El 9 de julio de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, mediante la cual se modifica la regla 2.1.6. “Días inhábiles”, a fin de dar a conocer el primer periodo general de vacaciones del Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) para el ejercicio 2026.
El presente boletín tiene carácter informativo y busca dar a conocer el periodo durante el cual no se computarán ciertos plazos y términos ante dicha autoridad.
Periodo general de vacaciones del SAT
Se establece como primer periodo general de vacaciones del SAT el comprendido del 20 al 31 de julio de 2026.
Durante el periodo referido, no correrán los plazos y términos legales vinculados con actos, trámites o procedimientos administrativos ante el SAT, salvo los supuestos en los que la normativa aplicable disponga un tratamiento distinto.
Esto puede impactar, entre otros, la atención de requerimientos, promociones, aclaraciones, solicitudes, procedimientos administrativos y seguimiento de trámites fiscales que se encuentren en curso ante dicha autoridad.
Por lo anterior, se sugiere a las empresas revisar sus asuntos abiertos ante el SAT y anticipar, en la medida de lo posible, la presentación de promociones, respuestas o documentación soporte antes del inicio del periodo vacacional.
En JA DEL RÍO contamos con áreas especializadas en consultoría dispuestas para apoyar con estos y otros temas a considerar para asegurarnos que tu empresa cumple con las características aplicables para este acuerdo.
En caso de tener alguna duda, J.A. DEL RÍO pone a disposición a sus expertos para que puedan asesorarlos en materia de cumplimiento de disposiciones fiscales, por lo que nos reiteramos a sus órdenes en la cuenta de correo electrónico: contacto@jadelrio.com