Obligación de retener el Impuesto Sobre Nóminas a quienes proveen servicios de suministro de personal en el Estado de Nuevo León
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Obligación de retener el Impuesto Sobre Nóminas a quienes proveen servicios de suministro de personal en el Estado de Nuevo León
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El pasado 30 de diciembre de 2016, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el decreto por el cual se reforman entre otros artículos de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León, los relacionados con las obligaciones de los contribuyentes del Impuesto Sobre Nóminas (ISN), mismos que entraron en vigor a partir del 2 de enero de 2017.

La modificación más trascendental en relación con dicho impuesto atañe a las empresas que contraten la prestación de servicios de contribuyentes domiciliados dentro del territorio del Estado o en otra Entidad Federativa.

En virtud de lo anterior, las empresas que contraten prestación de servicios de personal a través de un tercero desde enero 2017 tienen la obligación de retener y enterar el impuesto sobre nóminas por los servicios contratados como si fueran empleados propios.

Las empresas que se encuentren obligadas a retener el impuesto, conforme a lo referido en párrafos anteriores, deberán solicitar su inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes como retenedores del Impuesto Sobre Nóminas y expedir constancias de retención del Impuesto Sobre Nóminas en el formato aprobado por las autoridades competentes.

Importante mencionar, que las prestadoras de servicios de personal deberán de informar a la empresa que recibe el servicio de personal de forma mensual, el importe de la nómina e impuesto correspondiente de las personas subcontratadas que debe retener.

Cuando para la determinación de la retención del Impuesto Sobre Nóminas, se desconozca el monto de los pagos al trabajo personal realizadas por el contribuyente contratado, la retención deberá determinarse aplicando la tasa del 3% al valor total de las contraprestaciones efectivamente pagadas por los servicios contratados en el mes que corresponda, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.

La retención del impuesto prevista en el párrafo anterior no exime a los contribuyentes que prestan el servicio de la obligación de presentar la declaración de pago del impuesto respectivo, y en la cual podrán acreditarse el Impuesto que les haya sido retenido en el periodo correspondiente. En su caso se deberá pagar la diferencia del Impuesto Sobre Nóminas que resulte a su cargo, o bien solicitar la devolución del impuesto correspondiente, en el supuesto de que dicha retención genere un saldo a favor.

El 5 de abril de 2017, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el otorgamiento de facilidades administrativas en beneficio de aquellas empresas obligadas a efectuar la retención; este beneficio consiste en no retener el ISN por todos los meses correspondientes al 2017.

Para efectos de apegarse a esta facilidad, las empresas obligadas a retener el Impuesto Sobre Nóminas (ISN), deberán cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones de sus prestadoras de servicio de personal en materia del ISN, como lo son:

I. Que se encuentren registrados ante el Registro Estatal de Contribuyentes (REC).

II. Que cuenten con domicilio registrado dentro del territorio del Estado.

Además, para poder optar por este beneficio la retenedora deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Estar registrada en el Padrón Estatal de Retenciones del ISN y contar con la información actualizada ante el REC.

II. En caso de estar obligada al pago del ISN, deberá estar al corriente con los pagos.

III. No contar con crédito fiscales firmes no pagados a su cargo de ISN.

IV. No contar con medios de defensa, recurso o juicio alguno interpuesto en materia de ISN.

V. No outstanding final tax liabilities payable regarding Payroll Tax.

VI. Presentar aviso de adhesión a esta facilidad, anexando constancia de que la prestadora de servicios se encuentra registrada ante el REC y su domicilio se encuentra registrado en Nuevo León, acompañados de otros requisitos para el trámite.

VI. Presentar declaraciones informativas por los periodos de enero-abril, mayo-junio, julio- septiembre y octubre-diciembre de 2017.

Por lo anterior, recomendamos que, de encontrarse en este supuesto, se pongan en contacto con su ejecutivo (de la empresa que le presta el servicio de suministro de personal) para informar o coordinar que se apegaran a esta facilidad para regularizarse y comenzar a cumplir en tiempo y forma con esta disposición legal, y evitar sanciones al respecto.

Considere que, de no apegarse a dicha facilidad, aquellos contribuyentes que se encuentren obligados y a la fecha no hayan cumplido con la retención y entero de este impuesto, deberán pagar actualización y recargos a la fecha en que realicen el entero de dicha retención.

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración al respecto.

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