Deducción del uso o goce temporal de casas habitación nuevo Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
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Deducción del uso o goce temporal de casas habitación nuevo Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
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A través de la publicación del nuevo Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la autoridad establece una nueva opción de poder hacer deducible los pagos por arrendamiento de casas habitación.

Entre las modificaciones realizadas, podemos encontrar que se elimina el requisito de contar con la autorización por parte de la autoridad para poder deducir dichos conceptos.

Se establece, que se deberá presentar un aviso, bajo protesta de decir verdad que la información presentada es cierta y refleja los hechos, actos y operaciones que realiza el contribuyente.   El aviso deberá presentarse   ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el último día del ejercicio en que se pretenda aplicar la deducción por primera vez.

Los requisitos para poder acceder a dicha deducción son:
* Copia del contrato de arrendamiento.
* Estudio comparativo entre los gastos efectuados durante el último ejercicio por concepto de hospedaje y las erogaciones estimadas durante un ejercicio por el arrendamiento de todas las casas habitación.
* La documentación que acredite la estancia de las personas que ocupan dicho inmueble, (copia del recibo de luz, teléfono, agua, etc.,). 

  • Para realizar la deducción en los ejercicios siguientes, el contribuyente deberá conservar como parte de su contabilidad la documentación con la que acredite que los bienes se utilizan por necesidades especiales de la actividad.
  • El cambio al que se hace referencia en este boletín, es una medida de simplificación al no ser necesaria la autorización por parte de la autoridad, sin embargo, debemos de cumplir con todos los requisitos fiscales aplicables a cualquier gasto.
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