Obligación de retener el Impuesto Sobre Nóminas a quienes proveen servicios de suministro de personal en el Estado de Jalisco
Novedades
Obligación de retener el Impuesto Sobre Nóminas a quienes proveen servicios de suministro de personal en el Estado de Jalisco
PDF
El pasado 31 de diciembre de 2016 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el decreto por el cual se reforman entre otros artículos de la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco, los relacionados con las obligaciones de los contribuyentes del Impuesto Sobre Nóminas (ISN), mismos que entraron en vigor a partir del 2 de enero de 2017.

La modificación más trascendente en relación con dicho impuesto atañe a las empresas que reciban la prestación de servicios de personal por parte de un tercero, es decir, empleados contratados a través de empresas “outsourcing” o “insourcing”.

En virtud de lo anterior, las empresas que contraten suministro de personal a través de un tercero (entiéndase empresas outsourcing/insourcing) a partir de enero 2017 deberán retener y enterar el impuesto sobre nóminas como si fueran empleados propios.

Lo anterior también es aplicable para personas físicas, o empresas (no importando donde se ubique su domicilio fiscal) que contraten servicios de construcción para un inmueble ubicado en el Estado de Jalisco.

Cabe resaltar, que las empresas que se encuentren obligadas conforme a lo referido en párrafos anteriores deberán inscribirse como retenedores en la oficina de recaudación fiscal que le corresponda a su domicilio y expedir constancias de retención del Impuesto Sobre Nóminas (mensuales o anuales) en el formato que apruebe las autoridades competentes.

Las empresas prestadoras de servicios de suministro de personal deberán informar a la empresa que los contrate el importe de la nómina y el Impuesto Sobre Nóminas (ISN) correspondiente a las personas sub-contratadas. Dicho impuesto deberá ser retenido por la empresa que recibe los servicios de personal y enterarse a la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas (SEPAF).

El Impuesto Sobre Nóminas, deberá retenerse por la empresa contratante en cada periodo mensual, y en caso de no hacerlo se establece la obligatoriedad para la empresa contratante de formular el cálculo del impuesto conforme a lo siguiente:

Valor total de los servicios prestados en el mes (según comprobante fiscal CFDI)

(X) FACTOR DE 0.90
(=) BASE EL IMPUESTO SOBRE NOMINA
(X) TASA DEL IMPUESTO (2%)
(=) IMPUESTO SOBRE NÓMINA A ENTERAR DEL PERIODO.

Por medio de organismos colegiados se presentó una propuesta ante la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas (SEPAF) del Estado de Jalisco, para cumplir con las obligaciones mencionadas con anterioridad correspondientes a los meses de enero a mayo 2017, durante el mes de junio 2017, sin ser acreedores de recargos y multas, siendo esta rechazada por las autoridades competentes.

Es importante mencionar, que aquellos contribuyentes que se encuentren obligados y a la fecha no hayan cumplido con la retención y entero de este impuesto, deberán determinar y pagar actualización y recargos a la fecha en que realicen el entero de dicha retención.

Por lo anterior, recomendamos que de encontrarse en este supuesto se pongan en contacto con su ejecutivo (de la empresa que le presta el servicio de suministro de personal) para coordinar la entrega de información de enero a la fecha para regularizarse y comenzar a cumplir en tiempo y forma con esta disposición legal, y evitar sanciones al respecto.

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración al respecto.
Newsletter
Suscríbete a nuestro

Newsletter

Correo electrónico no válido.
Esta cuenta de correo ya está registrada.
Es necesario aceptar el aviso de privacidad.
Gracias por suscribirse.
Artículos Relacionados
COMPARTIR ESTE ARTÍCULO