Resolución Miscelánea Fiscal para 2016
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Resolución Miscelánea Fiscal para 2016
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El pasado mes de diciembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2016, la cual estará vigente del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016.  A continuación, encontrarán un resumen con el contenido más relevante

Código Fiscal de la Federación/ Aviso de compensación.

Los avisos de compensación solamente podrán ser presentados a través del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), anteriormente se establecía la posibilidad de presentarlos de manera física mediante el formato 41. 

Adicionalmente, se establece un nuevo supuesto para que los contribuyentes queden relevados de presentar avisos de compensación en aquellos casos en que presenten su declaración     anual mediante el “Servicio de Declaraciones y Pagos” en las que resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en dicho “Servicio de Declaraciones y Pagos”.

Lo anterior no será aplicable a contribuyentes que estén dentro de los supuestos para optar por presentar dictamen fiscal.

Complemento de CFDI (Comprobantes fiscales Digitales por Internet) en exportación definitiva de mercancías

A partir del 01 de julio de 2016, entrará en vigor un nuevo complemento para aquellos CFDI que se expidan con motivo de operaciones de exportación definitiva de mercancías con clave de pedimento “A1”.

En el citado complemento, se deberá incluir el identificador fiscal del país de residencia para efectos fiscales del receptor del CFDI y, en su caso, del destinatario de la mercancía, o el identificador específico para cada país, que al efecto determine el SAT en su portal.

A la fecha de emisión de la Resolución Miscelánea no ha sido publicado el complemento respectivo

Lo dispuesto en esta regla también es aplicable en el caso de operaciones que se tramiten mediante pedimentos de rectificación.

Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales.

Los contribuyentes, podrán autorizar al SAT el hacer público el resultado de su opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales cuando esta última sea positiva, la cual podrá consultarse en el portal del SAT por cualquier persona interesada en realizar alguna operación comercial o de servicios con el contribuyente.

Es importante señalar que el SAT emite la opinión del cumplimiento con folio, registro federal de contribuyentes a favor de quien se emite, fecha y el sentido de la misma.

Recomendamos implementar esta medida en el caso de las contribuyentes que solicitan saldos a favor de impuestos, para evitar cualquier problema al tramitar las devoluciones ante el SAT.

Determinación del ISR con base en los CFDI que obran en poder de la autoridad

Para efectos del cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de las personas físicas y morales, relacionadas con la presentación de pagos provisionales, mensuales, trimestrales, así como su declaración del ejercicio fiscal de Impuesto Sobre la Renta, el SAT, podrá emitir cartas invitación con las respectivas propuestas de pago, en los siguientes supuestos:

- Cuando se haya detectado a un contribuyente omiso respecto de las obligaciones citadas,

- O con base en la información que obra en sus bases de datos sobre la facturación electrónica, identifique que obtuvieron ingresos en el periodo vencido,

O que hayan declarado ingresos en cero,

O que los ingresos declarados en el periodo vencido no corresponden a la información que existe de la factura electrónica.

Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales negativa emitidas por el SAT.

El SAT, podrá emitir la opinión negativa del cumplimiento de obligaciones fiscales de los contribuyentes cuando en las declaraciones de pago provisional mensual de Impuesto Sobre la Renta normal o complementarios del mes de abril del 2014 y subsecuentes, los contribuyentes hayan   declarado cero en el total de ingresos nominales y siempre y cuando dichos contribuyentes hayan emitido un CFDI  de ingresos durante el mismo periodo.

Las empresas que se encuentre en este supuesto, deberán de ingresar una aclaración expresando los motivos por los cuales no han declarado los ingresos que se identificaron con el CFDI.

Declaración informativa de operaciones relevantes a que se refiere el artículo 31-A del CFF

Se establece que, durante 2016, la presentación de la forma oficial 76 “Información de operaciones relevantes” continuara siendo de manera trimestral, conforme a lo siguiente: (Ver PDF)

Cabe señalar, que se precisa que los contribuyentes quedan relevados de declarar las operaciones cuyo monto acumulado en las “operaciones del ejercicio” sea inferior a 60 millones de pesos. Anteriormente, para considerar dicho límite se señalaba como referencia el “periodo”.

Presentación del dictamen fiscal 2015

El dictamen fiscal del ejercicio 2015, se presentará en a más tardar el 1ro de agosto de 2016, siempre y cuando las contribuciones estén pagadas al 15 de julio de 2016 y esto quede reflejado en el anexo “Relación de contribuciones por pagar”. En los casos que no se cumpla con lo anterior, el dictamen se considerará extemporáneo. 

Declaración Informativa sobre la Situación Fiscal (DISIF)

Continua vigente la opción para los contribuyentes que únicamente estén en el supuesto de haber tenido operaciones con residente en el extranjero, cuyo monto total en el ejercicio sea inferior a $ 30,000,000.00 millones de pesos, de no presentar la DISIF.

La fecha de vencimiento de esta declaración es el día 30 de junio del 2016.

Prórroga para la presentación de la Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación DIEMSE 2014

A través del artículo vigésimo primero de los artículos transitorios de la RMF 2016, se otorga a los contribuyentes una prórroga para presentar la Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación (DIEMSE) correspondiente al ejercicio 2014, la cual podrá presentarse dentro del periodo comprendido entre el 15 de febrero y el 15 de marzo del año  2016.

Buzón Tributario.

Mediante el buzón tributario, mecanismo de comunicación diseñado por el SAT, los contribuyentes podrán presentar diversos trámites, aclaraciones, medios de defensa o avisos, con documentos digitales.

A través de este mecanismo, se podrán presentar solicitudes de devolución, compensaciones, contabilidad electrónica, consultas, atención a requerimientos de la autoridad etc.

Envío de la Contabilidad Electrónica

Es importante señalar que en la RMF para 2016 no se establecieron facilidades a los contribuyentes que se inscriban al Registro Federal de Contribuyentes en el ejercicio 2016; por lo tanto, a partir de su fecha de inscripción, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán cumplir con las obligaciones de envío del Catálogo de cuentas, Balanza de Comprobación y Pólizas electrónicas (estas últimas a requerimiento de las autoridades)

Impuesto sobre la Renta

Opción para que los residentes en el extranjero, que realicen operaciones en México, a través de una Maquiladora de albergue (o Shelter Maquiladora), cumplan con sus obligaciones fiscales a través de ella.

Se establecen los lineamientos, para que los residentes en el extranjero que lleven a cabo operaciones de maquila a través de una empresa que cuente con Programa IMMEX  (Industria Maquiladora y Manufacturera de exportación) bajo la modalidad de Albergue, puedan contar con un plazo de cuatro ejercicios adicionales a los cuatro establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta para seguir operando  en México, siempre y cuando la maquiladora de albergue cumpla con las obligaciones fiscales del residente en el extranjero.

Los residentes en el extranjero que opten por dicha facilidad, deberán enviar su solicitud a través de buzón tributario a más tardar el día 31 de diciembre del 2016.

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