Nuevas facilidades para la presentación de la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de personas físicas 2016
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Nuevas facilidades para la presentación de la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de personas físicas 2016
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El pasado mes   de marzo, la autoridad fiscal dio a conocer una serie de facilidades para la presentación de la declaración anual de personas físicas, mismas que se detallan a continuación:

1.- Quienes solamente percibieron salarios de un patrón, no estarán obligadas a presentar su declaración anual, independientemente del monto que recibieron, siempre y cuando el patrón haya emitido la totalidad de los CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet)

Tampoco estarán obligados a presentarla, aquellos contribuyentes que percibieron intereses nominales provenientes del sistema financiero no mayores a $20,000 pesos.

No obstante, las personas físicas que deseen obtener su devolución, podrán presentar su declaración anual en cualquier momento del año.

2.- La facilidad mencionada en el punto anterior no es aplicable, si la persona física percibió ingresos por jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral; tampoco si está obligado a informar sobre préstamos, donativos y/o premios obtenidos en el año 2016.

3.- Las personas físicas, podrán optar por presentar tu declaración a través del número de orientación telefónica MarcaSAT 627 22 728 desde la Ciudad de México o 01 (55) 627 22 728 del resto del país, si se encuentras dentro de los siguientes supuestos:

- Obtuvieron ingresos por sueldos, por un solo patrón y cuentan con un máximo de veinticinco CDFI (Comprobante Fiscal Digital por Internet).
- Exista información precargada por la autoridad relacionada con los ingresos, deducciones personales y una cuenta bancaria activa a nombre de la persona física.
- El importe del saldo a favor que obtengan, sea menor o igual a $10,000 pesos.

4.- Podrá utilizarse la contraseña para presentar la declaración anual del ejercicio del 2016, si se encuentran en los siguientes supuestos:

• El importe del saldo a favor de ISR es igual o menor a $10,000 pesos.
• El importe del saldo a favor de ISR es mayor a $10,000 pesos y no excede de $50,000 pesos, esto siempre y cuando hayan solicitado con anterioridad una devolución y seleccionen la misma cuenta bancaria que ya tiene registrada el SAT.
• 
Si el saldo a favor es mayor a $50,000 será necesario presentar la declaración anual con la e. Firma (antes FIEL).

5.- Este año 2016 se ofrece para los asalariados, una propuesta de declaración que ya contiene la información pre llenada, y en su caso, con un monto de saldo a favor, por lo que las personas físicas solo tienen que revisarla y si están de acuerdo, enviarla.

Es importante mencionar, que la fecha límite para que los contribuyentes presenten su Declaración Anual es el 30 de abril, pero por ser este día domingo, el plazo se recorre al martes 2 de mayo.

Quedamos a sus órdenes, para cualquier duda o aclaración al respecto.

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