Para los efectos del Artículo Quinto Transitorio de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2024, se informa que, a partir del 1° de agosto de 2025, estará disponible para su presentación a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM) el formato E2 “Manifestación de Valor”, contenido en el Anexo 1 de las citadas reglas.
La transmisión de dicho formato será obligatoria a partir del 9 de diciembre de 2025.
Como recomendación, se sugiere adoptar con anticipación las medidas necesarias que les permitan cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones en materia aduanera y de comercio exterior, en apego a lo dispuesto por la autoridad.
Es importante señalar que la no transmisión o la presentación extemporánea de la Manifestación de Valor constituye una infracción conforme a lo dispuesto en el Artículo 184, fracción I de la Ley Aduanera, al implicar un incumplimiento de las formalidades establecidas para el despacho aduanero. Esta omisión puede dar lugar a la imposición de sanciones pecuniarias que oscilan entre $4,790 y $7,190 por cada documento, conforme a lo establecido en el Artículo 185 del mismo ordenamiento legal. Asimismo, pueden presentarse implicaciones adicionales en materia de valoración aduanera, ya que en ciertos casos la omisión podría derivar en la falta de pago de contribuciones como el IGI, DTA e IVA, con la consecuente aplicación de multas por omisión que van del 55% al 130% del monto dejado de pagar.
A fin de facilitar la presentación del formato referido, se anexa al presente la Hoja Informativa No. 08, mediante la cual la VUCEM comunica lo anteriormente expuesto, así como el documento “Manual de Usuario: Manifestación de Valor – Portal VUCEM / Registro MV” para su consulta.
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