Reforma hacendaria 2016
Novedades
Reforma hacendaria 2016
PDF

El pasado mes de noviembre, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el paquete económico para 2016, mismo que incluye las reformas fiscales que entraran en vigor a partir del primero de enero, así como aquellas disposiciones que se mantienen pero que consideramos relevantes, destacando las siguientes:

Intereses pagados a bancos extranjeros.
Se mantiene la retención del 4.9% por los Intereses pagados a bancos extranjeros residentes en un país con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación.

Deducción de Inversiones en automóviles
Se amplía el límite de la deducción por inversiones en automóviles de 130,000 a 175,000 pesos.

Estímulo de deducción inmediata de inversiones para empresas con ingresos menores a 100 millones de pesos.

Las Personas Morales y Personas físicas con actividad empresarial y profesional podrán aplicar un estímulo consistente en efectuar la deducción inmediata de inversiones en bienes nuevos de activo fijo, siempre que hayan obtenido ingresos propios de su actividad empresarial en el ejercicio inmediato anterior de hasta 100 millones de pesos. El estímulo también podrá ser aplicable por inversiones que se efectúen del 1 de septiembre al 31 de diciembre del 2015.

Este estimulo no podrá aplicarse cuando se trate de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles y adquisición de aviones siempre que no se dediquen a la fumigación agrícola aérea.

Multa por no cumplir con la presentación de contabilidad electrónica.
Debido a la ausencia de disposición que estipule una sanción por no cumplir con el envío de la contabilidad electrónica, se establece una multa que será de 5,000 a 15,000 pesos por no cumplir con el envío mensual.

Nuevas obligaciones para empresas que realicen operaciones con partes relacionadas.

Las empresas que en el último ejercicio fiscal hubiesen obtenido ingresos superiores a $644´599,005 pesos y aquellas que coticen en bolsa de valores, deberán de presentar anualmente tres nuevas declaraciones  informativas sobre sus operaciones con partes relacionadas:

* Declaración informativa “maestra”.
* Declaración informativa local de partes relacionadas.
* Declaración informativa país por país del grupo empresarial multinacional.

Cabe señalar que estas obligaciones se presentarán por el ejercicio 2016 a más tardar el 31 de diciembre el 2017, por lo que la autoridad emitirá disposiciones generales para dar cumplimiento oportuno con estas obligaciones.

La declaración informativa país por país, solo será presentada en los siguientes casos:
* Empresas controladoras multinacionales residentes en México que tengan subsidiarias en el extranjero y que sus ingresos consolidados hubiesen sido superiores a 12,000 millones de pesos.
* Las empresas mexicanas pertenecientes a un grupo multinacional, no estarán obligadas a presentar anualmente la declaración informativa país por país, sino que será a requerimiento de la autoridad, para lo cual se cuenta con un plazo de 120 días hábiles para proporcionarla.
* La sanción por incumplir con estas obligaciones oscila entre 140,540 a 200,090 pesos por omisión, por lo que será relevante el estar atento a las disposiciones generales que la autoridad emita.

 

Facultades de comprobación en devoluciones
Se amplía el tiempo para la devolución de los saldos a favor de contribuciones a los contribuyentes, ya que mediante esta reforma se incluye una suspensión del plazo, en caso de que la autoridad este ejerciendo facultades de comprobación derivado de la solicitud de devolución.

Programa de repatriación de capitales
Es implementado un programa que busca repatriar capitales generados en el extranjero, siempre y cuando estos se realice a través del sistema financiero, se inviertan en México y se mantenga la inversión durante un periodo mínimo de 3 años.

Esta medida es aplicable a los contribuyentes que no hubiesen declarado ingresos generados hasta el 31 de diciembre de 2014, ingresos provenientes de inversiones directas e indirectas mantenidas en el extranjero, la repatriación de dichos recursos se deberá de efectuar a México durante el primer semestre de 2016 para así  considerarse cumplidas sus obligaciones fiscales formales, siempre y cuando paguen el impuesto actualizado dentro de los 15 días siguientes a la fecha de repatriación, el beneficio de este programa es la exención de recargos y multas generadas por dicha omisión de impuesto en México, permitiendo además efectuar el acreditamiento del ISR pagado en el extranjero.

 

Eliminación del requisito y límite para deducir los gastos de previsión social que se entregan a trabajadores no sindicalizados.
Se elimina la limitante sobre las prestaciones entre sindicalizados y no sindicalizados de que fueran en promedio aritmético en un monto igual o menor a las correspondientes a trabajadores sindicalizados, lo que significa que las prestaciones de previsión social podrán ser deducibles en su totalidad, siempre que se entreguen de forma general en beneficio de todos los trabajadores y se cumplan con los demás requisitos de ley.

Enajenación de casa habitación de personas físicas.
A partir de 2016 se disminuye de 5 a 3 años el periodo para aplicar la exención por la enajenación de casa habitación que contempla la Ley, siempre y cuando se manifieste esta circunstancia ante notario bajo protesta de decir verdad.

Deducciones personales
Se adiciona como deducción personal el 100% de los gastos vinculados con la incapacidad laboral, siempre que se cuente con el certificado de incapacidad correspondiente expedido por las instituciones públicas de seguridad social y el CFDI contenga la especificación de que los gastos están relacionados directamente con la atención a la incapacidad.

Asimismo, se incrementó el límite del monto de las deducciones personales a 5 salarios mínimos generales elevados al año ($ 127,933 pesos) o el 15% del total de sus ingresos el que resulte menor.

También podrán deducir las aportaciones a sus planes personales de retiro, sin que estas formen parte del límitedel monto total de las deducciones personales a que se refiere el inciso anterior.



Newsletter
Suscríbete a nuestro

Newsletter

Correo electrónico no válido.
Esta cuenta de correo ya está registrada.
Es necesario aceptar el aviso de privacidad.
Gracias por suscribirse.
Artículos Relacionados
COMPARTIR ESTE ARTÍCULO