Plan México, nuevo estímulo fiscal y deducción adicional de gastos
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Plan México, nuevo estímulo fiscal y deducción adicional de gastos
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Mediante estímulos fiscales México busca apoyar la estrategia nacional denominada “Plan México”. 

Este decreto establece estímulos fiscales para personas morales y personas físicas que cumplan ciertos requisitos para fomentar nuevas inversiones que incentiven programas de capacitación dual e impulsen la innovación.

DECRETO por el que se otorgan estímulos fiscales para apoyar la estrategia nacional denominada "Plan México", para fomentar nuevas inversiones, que incentiven programas de capacitación dual e impulsen la innovación.

El 21 de enero de 2025 se publicó en el DOF un decreto que otorga estímulos fiscales a personas físicas y morales. Estos incluyen la deducción inmediata de nuevas inversiones en activo fijo realizadas desde la entrada en vigor del decreto hasta el 30 de septiembre de 2030, además de una deducción adicional del 25% por los gastos de capacitación para sus trabajadores.

Estos estímulos son aplicables para personas morales del régimen general y del régimen simplificado de confianza, así como para personas físicas con actividades empresariales, siempre que se cumplan con los siguientes requisitos:

I. Estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y tener habilitado el buzón tributario.
II. Contar con una opinión positiva de cumplimiento fiscal.
III. Presentar:
    a. Proyecto de inversión
    b. Convenio de colaboración celebrado con la Secretaría de Educación Pública en materia de
        educación dual
    c. Proyecto de inversión para el desarrollo de la invención o para la certificación inicial, según sea el caso.
IV. Contar con la constancia de cumplimiento emitida por el Comité de Evaluación.
V. Cumplir con los lineamientos emitidos por dicho comité.

Es importante señalar que, el Decreto entrará en vigor el 22 de enero de 2025.

Beneficios aplicables:

I. Deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo

Las empresas podrán deducir inmediatamente el costo de bienes nuevos de activo fijo adquiridos, a partir de la fecha de entrada en vigor del presente decreto y hasta el 30 de septiembre de 2030

Por ejemplo:
Si una empresa invierte $1,000,000 en maquinaria en 2025, puede deducir hasta el 72% ($720,000) en ese año.

El estímulo permite deducir de inmediato las inversiones en bienes nuevos de activo fijo, aplicando los porcentajes establecidos en el Decreto en lugar de los indicados en la Ley del Impuesto sobre la Renta, y reflejando el beneficio en el mismo ejercicio en que se realiza la inversión.

Tabla de porcentajes de deducción inmediata

La deducción depende del tipo de bien y del periodo en el que se realice la inversión. A continuación los porcentajes  máximos aplicables  por tipo de bien:

    % Deducción % Deducción
    2025-2026 2027-2030
  I. Activos fijos por tipo de bien:    
a) Tratándose de construcciones:    
  1. Para inmuebles declarados como monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o patrimoniales, conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, que cuenten con el certificado de restauración expedido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes. 72% 67%
  2. En los demás casos, incluyendo las instalaciones, adiciones, reparaciones, mejoras, adaptaciones, así como cualquier otra construcción que se realice en un lote minero de conformidad con el artículo 12 de la Ley Minera. 56% 49%
b) Tratándose de ferrocarriles:    
  1. Para bombas de suministro de combustible a trenes. 41% 35%
  2. Para vías férreas. 56% 49%
  3. Para carros de ferrocarril, locomotoras, armones y autoarmones. 60% 54%
  4. Para maquinaria niveladora de vías, desclavadoras, esmeriles para vías, gatos de motor para levantar la vía, removedora, insertadora y taladradora de durmientes. 64% 58%
  5. Para el equipo de comunicación, señalización y telemando. 72% 67%
c) Para embarcaciones. 60% 54%
d) Tratándose de aviones:    
  1. Para los dedicados a la aerofumigación agrícola. 86% 83%
e) Para automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, motor eléctrico que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques. 86% 83%
f) Para computadoras personales de escritorio y portátiles; servidores; impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo. 88% 85%
g)  Para dados, troqueles, moldes, matrices y herramental. 89% 86%
h) Tratándose de comunicaciones telefónicas:    
  1. Para torres de transmisión y cables, excepto los de fibra óptica. 56% 49%
  2. Para sistemas de radio, incluyendo equipo de transmisión y manejo que utiliza el espectro radioeléctrico, tales como el de radiotransmisión de microonda digital o analógica, torres de microondas y guías de onda. 67% 62%
  3. Para equipo utilizado en la transmisión, tales como circuitos de la planta interna que no forman parte de la conmutación y cuyas funciones se enfocan hacia las troncales que llegan a la central telefónica, incluye multiplexores, equipos concentradores y ruteadores. 72% 67%
  4. Para equipo de la central telefónica destinado a la conmutación de llamadas de tecnología distinta a la electromecánica. 86% 83%
  5. Para los demás. 72% 67%
i) Tratándose de comunicaciones satelitales:    
  1. Para el segmento satelital en el espacio, incluyendo el cuerpo principal del satélite, los transpondedores, las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas, y el equipo de monitoreo en el satélite. 67% 62%
  2. Para el equipo satelital en tierra, incluyendo las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas y el equipo para el monitoreo del satélite. 72% 67%
j) Para bicicletas convencionales, bicicletas y motocicletas cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables. 86% 83%

 

    % Deducción % Deducción
    2025-2026 2027-2030
  II. Para la maquinaria y equipos distintos de los señalados en la fracción anterior, se deben aplicar, de acuerdo a la actividad en que sean utilizados, los por cientos siguientes:    
a) En la generación, conducción, transformación y distribución de electricidad; en la molienda de granos; en la producción de azúcar y sus derivados; en la fabricación de aceites comestibles; en el transporte marítimo, fluvial y lacustre. 56% 49%
b) En la producción de metal obtenido en primer proceso; en la fabricación de productos de tabaco y derivados del carbón natural. 60% 54%
c) En la fabricación de pulpa, papel y productos similares. 64% 58%
d) En la fabricación de vehículos de motor y sus partes; en la construcción de ferrocarriles y navíos; en la fabricación de productos de metal, de maquinaria y de instrumentos profesionales y científicos; en la elaboración de productos alimenticios y de bebidas, excepto granos, azúcar, aceites comestibles y derivados. 67% 62%
e) En el curtido de piel y la fabricación de artículos de piel; en la elaboración de productos químicos, petroquímicos y farmacobiológicos; en la fabricación de productos de caucho y de plástico; en la impresión y publicación gráfica. 70% 65%
f) En el transporte eléctrico; en infraestructura fija para el transporte, almacenamiento y procesamiento de hidrocarburos, en plataformas y embarcaciones de perforación de pozos, y embarcaciones de procesamiento y almacenamiento de hidrocarburos. 72% 67%
g) En la fabricación, acabado, teñido y estampado de productos textiles, así como de prendas para el vestido. 74% 69%
h) En la industria minera; en la construcción de aeronaves y en el transporte terrestre de carga y pasajeros. Lo dispuesto en este inciso no será aplicable a la maquinaria y equipo señalada en el inciso b) de esta fracción. 76% 71%
i) En el transporte aéreo; en la transmisión de los servicios de comunicación proporcionados por telégrafos y por las estaciones de radio y televisión. 80% 76%
j) En restaurantes. 83% 80%
k) En la industria de la construcción; en actividades de agricultura, ganadería, silvicultura y pesca. 86% 83%
l) Para los destinados directamente a la investigación de nuevos productos o desarrollo de tecnología en el país. 89% 86%
m) En la manufactura, ensamble y transformación de componentes magnéticos para discos duros y tarjetas electrónicas para la industria de la computación. 91% 89%
n) En otras actividades no especificadas en este artículo. 72% 67%

 

La deducción inmediata solo será aplicable respecto de aquellas inversiones que los contribuyentes mantengan en uso durante un periodo mínimo de dos años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectúe su deducción inmediata, salvo en los casos a que hace referencia el artículo 37 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Asimismo, la deducción inmediata de este decreto no será aplicable para:

  • Mobiliario y equipo de oficina, 
  • Automóviles propulsados con motores de combustión interna, 
  • Equipo de blindaje de automóviles, 
  • Cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente, ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.

Adicionalmente, los contribuyentes que en el ejercicio fiscal 2023 o 2024 apliquen este beneficio, deben calcular el coeficiente de utilidad de los pagos provisionales que se efectúen durante el ejercicio fiscal 2025, 2026, 2027, 2028, 2029 o 2030 apliquen la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo establecida en este decreto, deben calcular el coeficiente de utilidad de los pagos provisionales que se efectúen durante el ejercicio fiscal de 2026, 2027, 2028, 2029, 2030 o 2031, adicionando la utilidad fiscal o reduciendo la pérdida fiscal del ejercicio 2025, 2026, 2027, 2028, 2029 o 2030, según sea el caso, con el importe de la deducción a que se refiere este artículo.

II. Gastos erogados por concepto de capacitación

Podrán aplicar en la declaración anual de los ejercicios fiscales de 2025, 2026, 2027, 2028, 2029 y 2030 un estímulo fiscal consistente en una deducción adicional equivalente al 25% del incremento en el gasto erogado por concepto de capacitación que reciba cada uno de sus trabajadores en el ejercicio de que se trate o por los gastos erogados por concepto de innovación.

Para estos efectos, el incremento será la diferencia positiva entre el gasto erogado por concepto de capacitación o por concepto de innovación en el ejercicio de que se trate y el gasto promedio que haya erogado el contribuyente por los mismos conceptos en los últimos tres ejercicios fiscales anteriores a aquel en que se hayan erogado dichos gastos, promediándose incluso cuando en dichos ejercicios no se haya erogado gasto alguno por estos conceptos.

La capacitación debe ser aquélla que proporcione conocimientos técnicos o científicos vinculados con la actividad del contribuyente.

Los contribuyentes que no apliquen la deducción adicional en el ejercicio en el que realicen el gasto, perderán el derecho de hacerlo en los ejercicios posteriores.

Este estímulo por capacitación no será acumulable para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

III. Personas físicas y morales que no pueden aplicar los estímulos del Decreto.

No podrán aplicar los estímulos fiscales previstos en el presente decreto los contribuyentes que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:

I. Se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 69 del CFF.
II. No desvirtúen la presunción establecida en el artículo 69-B del CFF.
III. Se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B Bis del CFF.
IV. Tengan créditos fiscales firmes, o que, al ser exigibles, no estén garantizados o bien, que la
        garantía resulte insuficiente.
V. No cumplan con cualquiera de los requisitos establecidos en el presente decreto.
VI. Se encuentren en ejercicio de liquidación.
VII. Se encuentren en el procedimiento de restricción temporal del uso de sellos digitales para la
        expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet
VIII. Tengan cancelados los certificados emitidos por el Servicio de Administración Tributaria para la
         expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet.
IX. Incumplan con lo dispuesto en los lineamientos a que se refiere el artículo Primero del decreto.

IV. Creación de Comité de Evaluación.

Se crea el Comité de Evaluación para la aplicación de los estímulos fiscales que otorga el Decreto. 

Este comité determinará para cada ejercicio fiscal, el monto máximo que los contribuyentes podrán aplicar por cada uno de los estímulos fiscales a que se refiere este decreto de acuerdo con los lineamientos a que se refiere el artículo Primero del presente instrumento.

V. Transitorios

Las autoridades fiscales publicarán las reglas generales para aplicar correctamente este decreto y aclarar temas específicos, por lo que estaremos al tanto y le mantendremos informado sobre el tema en futuras publicaciones.

Además, el Comité de Evaluación tiene un plazo máximo de 60 días naturales, a partir de la publicación del decreto, para emitir los lineamientos correspondientes en el Diario Oficial de la Federación.

 

En JA DEL RÍO contamos con áreas especializadas en consultoría dispuestas para apoyar con estos y otros temas a considerar para asegurarnos que tu empresa cumple con las características aplicables para este acuerdo.

En caso de tener alguna duda, J.A. DEL RÍO pone a disposición a sus expertos para que puedan asesorarlos en materia de cumplimiento de disposiciones fiscales, por lo que nos reiteramos a sus órdenes en la cuenta de correo electrónico: contacto@jadelrio.com

 

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