Nuevo reglamento de la ley del impuesto sobre la renta
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Nuevo reglamento de la ley del impuesto sobre la renta
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El pasado 8 de octubre de 2015, fue publicado por el Ejecutivo Federal en el Diario Oficial de la Federación el nuevo Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, mismo que entro en vigor a partir del 9 de octubre de este año.

A continuación, se enlistan los aspectos que consideramos de mayor relevancia:

Se modifica la forma de acreditar la residencia fiscal para efectos de los tratados.

En lugar de hacerlo mediante certificaciones de residencia o la presentación de la declaración del último ejercicio del impuesto, podrá ser mediante la constancia de residencia sin necesidad de legalización, o bien, con la documentación emitida por la autoridad competente del país de que se trate, con la que dichos contribuyentes acrediten haber presentado la declaración del Impuesto del último ejercicio.

Asimismo, se contempla nuevamente la opción de acreditar la residencia fiscal con la declaración del penúltimo   ejercicio, en caso de que no haya vencido el plazo para presentar la declaración del último ejercicio.

Se mantiene la vigencia de dichas constancias durante el año de calendario en el que se expidan.

Emisión del comprobante fiscal necesario para la deducción de salarios pagados en efectivo

Los pagos efectuados por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado pagados en efectivo, podrán ser deducibles, siempre que además de cumplir con todos los requisitos que señalan las demás disposiciones fiscales, se  emita el Comprobante Fiscal Digital por Internet (factura)

Determinación del capital contable por acción o parte social actualizado

Se elimina la mecánica en que se establecían las reglas para hacer deducible la perdida por enajenación de acciones y valores que no devenguen intereses (Art. 54 reglamento anterior).

Se reforma el texto del reglamento reconociendo el capital contable actualizado conforme a  las NIF (normas de información financiera)  o disposiciones generales que expida el SAT, ya no en base a principios de contabilidad o mediante la actualización del capital contable que señalaba el artículo 95 del reglamento que se abroga.

Donativos que se otorguen a instituciones de derechos humanos

Se consideran como deducibles los donativos no onerosos ni remunerativos que se otorguen a instituciones de derechos humanos que tengan el carácter de organismos públicos autónomos, y tributen conforme al Título III de la Ley.

Erogaciones a través de un tercero

Se precisa que cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor del tercero o mediante traspasos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente a una cuenta abierta a nombre del tercero.

Deducción por el uso o goce temporal de casa habitación, aviso en lugar de autorización.

Las personas morales que pretendan deducir pagos por la renta de casa habitación,  deberán presentar un aviso en lugar de la autorización que señalaba el reglamento que se abroga.   Dicho aviso deberá presentarse conforme a las reglas que al efecto emita el SAT, cumpliendo algunos requisitos como lo son el demostrar que el arrendamiento corresponde a un gasto estrictamente indispensable de la empresa, justificar la estancia de los trabajadores y recabar documentación con requisitos fiscales.

Asimismo el contribuyente deberá  conservar durante 5 años la documentación que acredite la estancia de las personas que habitan el inmueble.

Presentación de aviso en lugar de autorización por la deducción de inversiones en casa habitación, comedores que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa, aviones y embarcaciones.

Estos gastos serán deducibles, siempre que el contribuyente conserve como parte de su contabilidad, la documentación con la que acredite que los bienes se utilizan por necesidades especiales de su actividad y presente aviso ante el SAT a más tardar el último día del ejercicio en que se pretenda aplicar la deducción por primera vez. Para estos efectos se podrá presentar un aviso para todas las inversiones a que se refiere dicha fracción.

Una vez presentado el aviso, para efectuar la deducción en ejercicios posteriores, el contribuyente deberá conservar por cada ejercicio de que se trate, la documentación correspondiente.

Deducción de cuotas de peaje con CFDI

Los contribuyentes que pretendan deducir las cuotas de peaje pagadas en carreteras que cuenten con sistemas de identificación automática vehicular o sistemas electrónicos de pago, deberán amparar dicho gasto  con un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI)  y cumplir  con el complemento correspondiente de la tarjeta de identificación automática vehicular o de los sistemas electrónicos de pago.

Nuevo obligación  para los contribuyentes  sobre contraprestaciones recibidas   en efectivo, piezas de oro o de plata, superiores a $100,000.00

Se deberá informar  al SAT, el monto de las contraprestaciones recibidas en efectivo (Dólares, euros, Libras, etc.), así como en piezas de oro o plata, si al incluir los impuestos correspondientes, se superan los $100,000.00 pesos.

De igual forma existe la obligación para los contribuyentes   de informar cuando   respecto de una misma operación reciban  uno o varios pagos de este tipo y que la suma de ellos supere los $100,000.00 pesos.

Esta información deberá presentarse  al SAT,  a  más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél en el que se rebase el monto.

Cuando se reciba una parte en efectivo, en piezas de oro o de plata, y otra con cheque, transferencias, etc., no será considerando para efectos del monto citado lo cubierto con otras formas de pago.

Informe sobre préstamos y aumentos de capital mayores a $600,000.00

Se precisa que en el caso de que las cantidades por préstamos o aumentos de capital en un mismo ejercicio se reciban en dos o más pagos, los contribuyentes presentarán la información dentro de los quince días posteriores a la entrega de la última cantidad por la que se superen los seiscientos mil pesos en efectivo, en moneda nacional o extranjera.

Dictamen por enajenación de acciones realizada por Personas Físicas.

Se elimina del reglamento la obligación de presentarlo en un cuadernillo y se señala que sea presentado a través de los medios que se señale en las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT.

Deducción de contribuciones locales,  municipales y servicios públicos

Se establece que para efectos de deducir los servicios públicos y  las contribuciones locales y municipales en el ejercicio en que se prestaron los servicios o se causaron las contribuciones, el “comprobante fiscal” podrá ser expedido en un ejercicio posterior, siempre que a más tardar el día en el que el contribuyente deba presentar su declaración del ejercicio en el que se efectúe la deducción, se cuente con el  comprobante respectivo.

No deducible la donación de servicios.

Enfatiza la autoridad que este tipo de pagos son de tipo onerosos o remunerativos y no constituyen un donativo y, por ende, no es deducible la prestación gratuita de servicios a alguna organización civil o fideicomiso aun y cuando estos estén autorizados para recibir donativos deducibles.

Deducción a través de apoderado aduanal

Tratándose de operaciones de comercio exterior en las que participen como mandatarios o consignatarios los apoderados aduanales, se podrán deducir los gastos amparados con comprobantes fiscales expedidos por los prestadores de servicios relacionados con estas operaciones a nombre del importador, aun cuando la erogación hubiere sido efectuada por conducto del propio apoderado aduanal.

Informativas y constancias

La obligación de presentar algunas declaraciones informativas y constancias que establece la Ley de ISR vigente hasta el 31 de Diciembre de 2013 se seguirán presentando  respecto del ejercicio 2014 y hasta el 31 de Diciembre de 2016.

Requisitos de deducción de viáticos y gastos de viaje

Se establece  que las personas que presten servicios personales subordinados o servicios profesionales al contribuyente, tendrán la obligación de  elaborar una relación de gastos anexando los comprobantes fiscales correspondientes a los viáticos y gastos de viaje realizados.

En lo relativo a  comprobantes emitidos en el extranjero, éstos deberán cumplir con los requisitos establecidos por el SAT mediante reglas de carácter general. Dicha deducción sólo será aplicable cuando la persona se desplace fuera de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente.

Deducción de refacciones de inversiones de activo fijo

Los contribuyentes que realicen inversiones de activo fijo y que conjuntamente con dichas inversiones adquieran refacciones para su mantenimiento, que se consuman  en el ciclo normal de operaciones de dicho activo, podrán considerar el valor de esas refacciones como parte del monto original de la inversión del activo fijo de que se trate, pudiéndolas deducir mediante la aplicación en cada ejercicio de los por cientos máximos autorizados en la Ley para el activo de que se trate.   El requisito es que  las refacciones deberán adquirirse conjuntamente con el activo y su precio deberá incluirse  en el comprobante fiscal del bien de activo fijo que se adquiera.

En el supuesto,  de que con posterioridad el contribuyente adquiera nuevas refacciones, las mismas  serán deducibles como gasto en el ejercicio en que se realicen.

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