CFDI de pagos en parcialidades
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CFDI de pagos en parcialidades
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Con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones relacionadas con los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que señalan las disposiciones fiscales vigentes, uno de los requisitos de dichos comprobantes es establecer si el pago se realiza en una sola exhibición o en parcialidades. Esto quiere decir, que si los contribuyentes reciben el pago de sus facturas en más de un pago, se encontrarán obligados a expedir sus facturas anteponiendo la leyenda “pago en parcialidades” Anteriormente, dentro de la Resolución Miscelánea Fiscal existía una facilidad que liberaba al contribuyente de cumplir con la obligación de emitir o recibir CFDI por cada pago recibido o realizado. Actualmente dicha disposición no ha sido nuevamente publicada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), por lo que todos los contribuyentes deberán cumplir con la obligación de expedir CFDI adicionales, cuando estén en el supuesto de pago en parcialidades Es importante mencionar que para efectos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), se entiende que una factura o CFDI se paga en parcialidades cuando la contraprestación se extingue en más de una exhibición. Aunado a lo anterior, el Código Fiscal de la Federación y las reglas de carácter general que emite el SAT mencionan las siguientes obligaciones tratándose de pagos en parcialidades: 1. Emitir un CFDI que ampare la totalidad de la operación. 2. Expedir un CFDI por cada parcialidad y en el mismo deberá hacerse referencia al folio fiscal (UUID) del CFDI emitido anteriormente por el monto total de la operación. La factura o CFDI que los contribuyentes deberán expedir por cada parcialidad, deberá contener los siguientes requisitos: • RFC del emisor • Lugar y fecha de expedición • RFC del receptor o, en su caso, RFC genéricos • Forma de pago: Efectivo, transferencia, etc. (Se puede señalar “NA” u otra análoga) • Régimen en el que tributa en el ISR (Se puede señalar “NA” u otra análoga) • Domicilio fiscal en caso de que tenga más de un local o establecimiento • Número de folio y el sello digital del Servicio de Administración Tributaria • Sello digital del contribuyente que lo expide • Número y fecha del comprobante fiscal que ampara toda la operación • Importe total de la operación • Monto de la parcialidad que ampara • Monto de los impuestos retenidos • Monto de los impuestos trasladados aplicables Los contribuyentes que quieran acreditar el IVA o deducir un gasto, con un CFDI que no contenga la leyenda de “pago en parcialidades” y el mismo haya sido liquidado en varios pagos, pudieran tener que enfrentar el problema de que las autoridades podrían cuestionar y rechazar el acreditamiento del IVA y la deducción del gasto. Entendemos que esta disposición, puede originar que los contribuyentes se enfrenten con problemas prácticos tales como pactar la operación en un solo pago y posteriormente presentarse el caso de que el cliente no pague la factura de esa forma, sino que lo haga en la medida que tenga el flujo de efectivo disponible para hacerlo. Esto también aplicaría para el pago a proveedores. En el caso de que los contribuyentes no emitan los CFDI por parcialidades estando obligado a ello, pudiera originar una multa que va desde los $12,070.00 pesos hasta los $69,000.00 pesos. Sugerimos revisar los términos comerciales con cada uno de sus clientes y proveedores para efectos de cumplir con estas obligaciones.
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