No Deducción de pagos a sindicato
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No Deducción de pagos a sindicato
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El pasado mes de Julio de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la compilación de los criterios no vinculativos del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Se destaca la adición del criterio núm. 24/ISR Deducción de pagos a Sindicatos, mediante el cual el gobierno establece la NO deducibilidad de dichos conceptos.

La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), señala que las deducciones autorizadas además de otros requisitos mencionados en la ley deberán ser estrictamente indispensables para la realización de sus actividades.

El SAT a través de la publicación de dicho criterio establece que las aportaciones que se realizan a los sindicatos para cubrir sus gastos administrativos no serán consideradas deducibles en virtud de que no corresponden a gastos estrictamente indispensables para los contribuyentes.

Asimismo, el gobierno establece que dichos gastos no influyen en la realización de las actividades de los contribuyentes y en la consecuente obtención de ingresos, ni repercuten de manera alguna en la disminución y suspensión de sus actividades por no erogarlos.

Aunado a lo mencionado en el párrafo anterior, el argumento del gobierno es que, en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se hace mención a que los sindicatos obreros no tienen la obligación de expedir ni recabar los comprobantes fiscales por los servicios que presten, por lo que los contribuyentes no tienen posibilidad de recabar la factura correspondiente (CFDI), por lo cual se incumple con el requisito consistente en que la deducción este amparada con un comprobante fiscal.

El SAT, establece que se considera que realizan una práctica fiscal indebida, los contribuyentes que deducen los pagos realizados a los sindicatos para que estos cubran sus gastos administrativos, aun y a pesar de dichas aportaciones se encuentren incluidas dentro de los contratos colectivos de trabajo.

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