Resolución Miscelánea Fiscal 2025: cambios y modificaciones más relevantes
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Resolución Miscelánea Fiscal 2025: cambios y modificaciones más relevantes
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El pasado 30 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2025 y sus Anexos. Es importante destacar que la Miscelánea Fiscal agrupa disposiciones en temas de impuestos, con sus respectivos reglamentos y actualizaciones con respecto al año anterior. Por ello se constituye como una guía indispensable para los contribuyentes.

A continuación, se presenta un resumen con las novedades y cambios más relevantes: 

Código Fiscal de la Federación

Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales

La regla 2.1.36 referente al procedimiento de obtención de opinión de cumplimiento, se adiciona que los contribuyentes que se encuentren inscritos en el RFC “Sin obligaciones fiscales”, se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de ISR retenciones por servicios profesionales, arrendamiento y retenciones de IVA.

Consentimiento del contribuyente para compartir información fiscal a Nacional Financiera y para que Nacional Financiera solicite información sobre las mismas a las sociedades de información crediticia

Se elimina para 2025 la regla que solicitaba el consentimiento de pequeñas y medianas empresas para que el SAT pudiera compartir información fiscal a Nacional Financiera, para generar su calificación crediticia. 

Inscripción en el RFC de mexicanos que viven en el extranjero

Se adición que la posibilidad de inscribirse sin obligaciones fiscales en México a las personas físicas mexicanas que viven en el extranjero que únicamente perciban ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, así como de personas físicas sin obligaciones fiscales, de conformidad con la ficha de trámite 321/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas a través de oficina virtual”.

Modificación o incorporación de información de socios o accionistas, así como de representantes legales

Se adiciona con la finalidad de que el sistema realice el cálculo automático del porcentaje de participación, al momento de presentar el referido aviso se deberá indicar el número de acciones, partes sociales, certificados de aportación o cualquier nombre con que se le reconozca a las participaciones en el capital social de sus socios o accionistas.

Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI)

Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2024

Se considera la posibilidad de corregir los CDFI de Nómina emitidos con errores u omisiones entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del 2025, teniendo como plazo máximo hasta el 28 de febrero de 2025. Estos CFDI deberán reflejar obligatoriamente como fecha de pago el día correspondiente a 2024.

Impuesto sobre la Renta

De las personas morales autorizadas para recibir donativos

Se adiciona la sección 3.10.1, las reglas incluidas en esta sección principalmente establecen el método, medios, requisitos de autorización y de cumplimiento de declaraciones, así como sobre la documentación necesaria para comprobar el destino de los recursos a las actividades autorizadas, además de la posibilidad de recibir donativos del extranjero para actividades específicas y proceso de cancelación. 

Contribuyentes que pueden tributar en el RESICO para personas físicas

Se incorporan como contribuyentes que pueden tributar bajo el régimen de RESICO a socios y accionistas de uniones de crédito dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, siempre que no perciban ingresos de dichas personas morales. 

Exención para presentar las declaraciones mensuales y la anual para las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras con ingresos exentos

Se adiciona la obligación de expedir CFDI por las actividades que realicen para optar por no presentar las declaraciones mensuales y anual correspondientes. 

Pago del impuesto por ingresos obtenidos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras

Las personas físicas cuyos ingresos en el ejercicio excedan de $900,000.00 (novecientos mil pesos 00/100 M.N.), deberán pagar el ISR a partir del mes en que esto suceda, únicamente por los ingresos obtenidos que excedan de dicho límite.

Contribuyentes que dejan de tributar en el RESICO de Personas Morales

Se modificó el momento para dejar de tributar dentro del RESICO, el cual será a partir del ejercicio inmediato siguiente a aquél en que sus ingresos excedan la cantidad de $35’000,000.00 (treinta y cinco millones de pesos 00/100 M.N.).

Devolución de saldos a favor del ISR del RESICO de personas físicas

Los contribuyentes que tributen conforme a dicho régimen, podrán solicitar la devolución del saldo a favor que hayan manifestado en la declaración mensual definitiva, en el mes inmediato siguiente, u optar por solicitar en devolución de manera conjunta, siempre que dicha solicitud sea sobre la suma total de los saldos a favor que les hayan resultado en el ejercicio y se soliciten a partir del día 17 de enero del ejercicio inmediato posterior al que correspondan dichos saldos, debiendo para ello utilizar el FED, disponible en el portal del SAT, acompañando la documentación que señale la ficha de trámite 9/CFF "Solicitud de Devolución de saldos a favor y pagos de lo indebido Auditoría Fiscal Federal o Auditoría de Comercio Exterior”.

Obligación de habilitar el buzón tributario para los contribuyentes del RESICO Personas Físicas

Se difiere la obligación de habilitar el buzón tributario para los contribuyentes del RESICO Personas Físicas hasta el 1 de enero de 2026.

Eliminación del aviso para optar por el RESICO

La RMF para 2025, no contempla la regla relativa al aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones para aquellos que tributen en el RESICO.

Impuesto al Valor Agregado

Devolución de saldos a favor de IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo

Se modifica la regla 4.1.6 para establecer que la solicitud de devolución se deberá presentar a través del FED, conforme a la regla 2.3.4. y la ficha de trámite 10/CFF "Solicitud de Devolución de saldos a favor del IVA a contribuyentes del sector agropecuario, así como a los generados por proyectos de inversión en activo fijo, que producen y distribuyen productos destinados a la alimentación, medicina de patente y en periodo preoperativo", contenida en el Anexo 1-A.

Solicitud de devolución del IVA para misiones diplomáticas y organismos internacionales

Las misiones diplomáticas y organismos internacionales deberán presentar, por conducto de su embajada u oficina, en forma mensual, la solicitud de devolución del IVA que se les hubiera trasladado y que hayan pagado efectivamente, ante la oficialía partes de la AGGC, mediante la forma oficial y su anexo correspondiente, que para tal efecto se den a conocer por medio del Portal del SAT y de la Dirección General de Protocolo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, o bien, en el Portal del SAT, a través del buzón tributario, debiendo cumplir con lo establecido en la ficha de trámite 3/IVA "Solicitud de devolución del IVA para misiones diplomáticas, organismos internacionales y organismos ejecutores".

Documentos necesarios para devolución del IVA a turistas extranjeros

Se adiciona la obligación para los turistas extranjeros que salgan del país vía área o marítima y que deseen obtener la devolución de IVA deberán obtener la impresión del comprobante de pago de las mercancías emitido por las tiendas en donde adquirieron las mercancías. 

Título de concesión para devolución del IVA a extranjeros, condiciones y modalidades del servicio

Se reduce a $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.) como medio de pago en efectivo de mercancías adquiridas por extranjeros y por las cuales se solicite su reintegro. Adicionalmente, se establece que el plazo para la realización del abono a un medio de pago electrónico por parte del concesionario no exceda de 40 días naturales, contados a partir de la recepción de la solicitud del extranjero.

Impuesto especial sobre producción y servicios

Control de marbetes o precintos en la importación de bebidas alcohólicas.

Se modifica la periodicidad para transmitir al Sistema Automatizado Aduanero Integral el pedimento de importación respectivo, para su validación a un plazo no mayor de cincuenta días naturales posteriores a la fecha de entrega de los citados marbetes o precintos, por parte de la autoridad fiscal. 

Asimismo, se elimina la presentación de un aviso mediante buzón tributario, dentro de los quince días siguientes a la fecha de importación, donde manifiesten bajo protesta de decir verdad y el método utilizado para la destrucción de los marbetes o precintos.

Baja del Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC

Se incluye dentro de los causales de baja del padrón:

  • Cuando los representantes legales y representantes legales autorizados para recoger marbetes o precintos no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en su opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
  • No dar aviso en el caso de cambio de domicilio fiscal, establecimiento o apertura de establecimiento y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades.
  • Cuando se detecte que el domicilio fiscal y/o establecimientos en que se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas, modificándose el texto a sea distinto al registrado en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas.
  • No proporcionar a la autoridad fiscal a través del Portal del SAT, la información que mediante el Formato Electrónico de Marbetes y Precintos (FEMYP) se solicita, respecto del uso de la totalidad de los marbetes físicos, precintos o marbetes electrónicos, que hayan perdido su vigencia en términos de la regla 5.2.25.
  • No estar inscrito y activo en el padrón de importadores, en el caso de importación de bebidas alcohólicas. Se modifica el texto adicionando la palabra “Inscrito” y se realice al menos una de las actividades económicas establecidas en el apartado ¿Con qué condiciones debo cumplir? de los incisos m) al x) de la ficha de trámite 23/IEPS "Solicitud de inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC", contenida en el Anexo 1-A.

Asimismo, se adiciona que cuando la autoridad fiscal detecte que el contribuyente se encuentre en algunos de los causales de baja, se realizará la baja directa del padrón, misma que será notificada mediante buzón tributario y, en caso de que así lo requiera el contribuyente, podrá presentar su solicitud de inscripción, en términos de la ficha 23/IEPS "Solicitud de inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC" contenida en el Anexo 1-A.

Informe del uso de marbetes físicos o electrónicos adheridos e impresos y precintos.

Se modifica el numeral y el nombre de dicha regla adicionando la palabra “Precintos”, también para los efectos del “Formato Electrónico de Marbetes y Precintos (FEMYP).

Se adiciona que los marbetes físicos o electrónicos no podrán ser utilizados y reportados fuera de los plazos de vigencia establecidos en las fichas de trámite 2/IEPS "Solicitud anticipada de marbetes o precintos para importación de bebidas alcohólicas", 4/IEPS "Solicitud de ministración de marbetes físicos y precintos de bebidas alcohólicas nacionales", 6/IEPS "Solicitud de ministración de marbetes físicos y precintos de bebidas alcohólicas de importación", 7/IEPS. 

Documento que acredita que se es contribuyente del IEPS

Se modifica texto considerando que con la “Constancia de Situación de Fiscal” se acredita que es contribuyente de IEPS cuando en dicho documento anexo se desprendan las obligaciones de dicho impuesto, eliminando así el concepto “Cédula de Identificación Fiscal”.

Eliminación del informe sobre folios de marbetes o precintos a través del MULTI-EPS

Se elimina la regla 5.2.24 Informe sobre folios de marbetes o precintos a través del programa “Declaración Informativa Múltiple del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Otros

Fomento de la inversión en los Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I del estado de Yucatán

Se considera un capítulo especial relativo a diversas regulaciones para aquellos contribuyentes que se ubiquen en los supuestos del Decreto publicado en el DOF el 28 de junio de 2024.

Estímulo fiscal contenido en Ley de Ingresos de la Federación para 2025 (PF y PM cuyos ingresos totales en el ejercicio fiscal de que se trate, para efetos de la LISR, no hayan excedido de 35 millones de pesos)

Se consideran reglas relacionadas con el establecer a que contribuyentes “no” es aplicable dicho estimulo y el procedimiento referente a la condonación de las multas, recargos y gastos de ejecución correspondientes al ejercicio fiscal de 2023 o anteriores por hasta 100%, estableciendo también que dicho estímulo no es aplicable a las personas morales no contribuyentes de ISR.

 

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