado conforme a la Ley Aduanera, procederá la devolución de las mercancías embargadas y, según corresponda, la liberación de la garantía o la devolución del depósito en efectivo constituido para sustituir el embargo.

No obstante, esto no necesariamente implicaría una liberación inmediata, ya que la autoridad podría agotar el plazo legal de cuatro meses para resolver. En consecuencia, las mercancías podrían permanecer inmovilizadas durante ese periodo, aun cuando el particular haya presentado pruebas para desvirtuar la medida. 

Reducción del Umbral para Presumir Infracciones 

Actualmente, en operaciones bajo regímenes que permiten determinar contribuciones sin pagarlas, puede presumirse una infracción cuando el valor declarado es inferior en 50% o más al de mercancías idénticas o similares. 

La iniciativa propone reducir este umbral al 20%, lo que podría ampliar la exposición de empresas IMMEX y de operaciones bajo depósito fiscal, tránsito y recinto fiscalizado estratégico a cuestionamientos y posibles sanciones por diferencias de valor. 

Implicaciones para los Importadores 

De aprobarse, los importadores podrían enfrentar mayor exposición a revisiones y medidas precautorias vinculadas con el valor declarado en sus operaciones. 

Además de posibles diferencias de contribuciones, la inmovilización de mercancías podría generar costos logísticos, interrupciones en producción o abastecimiento, afectaciones en inventarios y presión para regularizar las cantidades determinadas por la autoridad en lugar de asumir los costos y tiempos de una controversia. 

Expediente Electrónico y Manifestación de Valor 

En este contexto, la adecuada integración del expediente electrónico y de la Manifestación de Valor adquiere mayor relevancia. 

Contar con información completa, organizada y trazable permitiría explicar oportunamente cómo se determinó el valor, atender requerimientos de la autoridad y reducir tiempos de respuesta ante una revisión o embargo precautorio. 

También será conveniente identificar operaciones sensibles, validar el soporte documental antes del despacho y definir responsables internos para reaccionar de inmediato ante cuestionamientos de valor.

Consideraciones finales 

La iniciativa no modifica los métodos legales de valoración ni convierte automáticamente toda diferencia de valor en una irregularidad. Sin embargo, sí ampliaría la capacidad de la autoridad para cuestionar el valor declarado y reduciría los filtros que actualmente limitan la adopción de medidas precautorias. 

De aprobarse en sus términos, el Decreto entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

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