Trámite de Sustitución Patronal mediante el escritorio virtual del IMSS
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Trámite de Sustitución Patronal mediante el escritorio virtual del IMSS

El 23 de abril del 2021 se publicó en el DOF el Decreto que tiene como objetivo principal la eliminación de la subcontratación de personal y el establecimiento de la contratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, cumpliendo las condiciones que se señalan en la LFT.

Las reformas que aplican a la Ley del Seguro Social en el citado decreto abarcan los siguientes temas:

- Se establecen las condiciones y requisitos para la contratación de servicios especializados, quedando prohibida la subcontratación de personal.

- En caso de que la persona física o moral que presta los servicios especializados incumpla las obligaciones en materia de seguridad social, serán responsables solidarios quienes contraten dicha prestación de servicios.

- Se simplifica el cumplimiento del artículo 15 de la LSS de presentar cuatrimestralmente (a más tardar el día 17 del mes que corresponda) la información de los contratos de servicios u obra especializadas celebradas en ese periodo.

- Se elimina la facilidad administrativa a las empresas prestadoras de servicios de personal de obtener un registro patronal por clase a nivel nacional

Asimismo, se indica en el Oficio Circular No 09 5217 9000/UISS/09/2021 que publicó internamente el IMSS el pasado 27 abril, el nuevo procedimiento simplificado para realizar la sustitución patronal mediante el uso del escritorio virtual, para tal efecto será necesario que el patrón sustituto cuente con:

• Registro patronal

• e. Firma emitida por el SAT

• Requisitar la información señalada en el aplicativo y,

• Adjuntar los siguientes documentos en formato PDF: 

o Escrito comunicando la sustitución patronal. 

o Documento mediante el cual se notificó a los trabajadores de la sustitución patronal, donde se reconoce sus derechos laborales y antigüedad. 

o Aviso de inscripción patronal o de modificación en su registro (AFIL-01)

También es posible realizar esté trámite, de la manera convencional, es decir presencialmente.

Si requiere más información al respecto, contáctenos y estaremos complacidos en poder asistirle en cualquier inquietud u otro asunto relacionado del mismo.

 

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