Resumen ejecutivo
El Ejecutivo Federal presentó al Congreso el Paquete Económico 2027 el 8 de septiembre de 2026. La propuesta combina consolidación fiscal con mayor recaudación, principalmente mediante cambios al ISR, controles a deducciones y pérdidas fiscales, y estímulos a la inversión. No se plantea, de manera general, la creación de nuevos impuestos; las medidas permanecen sujetas al proceso legislativo.
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Indicador |
Propuesta 2027 |
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Crecimiento real del PIB |
1.5% - 2.5% |
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Inflación cierre |
3.0% |
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Tipo de cambio promedio |
MXN 17.9 / USD |
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Petróleo |
USD 61.8/bbl |
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RFSP |
3.9% del PIB / GDP |
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Ingresos tributarios |
15.9% del PIB / GDP |
PRINCIPALES CAMBIOS PROPUESTOS AL ISR
1. Control de deducciones
Para personas morales del régimen general con ingresos superiores a $50 millones, se propone una utilidad fiscal mínima equivalente a 3.33%: cuando las deducciones excedan 96.67% de los ingresos acumulables, sólo sería deducible ese porcentaje; si son inferiores, serían deducibles al 99%. Las deducciones diferidas podrían aplicarse hasta en 20 ejercicios. La limitante no aplicaría para PTU.
2. Pérdidas fiscales
Se propone limitar la disminución de pérdidas fiscales a 50% de la utilidad fiscal determinada tanto en pagos provisionales como en el ejercicio. El plazo de amortización aumentaría de 10 a 20 ejercicios. En la práctica, la restricción en pagos provisionales puede anticipar pagos de ISR y generar un efecto de flujo de efectivo durante el ejercicio.
Excepciones propuestas
Quedarían exceptuados, entre otros, contribuyentes con menos de cinco años de inscripción en el RFC; coordinados y sector primario; quienes apliquen deducción inmediata; operaciones de maquila; contribuyentes en concurso mercantil; y determinados supuestos de fusión o escisión.
3. Intereses netos
Se propone reducir de 30% a 20% de la utilidad fiscal ajustada el límite para la deducción de intereses netos.
4. Pagos provisionales:
Para 2027 se propone ajustar el coeficiente de utilidad utilizado para determinar los pagos provisionales de ISR. El coeficiente se multiplicaría por 1.0658 cuando las deducciones sean iguales o inferiores al 96.67% de los ingresos acumulables, y por 2.6162 cuando excedan dicho porcentaje.
OTROS CAMBIOS PROPUESTOS AL ISR
Pagos al extranjero
La deducción de operaciones con residentes en el extranjero se efectuaría en el ejercicio en que la contraprestación sea efectivamente pagada y se entere la retención. El entero atendería a exigibilidad, devengo o pago, lo que ocurra primero.
Anticipos por servicios y arrendamientos
Los anticipos serían deducibles conforme se reciba o devengue el servicio o uso/goce. Si abarcan más de un ejercicio, la deducción se distribuiría según la parte recibida en cada periodo.
CUFIN, CUCA y capitalización de pasivos
CUFIN: ciertos gastos sin requisitos fiscales se incorporarían a los importes no deducibles en la UFIN. CUCA: intereses devengados no pagados e IVA derivados de capitalización de pasivos no integrarían el costo fiscal de acciones ni la CUCA.
Aportaciones en especie y pérdidas contables
Aportaciones mediante cuentas por cobrar, derechos de cobro o títulos de crédito incrementarían costo fiscal y CUCA sólo cuando se materialicen y por el efectivo cobrado. También se propone que la amortización de pérdidas contables se trate como reembolso pagado para ciertos efectos y disminuya CUCA.
Régimen Opcional para Grupos de Sociedades
Se propone eliminar el ROGS. Los grupos actualmente inscritos tendrían que desintegrarse a partir del 1 de enero de 2027 y enterar el ISR diferido conforme a las disposiciones transitorias finales.
Documentación societaria y gobierno corporativo
Las modificaciones relacionadas con capitalización de pasivos, aportaciones en especie, movimientos de CUCA, amortización de pérdidas contables, reorganizaciones y la salida del ROGS incrementan la importancia de mantener consistencia entre actas de asamblea o consejo, contratos, registros contables y soporte fiscal. Se recomienda revisar que la forma jurídica de cada operación y la documentación corporativa correspondan al tratamiento fiscal aplicado.
Oferta pública inicial (OPI)
Se propone una tasa preferencial de 10% de ISR sobre la ganancia por enajenación de acciones realizada con motivo de una OPI, sujeta a requisitos específicos.
ESTÍMULOS Y RESICO
Plan México: inversión productiva
Se propone incorporar a la LISR deducción inmediata para bienes nuevos de activo fijo adquiridos entre 2027 y septiembre de 2030, con porcentajes diferenciados por activo y actividad, sujetos a requisitos.
Capacitación e innovación
Se propone una deducción adicional de 25% sobre el incremento en gastos elegibles de capacitación e innovación respecto del promedio de los tres ejercicios anteriores.
RESICO - Personas físicas
El límite anual aumentaría de $3.5 a $5 millones; se ajustaría la tabla para mantener la tasa máxima de 2.5%; se facilitaría la reincorporación de contribuyentes que regularicen obligaciones; y el monto exento para ciertas actividades del sector primario subiría de $900,000 a $1 millón. Además, se propone una opción de IVA simplificado del 7% sobre contraprestaciones gravadas efectivamente cobradas, sin acreditamiento de IVA.
RESICO - Personas morales
El límite aumentaría de $35 a $50 millones; el régimen se convertiría en opcional; se facilitaría el reingreso de empresas que vuelvan a cumplir requisitos; se ampliarían porcentajes de deducción de inversiones y se incorporarían mecanismos de transición. También se propone la opción simplificada de IVA del 7%.
LEY DE INGRESOS, PLATAFORMAS DIGITALES, IVA E IEPS
Retención sobre intereses
La tasa anual de retención provisional de ISR sobre intereses se propone en 0.68% para 2027, frente a 0.90% en 2026.
Plataformas digitales - ISR
La iniciativa de LIF 2027 mantiene el régimen de retención aplicable a plataformas digitales de intermediación. Bajo el esquema vigente que se pretende conservar, las personas morales que enajenen bienes o presten servicios mediante dichas plataformas están sujetas a una retención de ISR de 2.5% sobre el ingreso, sin deducción; si no proporcionan RFC, la retención es de 20%. El impuesto retenido es acreditable contra pagos provisionales o el ISR anual.
IVA 0% - libros, periódicos y revistas
Se propone sustituir el estímulo de ISR equivalente al 8% del costo de adquisición por la tasa 0% de IVA en su enajenación, sujeto al requisito de que 90% de los ingresos provengan de esa actividad.
Plataformas digitales - IVA
También se mantiene el esquema de retención de IVA para intermediarios digitales. Cuando la plataforma cobre el precio y el IVA por cuenta del proveedor, la retención a personas morales se efectúa conforme al artículo 18-J de la LIVA (en términos generales, 50% del IVA trasladado). Se retiene 100% del IVA, entre otros casos, a residentes en el extranjero sin establecimiento en México que enajenen bienes en territorio nacional y cuando los recursos de la operación se depositen en cuentas ubicadas en el extranjero.
Recargos y pagos a plazo
Se mantendrían 1.38% mensual sobre saldos insolutos y 2.07% mensual en mora. Para pagos a plazo: 1.42% hasta 12 meses; 1.63% de más de 12 y hasta 24 meses; y 1.97% para plazos superiores a 24 meses o pago diferido.
Autopistas de cuota
Se mantiene el estímulo para ciertos contribuyentes de autotransporte, pero se propone reducir el límite anual de ingresos para acceder al beneficio de $300 a $250 millones.
IEPS - comercializadores de combustibles
Para comercializadores de gasolina y diésel distintos de fabricantes, productores e importadores, se propone comparar mensualmente litros vendidos contra adquiridos. Una diferencia positiva quedaría sujeta a IEPS sin estímulo, disminución ni acreditamiento, con base en controles volumétricos del CFF.
PROCESO LEGISLATIVO
Proceso legislativo - fechas clave
8 septiembre 2026: entrega del Paquete Económico 2027 al Congreso. 20 octubre 2026: fecha límite para que la Cámara de Diputados apruebe la Ley de Ingresos. 31 octubre 2026: fecha límite para aprobación de la Ley de Ingresos por el Senado. 15 noviembre 2026: fecha límite para que Diputados apruebe el Presupuesto de Egresos. La Ley de Ingresos y el PEF deberán publicarse en el DOF a más tardar 20 días naturales después de su aprobación. Las iniciativas fiscales pueden modificarse durante comisiones y plenos; por ello, las propuestas no deben tratarse como definitivas hasta su aprobación y publicación.
Conclusión
El paquete modifica de forma relevante la determinación de la base de ISR y amplía estímulos y opciones para determinados contribuyentes. El impacto será distinto por empresa; el modelaje fiscal anticipado y la revisión de la estructura operativa serán clave.
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