El ejercicio fiscal 2026 trae consigo una serie de modificaciones relevantes que impactan directamente en la situación tributaria de las personas físicas. Estos cambios responden a ajustes normativos, actualizaciones en criterios fiscales y nuevas disposiciones orientadas a fortalecer la recaudación y simplificar el cumplimiento de obligaciones.
A continuación, encontraras una lista de los cambios más relevantes aplicables a partir del 1ro de enero de 2026:
1. Incremento en la tasa mensual de recargos por pago tardío
Regla 2.1.20 RMF 2026
Para el ejercicio fiscal de 2026, la autoridad fiscal establece una nueva tasa mensual de recargos por pago tardío (mora) de:
Este porcentaje representa un incremento significativo respecto a la tasa vigente en 2025 (1.47% mensual), por lo que se recomienda especial atención en el pago oportuno de contribuciones para evitar costos financieros adicionales.
2. Restricción en el uso de Contraseña para devoluciones de ISR
2.3.2 RMF 2026
Para la presentación de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior (2025), y en caso de obtener un saldo a favor; para que este pueda considerarse dentro del Sistema Automático de Devoluciones se deberán reunir los siguientes requisitos:
Esta limitación aplica incluso cuando se seleccione una cuenta bancaria (CLABE a 18 dígitos) precargada en el portal.
3. Actualización de factores para el pago en parcialidades del ISR anual
Regla 3.17.3 RMF 2026
La autoridad otorga nuevamente la opción del pago hasta en seis parcialidades mensuales del ISR anual correspondiente al ejercicio de 2025, publicando los siguientes factores aplicables:
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Parcialidades |
Factor 2026 |
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2 |
0.9859 |
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3 |
1.9581 |
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4 |
2.9167 |
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5 |
3.8619 |
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6 |
4.7938 |
4. Ajuste en tarifas de ISR
Anexo 8 – Tarifas aplicables a pagos provisionales, retenciones y cálculo del ISR
Derivado a que la inflación acumulada en 2025 superó el 10%, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer las nuevas tarifas para el cálculo del Impuesto Sobre la Renta para personas físicas aplicables a partir del 1ro de enero de 2026.
Algunas de las nuevas tarifas aplicables son:


5. Incremento en la tasa de retención aplicable a plataformas digitales para 2026
Artículo 25, fracción VI de la Ley de Ingresos de la Federación 2026
En términos de lo dispuesto por el artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, se modifica la tasa de retención aplicable a las personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de bienes y la prestación de servicios a través de plataformas digitales.
Para el ejercicio fiscal 2026, la retención correspondiente será del 2.5%, lo que representa un incremento respecto del 1% vigente durante el ejercicio fiscal 2025.
6. Aplazamiento de la fecha limite para activar buzón tributario y la actualización de medios de contacto
Artículo 4 Transitorio de la RMF
Conforme al Artículo Cuarto Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), a los contribuyentes que no hayan habilitado su Buzón Tributario o que no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto les será aplicable la sanción prevista en el artículo 86-D del Código Fiscal de la Federación a partir del 1 de enero de 2027.
En consecuencia, los contribuyentes cuentan hasta dicha fecha para cumplir con las obligaciones relativas a la activación del Buzón Tributario y al registro o actualización de sus medios de contacto, sin que se les imponga sanción alguna.
7. Aumento en la tasa de retención del ISR por las instituciones de crédito o casas de bolsa en operaciones de préstamo de títulos o valores
3.16.12 RMF 2026 y artículo 25, fracción X de la Ley de Ingresos de la Federación 2026
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25, fracción X, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, se modifica la tasa de retención que aplican las instituciones de crédito al pago de intereses.
Para el ejercicio fiscal 2026, la retención correspondiente será del 9% sobre intereses nominales, lo que representa un incremento respecto del 5% vigente durante el ejercicio fiscal 2025.
8. Aumento de Salario Mínimo General
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
Se determino que a partir del 1 de enero del 2026 el salario mínimo general se incremente en comparación a 2025 de la siguiente manera:
Los cambios fiscales para 2026 reflejan un mayor control por parte de la autoridad, ajustes relevantes en costos financieros y una reorganización administrativa de los trámites fiscales. Recomendamos revisar oportunamente estas disposiciones para garantizar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales y una adecuada planeación tributaria.
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