Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2017
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Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2017
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El pasado mes de diciembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2017, la cual estará vigente del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017. A continuación, encontrarán un resumen con el contenido más relevante:

Código Fiscal de la Federación (CFF):

Cancelación de Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI)

 Cuando se requiera cancelar un CFDI, el que emita el comprobante, deberá enviar a su cliente, una solicitud de cancelación a través del buzón tributario. El cliente tendrá 72 horas para aceptar o negar la cancelación del CFDI, en caso de no realizarlo en tal periodo, el CFDI se cancelará automáticamente.

Es importante señalar que hay situaciones en las que no aplica lo señalado en el párrafo anterior, por ejemplo: CFDI nomina, CFDI por montos menores a $ 5,000.00 pesos, CFDI emitidos a residentes en el extranjero, etc.

Declaración Informativa sobre situación fiscal (DISIF)

 Continua vigente la opción para los contribuyentes que únicamente estén en el supuesto de haber tenido operaciones con residentes en el extranjero, cuyo monto total en el ejercicio sea inferior a $ 30,000,000.00 millones de p esos, de no presentar la DISIF.
La fecha de vencimiento de esta declaración es el día 30 de junio del 2017.
La Declaración Informativa Sobre la Situación Fiscal del 2017 que se presentará en 2018, deberá presentarse conjuntamente con la Declaración Anual del Impuesto Sobre la Renta del mismo ejercicio.

Ajuste de Precios de Transferencia

 Se adicionan nuevas reglas para poder llevar a cabo un ajuste de precios de transferencia, en donde además de cumplir con los requisitos establecidos en disposiciones fiscales se enlistan nuevos requisitos, tales como: presentación en tiempo de declaraciones, escrito libre bajo protesta de decir verdad de la razón por las que se realizó el ajuste, documentación comprobatoria, etc.
 La deducción de los ajustes podrá realizarse sólo en el ejercicio fiscal en que fueron reconocidos los ingresos o deducciones derivados de las operaciones con partes relacionadas que los originaron.

Aviso de compensación

 Estarán relevados de presentar avisos de compensación todos aquellos contribuyentes que obtuvieron un saldo a favor el cual fue presentado a través del “Servicio de Declaraciones” y dicho saldo es utilizado contra un impuesto a cargo presentado en el “Servicio de Declaraciones”.

Dictamen Fiscal 2016

 Los contribuyentes que opten por presentar el Dictamen fiscal del ejercicio 2016 deberán presentar dicho dictamen a más tardar el 31 de Julio de 2017 siempre que las contribuciones a pagar estén pagadas a más tardar el 15 de Julio de 2017 y quede reflejado en el anexo “Relación de contribuciones por pagar”. En caso de no cumplir con lo señalado, el dictamen se considerará extemporáneo.

Contabilidad Electrónica

 Conforme a los artículos transitorios, la autoridad otorga la posibilidad de presentar la contabilidad electrónica del periodo del 01 de enero de 2015 hasta el 31 de octubre de 2016 a más tardar el 30 de abril de 2017.

No expedición de CFDI viáticos

 Se modifica esta regla, la cual otorga la facilidad de no expedir constancia ni CFDI por concepto de viáticos siempre y cuando se cumpla con la emisión del CFDI de nómina donde se refleje la información de los viáticos.

Impuesto sobre la Renta (ISR)

Régimen Flujo de Efectivo

• Para el caso de las personas morales que inician operaciones o reanudan actividades a lo largo del ejercicio 2017, siempre y cuando no generen ingresos mayores a $5’000,000 de pesos en el ejercicio y estén constituidas solamente por personas físicas, podrán optar por tributar en el régimen de “flujo de efectivo” pudiendo presentar dicho aviso dentro del mes siguiente a aquel en el que se constituyeron o reanudaron actividades.

Retorno de inversiones en el extranjero

• Aquellos contribuyentes que retornen al país alguna inversión mantenida en el extranjero podrán optar por acumular los ingresos obtenidos por la ganancia cambiaria, solo aquella efectivamente realizada al momento del retorno al país.

Subcontratación Laboral

 En el caso de subcontratación laboral, las obligaciones de recabar los CFDI por concepto de pago de salarios de los trabajadores que les hayan proporcionado, así como la declaración donde se muestren las retenciones efectuadas de ISR y también el pago de las cuotas obrero patronales al IMSS, por los meses de enero, febrero y marzo 2017 podrán cumplirse en el mes de abril, utilizando el aplicativo que se publicará en la página del SAT
 El contratista deberá emitir CFDI de nómina utilizando el complemento de nómina versión 1.2 y proporcionar la información de la sección “Subcontratación” en el mes de abril 2017.

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Devolución de IVA en periodo pre-operativo
 Los contribuyentes que realicen gastos y/o inversiones en periodo pre-operativo podrán solicitar la devolución de IVA de acuerdo al trámite establecido por el SAT,
  En el caso de que la solicitud de devolución provenga exclusivamente de inversiones en activos fijos, el plazo en el que las autoridades darán respuesta será de 20 días hábiles contados a partir de su presentación, excepto el primer trámite que se realice, para el cual será de 40 días hábil.

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración al respecto.

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