La facilidad de anotar “N.A” en un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) ya no será aplicable para todas las operaciones.
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La facilidad de anotar “N.A” en un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) ya no será aplicable para todas las operaciones.
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El pasado 6 de mayo, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), dentro de la Segunda Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2016 cambios a la regla 2.7.1.32 la cual contiene una serie de supuestos en las que los contribuyentes quedarían excluidos de la facilidad de poner “N.A” en el campo denominado método de pago dentro del CFDI.

Dicha facilidad   no aplicaría en los siguientes casos:

• El pago en cajeros automáticos, mediante él envió de claves a teléfonos móviles, que le permitan al beneficiario persona física realizar el cobro respectivo cumpliendo las reglas establecidas.
• Los supuestos establecidos, en el artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, que prohíbe el uso de efectivo en actos y operaciones entre otros relacionados con la transmisión y propiedad de relojes, metales y piedras preciosas, joyería, adquisición de boletos para participar en juegos con apuesta, sorteos o concursos, prestación de servicios de blindaje, etc.
• Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo.

En los tres supuestos anteriores, el CFDI deberá contener el concepto correspondiente al método de pago, de conformidad con los catálogos publicados por las autoridades los cuales se trascriben a continuación: (Ver PDF)

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