1. El Ministerio del Trabajo emitió el pasado 1° de septiembre de 2025 la Resolución 3461 de 2025, la cual modifica el funcionamiento de los comités de convivencia laboral en Colombia.
Principales Ajustes:
i. Periodicidad de reuniones:
- Mensuales
ii. Número de Integrantes:
- Menos de (5) trabajadores: (1) Representante del empleador y (1) de los trabajadores
- Entre (5) y hasta (20) trabajadores: (1) Representante titular y su suplente por cada parte.
- Más de (20) trabajadores: (2) representantes y sus suplentes por parte del empleador y de los trabajadores.
iii. Elección del presidente del comité: Será elegido por los nuevos integrantes del comité.
Los Comités de Convivencia Laboral contribuye a proteger a las y los trabajadores contra los riesgos psicosociales que afectan la salud en los lugares de trabajo, por lo cual establece:
iv. El comité de convivencia laboral estará compuesto por representantes de empleador y de los colaboradores con sus respectivos suplentes.
v. Una vez conformado el comité de convivencia, debe elaborar su propio reglamento.
vi. El periodo de vigencia del comité de convivencia será de dos (2) años.
vii. En la presente resolución se describen las funciones del comité de convivencia y los tiempos para garantizar el proceso y los principios de Celeridad, Eficacia, Imparcialidad y Confidencialidad.
viii. Se estipulan seis (6) acciones para contemplar el procedimiento preventivo.
Se establecen responsabilidades en el desarrollo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral.
Las Administradora de Riesgos Laborales (ARL) deben reportar al Ministerio de Trabajo de manera mensual, las acciones:
ix. Acciones de promoción de la salud mental
x. Prevención de la violencia en el trabajo y el acoso laboral.
xi. Asesoría y capacitación a los miembros del comité de convivencia laboral.
xii. Brindar capacitación de primeros auxilios psicológicos a las y los colaboradores.
Si existen varios centros de trabajo, se debe conformar un comité central y uno por sede.
La presente resolución se aplica a las entidades públicas y empresas privadas.
Ver: Documento anexo en formato pdf.
2. Lineamientos para prevención, diagnóstico temprano y tratamiento de la endometriosis
El Congreso de la República emite la Ley 2338 de 2023, establece lineamientos para la política pública en prevención, diagnóstico temprano y tratamiento integral de la endometriosis.
Adicionalmente en La Ley 2466 de 2025, Reforma Laboral, se modifica el Código Sustantivo del Trabajo para otorgar licencias remuneradas a las personas con endometriosis para que asistan a citas médicas, ya sean urgentes o programadas, siempre que informen al empleador con el certificado correspondiente, conforme a lo dispuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social
Objetivos principales:
• Abordaje integral de la endometriosis.
• Diagnóstico temprano y tratamiento oportuno.
• Prevención y control de complicaciones físicas, emocionales y sociales.
Medidas específicas:
i. Criterios para identificar casos crónicos.
ii. Protocolos de atención en todos los niveles de salud.
iii. Apoyo psicosocial y prevención de complicaciones.
iv. Capacitación médica periódica.
v. Garantizar acceso a información, investigación y sensibilización.
vi. Registro estadístico detallado de casos.
vii. Protección laboral, educativa y social.
viii. Establecimiento de una ruta de atención para garantizar el derecho a la salud y la maternidad.
Ver: Documento anexo en formato pdf.
3. Acciones de Promoción de la Salud Mental y prevención de Trastornos en el Ámbito Laboral
El Decreto 728 de 2025, emitido por el presidente de la República, modifica el Decreto 1072 de 2015 al adicionar el Capítulo 13 al Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 y establece directrices para promover la salud mental, prevenir trastornos y el consumo de sustancias psicoactivas en el ámbito laboral. Este Decreto es aplicable a empleadores, trabajadores y administradoras de riesgos laborales.
Es importante mencionar que, la aplicación de este Decreto conlleva una responsabilidad compartida por:
Este Decreto permite fortalecer el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) y promueve un entorno laboral de manera saludable, estableciendo responsabilidades y estrategias claras para empleadores, trabajadores y entidades relacionadas.
Algunas acciones puntos claves a tener en cuenta son:
Prevención de Consumo de Sustancias Psicoactivas:
Prevención de Trastornos Mentales:
(i) Promoción de factores protectores: Generar el apoyo social, calidad en relaciones laborales y actividades recreativas.
(ii) Intervención sobre factores de riesgo psicosocial: Revisar la gestión de carga de trabajo, pausas y claridad de roles.
(iii) Prevención del estrés y el manejo de la ansiedad
Protección Especial para el Talento Humano en Salud Mental:
Acciones de apoyo a trabajadores en sectores de urgencias y situaciones de emergencia.
Seguimiento y Evaluación:
Las empresas deben contar con información actualizada sobre las actividades de prevención, que debe estar disponible para los inspectores de trabajo.
Sanciones:
Se aplicarán sanciones conforme al régimen estipulado en el Decreto Ley 1295 de 1994 y otras normativas.
Ver: Documento anexo en formato pdf.
El contenido del presente boletín es meramente informativo, razón por la cual no podrá utilizarse bajo ninguna circunstancia como una asesoría en la materia descrita en el mismo. En caso de necesitar asesoría en alguno de los aspectos tratados, nuestro equipo de profesionales estará dispuesto a atenderlo. contacto@jadelrio.com