Nuevo criterio no vinculativo para efecto de IVA
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Nuevo criterio no vinculativo para efecto de IVA
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Traslado de impuestos a una tasa incorrecta

El pasado 20 de noviembre fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, dentro de las modificaciones al anexo 3 de la Resolución miscelánea Fiscal para 2015, un nuevo criterio no vinculativo referente al IVA, el cual considera que realizan una práctica fiscal indebida los contribuyentes que acrediten el Impuesto al Valor Agregado cuando dichos gastos hubieran estado gravadas a la tasa del 0% o exentas, pero que por error y/o deficiencia en la interpretación, hubiesen gravado la operación a la tasa del 16% de IVA.

Esta modificación sustituye y deroga el criterio normativo “3/IVA/N Traslado de impuesto a una tasa incorrecta”, el cual permitía que, en caso de caer en este error de interpretación por parte del contribuyente, la implicación era acumular el IVA trasladado para efectos de ISR al contribuyente que lo hubiese cobrado y considerar como un gasto deducible el pago efectuado en exceso por la aplicación errónea de IVA respecto de operaciones al 0% o actividades exentas.

Con este nuevo criterio la implicación de una errónea interpretación de las disposiciones de IVA conllevaría:

* Considerarse como una práctica fiscal indebida.
* La no deducibilidad del IVA pagado indebidamente.
* La acumulación para efectos del ISR de las cantidades cobradas indebidamente para el contribuyente que traslada el impuesto.

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración.

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