Proyecto de Ley de Financiamiento 2025: lo que debe saber sobre la reforma tributaria
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Proyecto de Ley de Financiamiento 2025: lo que debe saber sobre la reforma tributaria
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Fuente: Proyecto de Ley de Financiamiento 2025 – Congreso de la República

El pasado lunes 1º de septiembre del año en curso, el Gobierno Nacional radicó ante el Congreso de la República un ambicioso proyecto de Ley de Financiamiento (“Reforma Tributaria”) con la que busca obtener un recaudo, de un poco más, de $26billones de pesos.

Por lo anterior, a continuación observarán los principales cambios que el proyecto de ley propone, organizado por tipo de impuesto.

I.IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DIVIDENDOS Y GANANCIAS OCASIONALES

A.Personas Naturales

  1. Se introducen nuevos rangos con una tarifa marginal máxima del 41% (antes 39%).
  2. Se elimina el beneficio que permitía restar el componente inflacionario correspondiente a las cuentas bancarias, CDT, etc. También se elimina el ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional asociado a la utilidad en la venta de casa o apartamento de habitación adquirido antes de 1986.
  3. Se elimina la deducción adicional por dependientes que permitía tomar hasta un máximo de 4 dependientes por 72 UVT cada uno.
  4. Aumenta el porcentaje de deducción por compras con facturación electrónica a 5% en el año gravable 2026 y para los siguientes años disminuye paulatinamente hasta llegar al 1% desde el año 2028 – Art 56 Proyecto de Ley.

B.Personas Jurídicas

  1. La tarifa general del impuesto de renta se mantiene en el 35%. No obstante, las entidades financieras y aseguradoras, entre otras, deberán liquidar 15 puntos adicionales al impuesto.
  2. También deben sumar puntos hasta 15 puntos adicionales a su tarifa del impuesto sobre la renta, aquellos contribuyentes con actividades especiales como, la extracción de hulla, la extracción de carbón y la extracción de petróleo crudo.
  3. Disminuyen los topes para que los pagos en efectivo tengan reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, donde se tomará el menor valor entre: 

a.El 20% de lo pagado, que en todo caso no podrá superar 20.000 UVT (COP $995.980.000), y

b.El 18% de los costos y deducciones totales.

4.Asimismo, los pagos individuales que superen 50 UVT (COP $2.489.950) a un mismo beneficiario en el año gravable deberán canalizarse a través de los medios financieros o pagos electrónicos.

5.Se elimina la posibilidad de expedir tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., para ventas que no superen 5 UVT por cada documento equivalente P.O.S.

6. Dividendos:

• La tarifa del impuesto sobre la renta correspondiente a los dividendos percibidos por sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio principal en el país, por personas naturales sin residencia en Colombia y por sucesiones ilíquidas de causantes que no eran residentes en Colombia pasará a ser del 30% (hoy 20%).

• Se elimina el descuento tributario del articulo 254-1 del ET aplicable a personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas que perciben ingresos por concepto de dividendos y/o participaciones y los declaren en los términos del artículo 331 del ET.

7.Ganancia Ocasional:

• Se consideran ganancia ocasional provenientes de la enajenación de bienes de cualquier naturaleza, que hayan hecho parte del activo fijo del contribuyente por un término de 4 años o más (hoy 2 años).

• Por otra parte, la tarifa para ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares pasa del 20% al 30%.

•Para el caso de herencias, disminuye el valor de las rentas exentas asociadas a inmuebles y otros bienes.

 8. Presencia Económica Significativa: 

Para la persona no residente o entidad no domiciliada en Colombia, quien podrá optar por declarar y pagar en el formulario del impuesto sobre la renta, la tarifa pasa del 3% al 5% sobre la totalidad de los ingresos brutos derivados de la venta de bienes y/o prestación de servicios digitales, desde el exterior, vendidos o prestados a usuarios ubicados en el territorio nacional.

  9. Retención en la fuente: 

Se adiciona el requisito de practicar y pagar antes de la fecha de presentación inicial de la declaración de renta,  la retención en la fuente, como condición para poder tomar como deducibles de costos y gastos.

II. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) E IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO

    1. Se modifica el hecho generador del impuesto (Art. 420 E.T.), excluyendo las ventas de bienes inmuebles, así como eliminando la referencia a los bienes excluidos del artículo 424 del ET.  
    2. Se incluyen las membresías o derechos de ingreso.
    3. Se elimina la exención sobre juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet, introduciendo el concepto de causación por beneficio cuando el usuario o beneficiario este ubicado en el país.
    4. La base gravable en juegos de suerte y azar, esta estará constituida por el valor de la apuesta, y del documento, formulario, boleta, billete o instrumento que da derecho a participar en el juego.
    5. Se incluye dentro de los hechos que se consideran venta las cuotas de administración y de afiliación (Art.421 del E.T.).
    6. La explotación de zonas comunes en las propiedades horizontales, excluyendo las de tipo residencial, serán base gravable del impuesto.
    7. Se adiciona la base gravable en combustibles para los distribuidores minoristas.
    8. La tarifa del 5% para vehículos eléctricos, para el transporte de 10 o más personas, incluido el conductor, ahora aplica a todo tipo de vehículos no solo a los de transporte público.
    9. Inclusión licencias de software para el desarrollo comercial de contenidos digitales, como gravadas.
    10. Asimismo, el suministro de páginas web,hosting y computación en la nube, pasará a estar gravado con IVA.
    11. Quedará gravada la importación de bienes objeto de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida cuyo valor no exceda de USD$200 (Hoy en día este tipo de operaciones no pagan tributos aduaneros).
    12. Ya no se consideran servicios exentos con derecho a devolución bimestral los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano, originados en paquetes vendidos por agencias operadores u hoteles inscritos en el registro nacional de turismo.
    13. Se elimina la periodicidad cuatrimestral, quedando únicamente la periodicidad bimestra
    14. Se adiciona como hecho generador del Impuesto Nacional al Consumo la prestación de servicios de esparcimiento, culturales y deportivos superiores a 10 UVT.
    15. Las Motocicletas con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 200 c.c. y los yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas pasan de una tarifa del 8% al 19%.
    16. Se modifica el artículo 496 del ET, limitando el reconocimiento del IVA descontable en la fecha de la operación y la imputación se reduce a 2 bimestres, (antes 3)

III. IMPUESTO AL PATRIMONIO

El hecho generador disminuye de 72.000 a 40.000 UVT, es decir aquellos contribuyentes con un patrimonio líquido (activos menos deudas) superior a COP $1.991.960.000 (Valor de referencia con UVT 2025) pagarían impuestos a la tarifa marginal del 0,5%. 

Como referencia, la norma actual indica que el impuesto se empieza a pagar cuando el patrimonio líquido supera COP $3.585.528.000, reduciendo casi en un 45% el valor para ser responsable del impuesto.

Por otra parte, se introducen nuevos rangos con una tarifa marginal máxima del 5% (antes 1.5%).

IV. IMPUESTO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA 

Se crea impuesto de normalización tributaria para aquellos contribuyentes que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes a 1 de enero de 2026. 

La base gravable está constituida por el costo fiscal de los activos omitidos o el valor fiscal de los pasivos inexistentes, y la tarifa aplicable es del 15%.

V. RETENCIÓN EN LA FUENTE

  1. Las tarifas marginales de retención contenidas en el artículo 383 del ET (Pagos asociados a una relación laboral, o legal y reglamentaria, y los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales) irían del 0% al 41% (antes 39%) en concordancia con el aumento de las tarifas del impuesto sobre la renta. 
  2. Esta retención aplicará a partir del 1 de julio de 2026.
  3. Se elimina el procedimiento 2 de retención en la fuente (Porcentaje fijo de retención).
  4. Las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total producirán efectos legales.
  5. E. Las declaraciones ineficaces antes de la vigencia del proyecto de ley podrán ser subsanadas pagando las retenciones, reduciendo el valor de las sanciones al 15% y sin liquidar intereses.

VI. IMPUESTO ESPECIAL EN LA EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS Y CARBÓN

  1. Se crea el impuesto especial en la extracción de hidrocarburos y carbón que grava la extracción en el territorio nacional de hidrocarburos y carbón de las partidas arancelarias que se indican en el artículo 513-15 del ET, al momento de la primera venta o la exportación.
  2. La base gravable corresponderá al valor de la venta; y en el caso de las exportaciones el valor FOB en pesos de los hidrocarburos y/o carbón exportado y la tarifa será del 1%.

VII. FACTURACIÓN ELECTRÓNICA

  1. Se modifica la obligatoriedad de emitir facturación electrónica y se amplían los sujetos obligados, incluyendo a todas las personas naturales, jurídicas que presten servicios y/o vendan bienes, sin tener en cuenta su calidad tributaria (Contribuyentes o no contribuyentes de los tributos).
  2. Se adicional la posibilidad de subsanar el incumplimiento de la obligación de emitir factura, de manera voluntaria reconociendo la omisión y pagando de forma voluntaria una sanción equivalente al tres por ciento (3%) del valor total no facturado, el dos por ciento (2%) del valor facturado sin el lleno de los requisitos con un tope máximo de dos mil 2.000 UVT COP $99.598.000.

VIII. PRECIOS DE TRANSFERENCIA 

En materia de precios de transferencia, se plantea modificar el artículo 260-8 del ET, que actualmente elimina la restricción de tomar deducciones sobre pagos efectuados a jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y a entidades pertenecientes a regímenes tributarios preferenciales, con lo cual los pagos efectuados a países contenidos en el Decreto 1496 de 2024, no serían deducibles aún si se someten al régimen de precios de transferencia.

IX. OTROS

  1. Se adiciona concepto de activos digitales que se define como toda representación digital e intangible de un derecho susceptible de valoración, el cual puede crearse, transferirse y/o almacenarse electrónicamente sobre tecnologías de registro distribuido, equivalentes o similares. Llama la atención que tal definición se integró dentro del artículo 25 del ET, considerándose, por lo tanto, como ingresos de fuente extranjera.
  2. En esta misma línea, a menos que los activos digitales estén asociados a un activo subyacente, se consideran como bienes no poseídos en el país.
  3. El costo fiscal de dichos activos corresponderá al valor de adquisición de este. Cuando el activo digital sea desarrollado por el mismo contribuyente, su costo fiscal corresponderá a todas las erogaciones asociadas al activo hasta que se encuentre disponible para su venta.
  4. Se crea una nueva obligación al solicitar reportar a la administración de impuestos la información relacionada con activos digitales. La obligación está en cabeza de los proveedores de servicios de activos digitales domiciliados en Colombia o con operaciones en el país y deben reportarse operaciones superiores a 1.400 UVT (Hoy COP $69.718.600)
  5. El contribuyente sujeto a la obligación de entrega de información para cumplir compromisos internacionales, que no suministren la información se le aplicara la sanción del artículo 651 del ET, con un tope máximo de 30.000 UVT (COP $1.493.970.000).
  6. Se amplía el plazo para corregir declaraciones indistintamente de si aumenta o disminuye el valor a pagar o si aumenta o disminuye el saldo a favor, al término general de firmeza del artículo 714 del ET (3 años). Actualmente para correcciones que disminuyen el valor a pagar o aumentan el saldo a favor el plazo es de 1 año.
  7. Se limita el termino para corregir declaraciones asociadas a errores de imputación al termino de firmeza del mencionado artículo 714 del ET.
  8. Se elimina el requisito para los funcionarios de la DIAN de emitir un emplazamiento especial explicando las razones en las que se basa, sustentadas si quiera en prueba sumaria para recategorizar operaciones en aplicación del concepto de abuso en materia tributaria consagrado en el artículo 869 del ET.
  9. Se plantean varias medidas encaminadas a que los contribuyentes pongan al día sus obligaciones tributarias, brindando la posibilidad de reducir sanciones e intereses así:

 

RESUMEN

Este documento tiene fines informativos y no constituye asesoría legal o tributaria. Se recomienda evaluar el impacto particular en cada caso.

Desde JA del Rio estaremos a su disposición para atender cualquier duda que puedan tener, así como para evaluar de forma proactiva los potenciales impactos que dicha reforma pudiera traer para sus organizaciones

 

 

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