Manifestación de valor en importación de mercancías.
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Manifestación de valor en importación de mercancías.
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Desde el ejercicio del 2013 la ley Aduanera se modificó y se adiciono la obligación de entregar al agente aduanal, una manifestación por escrito y bajo protesta de decir verdad sobre los elementos que le permitieron determinar el valor en aduana de las mercancías, además de conservar copia de dicha manifestación y deberá obtener la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar que el valor declarado ha sido determinado de conformidad con las disposiciones aplicables de esta Ley y proporcionarlos a las autoridades aduaneras, cuando éstas lo requieran, sin embargo no entró en vigencia derivado de una falta de reglamentación.

Fue hasta el pasado 20 de abril de 2015, que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el nuevo Reglamento de la Ley Aduanera, mismo que entró en vigor a partir del mes de junio del mismo.

Este citado reglamento establece los siguientes requisitos:

I. Factura comercial;
II. El conocimiento de embarque, lista de empaque, guía aérea o demás documentos de transporte;
III. Documento que compruebe el origen cuando corresponda, y de la procedencia de las mercancías.
IV. Cuenta aduanera de Garantía cuando corresponda;
V. Comprobante de pago de las Mercancías, tales como la transferencia electrónica del pago o carta de crédito;
VI. Documento de gastos de transporte, seguros y gastos conexos que correspondan a la operación de que se trate.
VII. Contratos relacionados con la transacción de la Mercancía objeto de la operación;
VIII. Anexar la documentación que amparen los incrementos que formarán parte del valor de las mercancías importadas, tales como el pago de comisiones y gastos de corretajes, gastos de embalaje que corran a cargo del importador, gastos de transporte, seguros y gastos conexos, pago de las regalías y derechos de licencia relacionados con la mercancía, entre otros.
IX. 
Cualquier otra información y documentación necesaria para la determinación de valor en aduana de la Mercancía de que se trate.

Dichos documentos serían requeridos por los agentes aduanales a partir del 17 de octubre de 2016, sin embargo, el pasado 7 de octubre del 2016 se emitió un anteproyecto de la Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior en el cual se prorroga el inicio de esta obligación hasta el 01 de junio de 2017, lo cual otorga mayor tiempo a los contribuyentes para documentar y asegurarse de que se cuente con toda la información. Es importante señalar que aun este anteproyecto no ha sido publicado en el Diario Oficial de la Federación, por lo que habrá que esperar su publicación para su debida aplicación.

De igual forma mediante las Reglas Generales de Comercio Exterior existen algunas excepciones para las empresas IMMEX del Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA y IEPS de no proporcionar la manifestación valoren las importaciones temporales tramitadas al amparo de su programa, sin embargo, no exime al contribuyente de contar con todos los documentos e información que el reglamento obliga a tener ya que puede ser requerida por la Autoridad aduanera en cualquier momento.

Sugerimos ponerse en contacto con sus asesores de comercio exterior para asegurarse del debido cumplimiento de esta nueva disposición fiscal.

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