STPS | Disposiciones de carácter general para el registro por servicios u obras de carácter especializado
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STPS | Disposiciones de carácter general para el registro por servicios u obras de carácter especializado
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Con fecha del 24 de mayo de 2021 fueron publicadas las disposiciones de carácter general para el registro por servicios u obras de especializado con motivo de  las reformas a la Ley Federal del Trabajo, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2021 en la cual se incorporó la prohibición de la subcontratación de personal y se estableció, de manera excepcional, que únicamente se pueden subcontratar servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que además no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de los mismos.

Para efectos de las presentes disposiciones se entenderá por:

I. Aviso de registro: documento expedido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a las contratistas que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes disposiciones;

II. Beneficiaria: aquella persona física o moral que reciba los servicios especializados o la ejecución de obras especializadas de la contratista, siempre que los mismos no formen parte de su objeto social ni de su actividad económica preponderante;

III. Contratista: la persona física o moral que cuenta con el registro expedido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social al que hace referencia el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo y que presta servicios especializados o ejecuta obras especializadas con trabajadores bajo su dependencia a favor de una o más beneficiarias;

IV. Padrón: Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas a que se refiere el artículo 15, párrafo quinto, de la Ley Federal del Trabajo;

V. Plataforma: la plataforma informática a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que las personas físicas y morales puedan obtener su registro y su inscripción en el padrón;

VI. Secretaría: la Secretaría del Trabajo y Previsión Social,

VII. Servicios u obras especializadas: son aquellos que reúnen elementos o factores distintivos de la actividad que desempeña la contratista, que se encuentran sustentados, entre otros, en la capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio y experiencia, los cuales aportan valor agregado a la beneficiaria.

REQUISITOS PARA EL REGISTRO

Las personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas y estén interesadas en registrarse en el padrón, deberán: acceder a la plataforma https://repse.stps.gob.mx/ (ya disponible) en la que solicitarán el registro y tendrán que proporcionar información como: 

• firma electrónica vigente, 

• razón social, 

• nombre comercial, 

• entidad federativa, 

• registro federal de contribuyentes, 

• domicilio, 

• geolocalización, 

• teléfonos, 

• información del acta constitutiva, 

• registro patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), 

• información del representante legal, 

• afiliación ante el Instituto Nacional para el Consumo de los Trabajadores, 

• número total de empleados al momento de la solicitud (considerando el número de mujeres y hombres), 

• actividad económica especializada, 

• actividades a registrarse en el padrón,

• actividad económica preponderante.

INFORMACIÓN SOBRE EL REGISTRO

La Secretaría a través de la Plataforma deberá pronunciarse respecto a la solicitud de registro dentro de los 20 días hábiles posteriores a la recepción de la misma a través de la plataforma. De no hacerlo, los solicitantes podrán requerir a la Secretaría, para que emita el aviso de registro correspondiente, dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación del requerimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido el aviso de registro se tendrá por efectuado el registro para los efectos legales a que haya lugar.

El registro tendrá una vigencia de tres años y será imprescindible para que la contratista pueda prestar sus servicios conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

La Secretaría a través de la Unidad de Trabajo Digno, por conducto de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, podrá negar el registro cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos:

a) No acreditar el carácter especializado;

b) No estar al corriente con las obligaciones fiscales y de seguridad social 

c) No cumplir con los requisitos y requerimientos establecidos en el presente acuerdo;

d) Proporcionar información falsa o documentos apócrifos, 

e) Negarse a atender los requerimientos de información o documentación complementaria que le sea requerida por parte de la Secretaría.

f) Se detecte que los datos requisitados en la plataforma resulten diferentes o imprecisos con respecto a los datos e información contenidos en los documentos ingresados.

Las personas físicas o morales que obtengan el registro estarán obligadas a identificar plenamente a sus trabajadores mediante la imagen, nombre, gafete o código de identidad que vincule a dichos trabajadores con la empresa que presta el servicio especializado o ejecuta la obra especializada durante el desarrollo de sus labores en las instalaciones de la empresa que contrata los servicios.

A través de la Plataforma se podrán verificar en cualquier momento el registro y la vigencia del mismo de las empresas que prestan servicios especializados o ejecutan obras especializadas.

 

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración al respecto.

 

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