Resolución Miscelánea Fiscal 2024
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Resolución Miscelánea Fiscal 2024
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El 29 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2024 y sus anexos 1, 5, 8, 15, 19 y 27. Esta resolución estará vigente del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024.

En términos generales, la RMF para 2024 es similar a las reglas vigentes hasta el 31 de diciembre de 2023, no obstante, mencionamos los cambios que consideramos que se destacan como sigue:

 

GENERALIDADES.

Entrada de nuevos países con acuerdo amplio de intercambio de información: 

a. Burkina Faso

b. Nueva Guinea

c. República de Benin

d. República Socialista de Vietnam

 

Días inhábiles para el SAT

• 28 y 29 de marzo (Jueves y Viernes Santo) 

 

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Contribuyentes inscritos sin obligaciones fiscales

Se incorpora en las opiniones de cumplimiento de obligaciones fiscales a aquellos contribuyentes que estén inscritos sin obligaciones fiscales.

Avisos de Compensación

Desaparece la anterior regla 2.3.10, en el cual permitía compensar a los contribuyentes las cantidades a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018 contra saldos a cargo del mismo impuesto o contra un impuesto distinto, siempre y cuando el saldo a pagar se hubiera generado por adeudo propio y hubiera derivado de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación. 

Es importante mencionar que por medio de artículo transitorio de la RMF 2024 se establece que los contribuyentes que tengan las cantidades a favor en cuestión podrán seguir aplicando la “compensación universal” hasta el 17 de enero de 2024.

Solicitudes de RFC a Trabajadores

Se adiciona a las solicitudes de inscripción de trabajadores que se deberán presentar por el empleador, la reanudación en el RFC, así como la presentación del aviso de suspensión en caso de que concluya la relación laboral. Todo lo anterior, por medio de la ficha de trámite 75/CFF “Aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados. 

Aviso Accionistas y Representantes Legales.

Se adiciona como obligación de las personas morales, la de informar el nombre y clave del RFC de representantes legales.

Plazo para Cancelar CFDI

Se mantiene el beneficio para la reexpedición de los CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado, siempre que se corrijan emitiendo un nuevo CFDI a más tardar el 29 de febrero de 2024 y se cancelen los comprobantes que sustituyen; así como que refleje como fecha de pago el día correspondiente a 2023 en que se realizó el pago asociado al comprobante. 

Se mantiene el beneficio de poder cancelar los CFDI a más tardar en el mes de marzo 2024. 

Carta Porte

Se adiciona una Regla para Contribuyentes que transporten bienes o mercancías al regreso de sus puntos de origen, ya sea por retorno de inventario o devoluciones, deberán expedir un CFDI de tipo ingreso o traslado, según corresponda con complemento Carta Porte. Es importante precisar que tratándose de contribuyentes que presten servicio de paquetería y mensajería, no será necesario relacionar los números de guía de los paquetes que recolecten o se devuelvan.

CFDI complemento Carta Porte, podrá continuar emitiéndose en su versión 2.0, hasta el 31 de marzo de 2024.

Ficha de trámite para desvirtuar la transmisión indebida de pérdidas fiscales

Se adiciona una nueva regla relacionada con la presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales, que establece que, los contribuyentes aportarán la documentación e información que consideren pertinente para desvirtuar los hechos notificados, de conformidad con la ficha de trámite 276/CFF.

Reducción de multas y aplicación de tasas de recargos por prorroga

Se precisa que los beneficios de reducción de multas y aplicación de tasas de recargos por prorroga a que refiere el artículo 70-A del CFF, sí procederán tratándose de solicitudes que presenten los contribuyentes a los que la autoridad fiscal haya ejercido sus facultades de comprobación en más de una ocasión en cualquiera de los tres ejercicios inmediatos anteriores a la fecha en que fue determinada la sanción, en donde existan diferencias por créditos fiscales superiores a los porcentajes establecidos en el artículo 70-A, fracción II del CFF, siempre que se hubieran impugnado, y se garantice de forma suficiente y actualizada dichos créditos, desde la fecha de su expedición y durante la substanciación de todos los medios de defensa.

Aclaración de cartas invitación

Se puntualiza que, tratándose de cualquier comunicado para promover el cumplimiento de obligaciones de presentación de declaraciones, los contribuyentes podrán aclararlas conforme a la ficha de trámite 128/CFF.

Buzón tributario

A partir del 31 de diciembre 2024, autoridades fiscales distintas al SAT, autoridades de la administración centralizada y paraestatal del gobierno federal, estatal o municipal, u organismos constitucionalmente autónomos y particulares, podrán hacer uso del buzón tributario para notificaciones y en algunos casos, como medio de comunicación, incluso entre sí. A partir del 1 de enero de 2025, a aquellos contribuyentes que no habilitaron del buzón tributario o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto se les impondrá una multa de $3,420.00 a $10,260.00.

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Tasa de retención del ISR por intereses

Se actualiza a 0.00137% la tasa de retención del ISR que las instituciones que componen el sistema financiero podrán aplicar al promedio diario de la inversión que dé lugar al pago de los intereses

 

IMPUESTO ESPECIAL A LA PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

Baja padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC

Se elimina como caso de baja en el padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC, cuando se efectúe el cierre de establecimiento y este sea el lugar en el que se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas. 

Se adiciona que cuando la autoridad detecte que el contribuyente se encuentra en alguno los supuestos que ocasionan la baja del Padrón en cuestión, emitirá un oficio para informar el incumplimiento o causal detectada, otorgando diez días hábiles, a efecto de que el contribuyente solvente inconsistencias.

Se adiciona facilidad para los contribuyentes autorizados para obtener por parte del SAT, folios autorizados para la impresión de marbetes electrónicos de importación, permitiendo imprimir los folios autorizados para marbetes electrónicos de importación en una etiqueta complementaria, la cual puede ser adherida en cualquier parte del envase.

Se adicionan como causales de baja del padrón: 

1. El cambio de denominación o razón social, 

2. Cambio de régimen de capital, 

3. Corrección o cambio de nombre y 

4. Que el domicilio donde se fabrican, producen, almacenan o envasan las bebidas alcohólicas corresponde a una Administración Desconcentrada diferente a la de su registro en el RFC.

 

TRANSITORIOS

Se extiende el plazo para fincar multa hasta el 1 de enero de 2025 (antes 1 de enero 2024) respecto a los contribuyentes que no hayan habilitado el buzón tributario, o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto. 

Se extiende el plazo al 31 de diciembre de 2024 (antes 31 de diciembre 2023) para que las autoridades fiscales distintas al SAT, así como autoridades de la administración pública, puedan hacer uso del buzón tributario para la notificación electrónica de los actos o resoluciones administrativas que emitan en documentos digitales.

 

OTROS CAMBIOS Y ELIMINACIONES DE REGLAS ANTERIORES A 2023

Se elimina la posibilidad de deducir para efectos de PTU el monto de las pérdidas cambiarias pendientes por deducir al 31 de diciembre de 2014. 

Se elimina el pago de los Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA’s) s ante la SCT, SRE y SEGOB.

En caso de tener alguna duda, J.A. DEL RÍO pone a disposición a sus expertos para que puedan asesorarlos, por lo que nos reiteramos a sus órdenes en la cuenta de correo electrónico: contacto@jadelrio.com

 

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